DECRETO 170 RD 3547 - 26 de Mayo de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448006050

DECRETO 170 RD 3547

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3547 26 MAYO 2006
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3547 • pP. 1-3 • 2006 • mayo 26 3
mientras desaparecen de sus respectivas estructuras
organizacionales, y sólo después de la elección presi-
dencial de 2006, serán asumidas por las dependen-
cias establecidas en cada uno de los Decretos 94, 95,
96 y 109 de 2006.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.- Aclarar que los efectos particulares
causados por los Decretos Distritales 94, 95, 96 y 109
de 2006, dentro de las estructuras organizacionales de
las Secretarías General, de Salud, de Hacienda y del
Departamento Administrativo de Catastro Distrital, sólo
se producen a partir del día siguiente a la elección pre-
sidencial de 2006.
Por lo tanto las dependencias suprimidas por dichos De-
cretos, seguirán ejerciendo las funciones que tenían a su
cargo, hasta la fecha en que haya Presidente de la Repú-
blica electo, para el período constitucional 2006-2010.
ARTÍCULO 2o.- Este Decreto rige a partir de la fecha
de su publicación, produce efectos desde la publica-
ción de los Decretos 94, 95, 96 y 109, y los aclara en
lo pertinente.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días
del mes de mayo de dos mil seis (2006).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO
Secretario de Hacienda
HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ
Secretario de Salud
ENRIQUE BORDA VILLEGAS
Secretario General
HERNANDO MALDONADO PACHÓN
Director Departamento Administrativo de Catastro Distrital
MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN
Directora Departamento Administrativo
del Servicio Civil Distrital
Decreto Número 170
(Mayo 26 de 2006)
«Por el cual se reglamenta el pago de honorarios
a los miembros de las Juntas Directivas de las
Empresas Sociales del Estado - ESE del Distrito
Capital, que no son empleados públicos».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por el
numeral 4 del artículo 38 del Decreto - Ley 1421
de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las facultades otorgadas por el Con-
cejo de Bogotá, mediante el Artículo 15 del Acuerdo
Distrital No. 17 de 1997, el Alcalde Mayor expidió el
Decreto Distrital 306 de 1997, por medio del cual se
fijó el porcentaje de honorarios por la asistencia a cada
una de las sesiones ordinarias y extraordinarias de los
miembros de las Juntas Directivas de los Hospitales
Públicos del Distrito, de conformidad con la tabla con-
tenida en el Artículo 1°. del Decreto 063 de 1997.
Que igualmente el mencionado Decreto, fijó los crite-
rios para el reconocimiento y pago de honorarios a los
miembros de las Juntas Directivas de los Hospitales
Públicos Distritales, cuya naturaleza jurídica corres-
ponda a la de Empresa Social del Estado, por asistir a
las sesiones ordinarias y extraordinarias de esas enti-
dades.
Que en la actualidad, todos los Hospitales Públicos
del Distrito Capital, se transformaron en Empresas
Sociales del Estado.
Que para establecer el porcentaje a que se refiere el
considerando anterior, se tuvo en cuenta el presupuesto
asignado a cada uno de los Hospitales señalado en
pesos y no en salarios mínimos, razón por la cual y
con el fin de que el mismo no se desactualice, se hace
necesario convertirlos a salarios mínimos legales men-
suales vigentes.
Que así mismo, el Artículo 15 del Acuerdo Distrital 17
de 1997, establece como prerrogativa del Alcalde Ma-
yor, la de reconocer, los gastos de desplazamiento a
los miembros de la Junta Directiva de las ESE, que no
sean empleados públicos, por la asistencia a las se-
siones ordinarias y extraordinarias de las mismas, si-
tuación que a la fecha no ha sido regulada.
Que el Decreto Nacional 1486 de 1999, «por el cual se
reglamentan disposiciones relacionadas con los hono-
rarios de los miembros de las juntas o consejos Direc-
tivos de las entidades descentralizadas del orden na-
cional», en su artículo 6°. señala que los representan-
tes legales de las entidades enumeradas en los artícu-
los anteriores, podrán autorizar el pago de los gastos
de desplazamiento, entendidos éstos como el valor del

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