DECRETO 240 RD 3567 - 4 de Julio de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448006110

DECRETO 240 RD 3567

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3567 4 JULIO 2006
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3567 • pP. 1-8 • 2006 • juLio 4
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Decreto Número 240
(Julio 4 de 2006)
"Por el cual se declara la existencia de condicio-
nes de urgencia por razones de utilidad pública e
interés social para un proyecto de Renovación
Urbana y se dictan otras disposiciones".
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial las atribuidas por el artículo
38 numeral 3 del Decreto Ley 1421 de 1993; el
artículo 64 de la Ley 388 de 1997 en concordancia
con lo dispuesto en el Acuerdo 15 de 1999 y,
CONSIDERANDO:
ce que podrá haber expropiación cuando existan moti-
vos de utilidad pública o de interés social, definidos
por el legislador.
Que la Ley 388 de 1997, en su Capitulo VIII prevé la
posibilidad de expropiación por vía administrativa, en
aquellos casos en que se presenten las condiciones
de urgencia previamente definidas en el artículo 65 de
la misma Ley.
Que el artículo 65, numeral 4 de la Ley citada, estable-
ce como uno de los criterios para determinar las condi-
ciones que constituyen urgencia, la prioridad otorgada
a las actividades que requieren la utilización del siste-
ma expropiatorio en los planes y programas de la res-
pectiva entidad territorial o metropolitana, según sea
el caso.
Que el artículo 63 de la misma Ley, en concordancia
con el literal c) de su artículo 58, indica que existen
motivos de utilidad pública o de interés social para
expropiar por vía administrativa el derecho de propie-
dad y los demás derechos reales sobre terrenos e
inmuebles, cuando la finalidad de dicha expropiación
corresponda a la ejecución de programas y proyectos
de renovación urbana y provisión de espacios públicos
urbanos.
Que de conformidad con el inciso 1° del artículo 39 de
la ley 9ª de 1989, son planes de Renovación Urbana,
aquellos dirigidos a introducir modificaciones sustan-
ciales al uso de la tierra y de las construcciones, para
detener los procesos de deterioro físico y ambiental
de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el
mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las
áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de
la infraestructura establecida de servicios, la
densificación racional de áreas para vivienda y servi-
cios, la descongestión del tráfico urbano o la conve-
niente rehabilitación de los bienes históricos y cultura-
les, todo con miras a una utilización más eficiente de
los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la
comunidad.
Que conforme al artículo 64 de la Ley 388 de 1997, las
condiciones de urgencia que autorizan la expropiación
por vía administrativa serán declaradas por la instan-
cia o autoridad competente, según lo determine el con-
cejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, se-
gún sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia ten-
drá la competencia general para todos los eventos.
Que en desarrollo de este mismo artículo 64, el Conce-
jo Distrital, mediante el Acuerdo 15 de 1999, asignó com-
petencia al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para decla-
rar la existencia de condiciones de urgencia que autori-
cen la expropiación por vía administrativa del derecho
de dominio y demás derechos reales que recaen sobre
inmuebles ubicados en el Distrito Capital.
Que el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.,
Decreto 190 de 2004, artículo 284, define como pro-
gramas estructurantes "las actuaciones que debe rea-
lizar o impulsar la administración Distrital en cuatro
temas relevantes para el desarrollo de la ciudad y la
puesta en práctica del Modelo de Ordenamiento: 1.
Habitacional, 2. Renovación Urbana, 3. Patrimonio
Construido, 4. Producción Ecoeficiente.
Que el Acuerdo 33 de 1999, por el cual se creó la
Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, señala en
su artículo 2°, que ella tiene por objeto gestionar, lide-
rar, promover y coordinar la ejecución de actuaciones
urbanas integrales para la recuperación y transforma-
ción de sectores deteriorados de suelo urbano median-
te programas de renovación y redesarrollo urbano y el
desarrollo de proyectos estratégicos en suelo urbano,
con el fin de mejorar la competitividad de la ciudad y la
calidad de vida de sus habitantes.
Que la Empresa de Renovación Urbana, inscribió en el
Banco Distrital de Proyectos, "el Semillero de proyec-
tos de renovación urbana", dirigido entre otros fines a
formular la prefactibilidad de ellos y comprar los co-
rrespondientes predios, para lo cual estructuró el pro-
yecto denominado "EJE AMBIENTAL Y CULTURAL
MANZANA 5 - LAS AGUAS", y para su ejecución se
hace necesario adquirir los predios en los cuales se
desarrollará.
Que el Proyecto de Renovación: "Eje Ambiental y Cul-
tural Manzana 5 - Las Aguas" se enmarca dentro de la
Operación Estratégica Centro Histórico - Centro Inter-
nacional, articulándose a tres importantes proyectos
de los sistemas generales de la ciudad: Eje Ambiental
y Cultural Avenida Jiménez del sistema de espacio
público construido, Troncal Avenida Jiménez y Troncal
Calle 26 del sistema de movilidad.

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