DECRETO 608 RD 3679 - 29 de Diciembre de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448004490

DECRETO 608 RD 3679

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3679 29 DICIEMBRE 2006
EmisorAlcaldia Mayor
313
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3679 • pP. 1-313 • 2006 • DICIEMBRE 29
Decreto Número 608
(Diciembre 29 de 2006)
"Por el cual se reajustan los valores absolutos
expresados en moneda nacional en las normas
relativas a los impuestos distritales para el año
2007"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de las facultades que le confieren el
artículo 159 del Decreto Distrital 807 de 1993 y la
Ley 242 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que conforme con el artículo 159 del Decreto Distrital
807 de 1993, en concordancia con lo establecido en
los artículos 868 y 869 del Estatuto Tributario, el Go-
bierno Distrital adoptará antes del primero de enero de
cada año, por decreto, los valores absolutos conteni-
dos en las normas del Decreto Distrital 807 de 1993 y
demás normas distritales, estos valores se reajusta-
rán anual y acumulativamente en el cien por ciento
(100%) del incremento porcentual del índice de pre-
cios al consumidor para empleados, que corresponde
elaborar al Departamento Administrativo Nacional de
Estadística, en el período comprendido entre el prime-
ro (1) de octubre del año anterior al gravable y la mis-
ma fecha del año inmediatamente anterior a éste.
Que el Departamento Administrativo Nacional de Es-
tadística DANE, certificó mediante oficio No. 151 0091
del 15 de diciembre de 2006 que el incremento porcen-
tual del índice de precios al consumidor para emplea-
dos del primero (1º) de octubre de 2005 al primero (1º)
de octubre de 2006 es del CUATRO PUNTO OCHEN-
TA Y SIETE (4.87%) POR CIENTO.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Los valores absolutos expre-
sados en moneda nacional que regirán para el año 2007,
en las normas contenidas en los artículos 13, 22, 51,
69, 138 y 153 del Decreto Distrital 807 de 1993 y el
artículo 8 del Decreto Distrital 271 de 2002, serán los
establecidos en el Decreto y/o Resolución que para
efectos tributarios nacionales dicte el Gobierno Nacio-
nal para el año 2007.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los valores absolutos expre-
sados en moneda nacional que regirán para el año 2007,
determinados en las siguientes normas sustantivas
tributarias, se reajustan de acuerdo a la metodología
legal vigente así:
Artículo 2. Sistema Simplificado de pago del im-
puesto predial unificado. Los predios de uso resi-
dencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea
superior a $7.941.000 e igual o menor a $52.321.000.
Parágrafo cuarto. Los predios de uso residencial de
estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea igual o menor
a $7.941.000 estarán excluidos de la obligación de
declarar y pagar el impuesto predial unificado.
Artículo 7. Monto máximo anual. La cuantía máxi-
ma de exención destinada anualmente para la
sostenibilidad del Sistema de Parques Distritales, será
de ocho mil quinientos quince millones seiscientos
cuarenta y ocho mil pesos ($8.515.648.000)
ACUERDO No. 105 de 2003
Artículo 2. Tarifas. Las tarifas del impuesto predial
unificado serán las siguientes:
1. Predios Residenciales Urbanos y Rurales:
Categorías de predios Tarifa Por Mil Menos
Residenciales urbanos estratos 1, 2 y 3
Predios residenciales estratos 1 y 2 con avalúo catastral entre $7.941.000 y
$52.321.000 2.0 $0
Con base gravable inferior o igual a $27.679.000 4.0 $0
Con base gravable superior a $27.679.000 6.0 $55.000
Residenciales urbanos estrato 4
Con base gravable inferior o igual a $66.218.000 6.0 $0
Con base gravable superior a $66.218.000 7.5 $100.000
Residenciales urbanos estratos 5 y 6
Con base gravable inferior o igual a $175.414.000 7.0 $0
Con base gravable superior a $175.414.000 9.5 $439.000
Residenciales rurales
Con base gravable inferior o igual a $22.189.000 4.0 $0
Con base gravable superior a $22.189.000 7.0 $66.000

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR