DECRETO 608 RD 3679
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 3679 29 DICIEMBRE 2006 |
Emisor | Alcaldia Mayor |
313
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3679 • pP. 1-313 • 2006 • DICIEMBRE • 29
Decreto Número 608
(Diciembre 29 de 2006)
"Por el cual se reajustan los valores absolutos
expresados en moneda nacional en las normas
relativas a los impuestos distritales para el año
2007"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de las facultades que le confieren el
artículo 159 del Decreto Distrital 807 de 1993 y la
Ley 242 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que conforme con el artículo 159 del Decreto Distrital
807 de 1993, en concordancia con lo establecido en
bierno Distrital adoptará antes del primero de enero de
cada año, por decreto, los valores absolutos conteni-
dos en las normas del Decreto Distrital 807 de 1993 y
demás normas distritales, estos valores se reajusta-
rán anual y acumulativamente en el cien por ciento
(100%) del incremento porcentual del índice de pre-
cios al consumidor para empleados, que corresponde
elaborar al Departamento Administrativo Nacional de
Estadística, en el período comprendido entre el prime-
ro (1) de octubre del año anterior al gravable y la mis-
ma fecha del año inmediatamente anterior a éste.
Que el Departamento Administrativo Nacional de Es-
tadística DANE, certificó mediante oficio No. 151 0091
del 15 de diciembre de 2006 que el incremento porcen-
tual del índice de precios al consumidor para emplea-
dos del primero (1º) de octubre de 2005 al primero (1º)
de octubre de 2006 es del CUATRO PUNTO OCHEN-
TA Y SIETE (4.87%) POR CIENTO.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Los valores absolutos expre-
sados en moneda nacional que regirán para el año 2007,
en las normas contenidas en los artículos 13, 22, 51,
69, 138 y 153 del Decreto Distrital 807 de 1993 y el
artículo 8 del Decreto Distrital 271 de 2002, serán los
establecidos en el Decreto y/o Resolución que para
efectos tributarios nacionales dicte el Gobierno Nacio-
nal para el año 2007.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los valores absolutos expre-
sados en moneda nacional que regirán para el año 2007,
determinados en las siguientes normas sustantivas
tributarias, se reajustan de acuerdo a la metodología
legal vigente así:
Artículo 2. Sistema Simplificado de pago del im-
puesto predial unificado. Los predios de uso resi-
dencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea
superior a $7.941.000 e igual o menor a $52.321.000.
Parágrafo cuarto. Los predios de uso residencial de
estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea igual o menor
a $7.941.000 estarán excluidos de la obligación de
declarar y pagar el impuesto predial unificado.
Artículo 7. Monto máximo anual. La cuantía máxi-
ma de exención destinada anualmente para la
sostenibilidad del Sistema de Parques Distritales, será
de ocho mil quinientos quince millones seiscientos
cuarenta y ocho mil pesos ($8.515.648.000)
ACUERDO No. 105 de 2003
Artículo 2. Tarifas. Las tarifas del impuesto predial
unificado serán las siguientes:
1. Predios Residenciales Urbanos y Rurales:
Categorías de predios Tarifa Por Mil Menos
Residenciales urbanos estratos 1, 2 y 3
Predios residenciales estratos 1 y 2 con avalúo catastral entre $7.941.000 y
$52.321.000 2.0 $0
Con base gravable inferior o igual a $27.679.000 4.0 $0
Con base gravable superior a $27.679.000 6.0 $55.000
Residenciales urbanos estrato 4
Con base gravable inferior o igual a $66.218.000 6.0 $0
Con base gravable superior a $66.218.000 7.5 $100.000
Residenciales urbanos estratos 5 y 6
Con base gravable inferior o igual a $175.414.000 7.0 $0
Con base gravable superior a $175.414.000 9.5 $439.000
Residenciales rurales
Con base gravable inferior o igual a $22.189.000 4.0 $0
Con base gravable superior a $22.189.000 7.0 $66.000
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