DECRETO 200 RD 3556 - 9 de Junio de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448005790

DECRETO 200 RD 3556

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3556 9 JUNIO 2006
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3556 • pP. 1-1 • 2006 • junio 9 1
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 40
Número 3556
2006 junio 9
DECRETO DE 2006
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 200
(Junio 9 de 2006)
Por el cual se reglamenta el otorgamiento del
Subsidio Distrital de Vivienda para hogares en
situación de desplazamiento interno forzado por
la violencia.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los artícu-
los 38 numerales 1, 3 y 6 y el artículo 53 del
Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 5º del Decreto
Nacional 1168 de 1996, artículo 3° de la Ley 387
de 1997, artículo 25 del Decreto Nacional 2569 de
2000, el artículo 76 de la Ley 715 de 2001, artículo
25 del Decreto Nacional 951 de 2001, artículo 2
del Decreto Nacional 250 de 2005 y,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con la Observación General No 7 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos Socia-
les y Culturales de las Naciones Unidas, los estados
deben proporcionar vivienda, tierra o acceso a tierras
productivas, a las personas desplazadas por la violen-
cia, Observación ratificada por la Sentencia T-025 de
2004, los Autos 176, 177 y 178 de 2005, de la Corte
Constitucional, donde se previene a las autoridades
territoriales para que tengan en consideración el gasto
público destinado a la población desplazada como prio-
ridad dentro del gasto público social.
Que de conformidad con el artículo 13 de la Constitu-
ción Política, le corresponde al Estado promover las
condiciones para que la igualdad sea real y efectiva
adoptando medidas a favor de los grupos discrimina-
dos o marginados.
gra que el Estado debe fijar las condiciones para hacer
efectivo el derecho a una vivienda digna, entre ellas,
la promoción de mecanismos adecuados para su fi-
nanciación.
Que en el marco legal, el principio constitucional de
solidaridad y las circunstancias especiales que rodean
a la población desplazada exigen una reglamentación
especial para otorgar subsidios de vivienda para dicha
población,
Que la Ley 387 de 1997 y el Acuerdo Distrital 02 de
1998, adoptaron medidas para la prevención del des-
plazamiento forzado, la atención, protección, consoli-
dación y la estabilización socioeconómica de los des-
plazados internos por la violencia en la República de
Colombia.
Que el artículo 25 del Decreto Nacional 951 de 2001,
estableció el subsidio de vivienda para la población
desplazada incluyendo la reubicación en municipios
distintos al de origen del desplazamiento cuando no
sea posible su retorno, y en virtud del principio de
concurrencia, corresponde a los departamentos, muni-
cipios o distritos contribuir con la ejecución de la polí-
tica habitacional para la población desplazada.
Que el artículo 5º del Decreto Nacional 1168 de 1996,
estableció que la cuantía del subsidio familiar de vi-
vienda será definida por las autoridades municipales
competentes, de acuerdo con los recursos disponibles,
las condiciones socioeconómicas de los hogares y el
tipo y valor de la solución.
Que el artículo 2° del Decreto Nacional 250 de 2005
por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención
Integral a la Población Desplazada por la Violencia,
prescribe que bajo los principios de subsidiariedad y
correspondencia, el Plan se ejecutará con los recur-
sos asignados en el Presupuesto General de la Nación
para cada entidad del Sistema Nacional de Atención
Integral a la Población Desplazada, cuyos montos se-

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