DECRETO 104 RD 3507 - 17 de Marzo de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448005442

DECRETO 104 RD 3507

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3507 17 MARZO 2006
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3507 • pP. 1-74 • 2006 • MARZO 17
74
Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días
del mes de marzo de dos mil seis (2006).
ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES
Alcalde Mayor (E.)
JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO
Secretario de Gobierno
MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital
Decreto Número 104
(Marzo 17 de 2006)
“Por el cual se ajusta la Planta de Personal del
Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital a lo dispuesto en el Decreto Ley 785 de
2005”
EL ALCALDE MAYOR (E) DE BOGOTÁ
DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades legales conferidas
por el numeral 9º del Artículo 38 del Decreto Ley
1421 de 1993 y en especial el Decreto Ley 785 de
2005, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 125 de la Constitu-
ción Política, los empleos en los órganos y entidades
del Estado son por regla general de carrera.
Que mediante el Acuerdo 14 de 1998 el Concejo de
Bogotá adoptó los grados de asignación básica de los
diferentes empleos que conforman las plantas de per-
sonal de las entidades de la Administración Distrital
del Sector Central.
Que mediante la Ley 909 de 2004, se regula el empleo
público, la carrera administrativa y la gerencia pública
y es aplicable a los empleados que prestan sus servi-
cios en las entidades Distritales.
Que los artículos 21, 27 y 29 del Decreto Ley 785 del
17 de marzo de 2005, disponen que las plantas de per-
sonal de las entidades se deberán ajustar al sistema
de nomenclatura y clasificación de empleos por nive-
les de que trata el citado Decreto, dentro del año si-
guiente a la vigencia del mismo.
Que mediante el Decreto Distrital 333 de 2005 se ajus-
ta parcialmente la nomenclatura y clasificación de los
empleos de la planta de personal del Departamento
Administrativo del Servicio Civil, de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto Ley 785 de 2005.
Que posteriormente el Concejo de Bogotá expidió el
Acuerdo 199 de 2005 por medio del cual se ajustó la
escala salarial de los empleos públicos del sector cen-
tral de la Administración Distrital para dar cumplimien-
to al Decreto Ley 785 de 2005.
Que en concepto que emitiera el Director de Desarrollo
Organizacional en conjunto con la Jefe de la Oficina
Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de
la Función Pública al Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital se determina que el término se-
ñalado en el Decreto Ley 785 de 2005 debe ser cumpli-
do por las entidades estatales.
Que dicho ajuste implica la supresión de algunos em-
pleos y crearlos en niveles jerárquicos diferentes, sin
que en estricto sentido se trate de empleos nuevos.
Que el Decreto Ley 785 de 2005 en su artículo 3º se-
ñaló los niveles jerárquicos de los empleos de las enti-
dades territoriales, sin mencionar los niveles ejecuti-
vo, administrativo, auxiliar y operativo.
Que entre los empleos en los que es preciso modificar
su nomenclatura se encuentran empleos de carrera ad-
ministrativa definidos como tales en la Ley 909 de 2004.
Que desde este punto de vista el ajuste en la nomen-
clatura de los empleos, realizado en este Decreto, no
significa creación ni supresión de cargos nuevos en
las entidades estatales de conformidad con la Ley 909
de 2004, ni genera ningún costo fiscal para el Distrito
Capital.
Que el inciso cuarto del Parágrafo del artículo 38 de la
Ley 996 de 2005, sobre garantías electorales, dispone
que la nómina del respectivo ente territorial o entidad
no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses
anteriores a las elecciones a cargos de elección popu-
lar, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas
definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevo-
cable del cargo correspondiente debidamente acepta-
da, y en los casos de aplicación de las normas de
carrera administrativa.
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-
1153 de 2005, precisó el alcance de la disposición an-
terior, a la modificación de la Planta de Personal, es
decir, que con esta restricción no se podrá modificar la
planta de cargos, durante la vigencia de la menciona-
da ley de garantías.
Que no obstante la excepción consagrada en el artí-
culo 38 de la Ley 996 de 2005, para la modificación de

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