DECRETO 456 RD 3649 - 10 de Noviembre de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448005486

DECRETO 456 RD 3649

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3649 10 NOVIEMBRE 2006
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3649 • pP. 1-3 • 2006 • NOVIEMBRE 10 3
Distrital 190 de 2004, los recintos feriales son "Instala-
ciones especializadas para la exhibición y difusión tran-
sitoria de productos."
Que el presente Plan Maestro contó con la participa-
ción de las comunidades involucradas, las cuales iden-
tificaron tres niveles de análisis para la correspondien-
te formulación: a) el papel de los recintos feriales en el
modelo territorial de la ciudad región; b) la calidad del
servicio que presentan estos equipamientos y c) la
gestión y la actividad que desarrollen.
Que de acuerdo con el diagnóstico elaborado para efec-
tos de la formulación del Plan Maestro se identificaron
los siguientes componentes de análisis asociados con
los recintos feriales en la ciudad y la región: a) Las
condiciones de acceso de la población; b) La apropia-
ción y pertenencia de las comunidades que interactúan
con esos espacios; c) La potencialidad que tanto los
recintos como las actividades feriales tienen para la
innovación, la diversificación y la especialización de
los temas que convocan, particularmente aquellos re-
lacionados con renglones de tecnologías de punta,
desarrollo sostenible, ecología, producción cultural,
negocios o turismo; y d) La capacidad de los recintos
de contribuir en la promoción de la ciudad en contex-
tos globalizados.
Que a largo plazo se espera que, además de los actua-
les recintos feriales, la ciudad pueda albergar nuevos
espacios como parques temáticos de innovación y de
desarrollo tecnológico, que constituyan parte integral de
la oferta de servicios especializados para el incremento
de la productividad y competitividad y que aporten en el
posicionamiento de la imagen del Distrito Capital y la
región en los ámbitos nacional e internacional.
Que se elaboró un Documento Técnico de Soporte con
un diagnóstico del sector y sus relaciones con el terri-
torio, que sirve de fundamento para la formulación del
presente Decreto.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Adopción del Plan Maestro de Recintos
Feriales. Adoptar el Plan Maestro de Recintos Feriales
de Bogotá, Distrito Capital, en los términos del presen-
te Decreto.
Artículo 2. Documentos del Plan. El Plan Maestro
de Recintos Feriales está integrado, además de este
decreto, por las normas que lo desarrollen, y por los
siguientes documentos:
La cartografía de soporte, que comprende el siguiente
plano:
Plano. 1: Lineamientos de propuesta urbanística para
nuevos recintos feriales.
Artículo 3. Períodos de ejecución. Este Plan Maes-
tro tiene tres (3) períodos de ejecución: corto, mediano
y largo plazo. Por corto plazo se entiende el compren-
dido entre la fecha de publicación de este Decreto y el
año 2011; por mediano plazo, hasta el año 2015; y por
largo plazo, hasta el año 2019.
Artículo 4. Objetivo General. Promover la localiza-
ción de espacios de actividad ferial de forma adecua-
da y armónica acorde con la estrategia de ordenamien-
to territorial y la estrategia productiva y tecnológica de
innovación que se proyecta en el ámbito local, regio-
nal, nacional e internacional y preparar las condicio-
nes urbanísticas y arquitectónicas requeridas para la
localización de nuevos recintos o de espacios con ca-
racterísticas especializadas como parques temáticos
o de desarrollo tecnológico.
TÍTULO II
POLÍTICAS.
CAPÍTULO ÚNICO.
Artículo 5. Política de Equilibrio y equidad territo-
rial. El presente Plan promoverá el equilibrio y la equi-
dad territorial en la distribución y oferta de bienes y
servicios a todos los ciudadanos facilitando el acceso
a las instalaciones y actividades a la población, me-
diante la definición de criterios de localización en fun-
ción del sistema de transporte público masivo, la adop-
ción de estándares arquitectónicos para el diseño de
accesos peatonales en las nuevas instalaciones y el
mejoramiento general de las condiciones de acceso
tanto en su interior como en su entorno.
El Plan pretende que los equipamientos de recintos
feriales cumplan el papel de elementos estructurantes
del tejido urbano, en armonía con el ambiente y el en-
torno socioeconómico de la ciudad y la región.
Artículo 6. Política de uso racional y sostenible del
suelo para el mejoramiento de la capacidad ferial
instalada. El Plan busca aplicar principios de
planeamiento, localización y diseño de los recintos
feriales dirigidos a mejorar su articulación con otras
actividades urbanas, a mitigar sus impactos sobre el
espacio público y la movilidad y a promover su poten-
cialidad como núcleos de integración territorial.
Artículo 7. Política de seguridad y reducción de
vulnerabilidad. El Plan determina las condiciones fí-
sicas y espaciales de los recintos feriales para reducir

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