DECRETO 175 RD 3112 - 4 de Junio de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448655550

DECRETO 175 RD 3112

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3112 4 JUNIO 2004
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3112 • pP. 1-5 • 2004 JUNIO 4 55
55
5
ñaladas en el artículo primero, están obligadas a trans-
ferir al Archivo de Bogotá los documentos que hayan
cumplido su valor administrativo y sobre los cuales se
haya determinado su condición de conservación per-
manente de acuerdo con las Tablas de Retención Do-
cumental.
ARTÍCULO CUARTO.- Cuando el Archivo de Bogotá
considere que un documento o conjunto documental cuya
información comporte interés para la investigación cul-
tural, científica, técnica o industrial, se encuentra en una
situación de riesgo o de deterioro que pueda conducir a
la desaparición de una parte o de la totalidad física del
soporte, deberá emprender acciones dirigidas a la pre-
vención, corrección de la situación y desarrollo de prác-
ticas que garanticen condiciones adecuadas para la pre-
servación de la documentación amenazada.
ARTÍCULO QUINTO.- En caso de persistir la situación
de riesgo o de deterioro, el Archivo de Bogotá está en
la obligación de rescatar y acopiar el patrimonio docu-
mental en riesgo y desarrollar los procedimientos nece-
sarios para su conservación.
En tal sentido debe además, poner en conocimiento de
los organismos competentes para la aplicación de las
sanciones administrativas, disciplinarias o penales pre-
vistas en las normas legales para los servidores públi-
cos responsables directos y delegados de la documen-
tación producida por las entidades Distritales.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente Decreto rige a partir
de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del
mes de junio de dos mil cuatro (2004)
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
ENRIQUE BORDA VILLEGAS
Secretario General
Decreto Número 175
(Junio 4 de 2004)
Por el cual se dictan disposiciones para la ges-
tión de obligaciones contingentes en Bogotá, D.C.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL
En uso de sus facultades legales y en especial de
las conferidas por los numerales 1 y 6 del artículo
38 del Decreto 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que con la entrada en vigencia de la Ley 448 de 1998
se da origen al marco regulatorio para el tratamiento de
las obligaciones contingentes, el cual se ha venido re-
glamentando y cuya última modificación se genera a
partir de la entrada en vigencia de la Ley 819 de 2003.
Que la Ley 819 de julio de 2003 hizo explícito el tipo de
obligaciones contingentes refiriéndose a las originadas
en operaciones de crédito público, otros contratos ad-
ministrativos y sentencias y conciliaciones.
Que el literal f) del artículo 5o. de la Ley 819 de 2003
estableció la obligación de gobernadores y alcaldes de
relacionar las obligaciones contingentes que puedan
afectar la situación financiera de las entidades territo-
riales dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo, el cual
deben presentar a las asambleas y concejos respecti-
vamente.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fis-
cal (CONFIS), en su reunión No. 19 del 17 de diciembre
de 2003, con base en el análisis adelantado por el Gru-
po de Gestión de Activos y Pasivos de la Secretaría de
Hacienda fijó las Políticas para la Gestión de las Obli-
gaciones Contingentes.
Que el Distrito Capital debe garantizar la adopción de
las políticas para la gestión de las obligaciones contin-
gentes de conformidad con las normas que rigen la
materia, para lo cual deberá establecer los procesos y
procedimientos para tal fin.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- COBERTURA DEL DECRETO. Para la
aplicación del presente Decreto se tendrán como enti-
dades públicas reguladas por éste y como obligacio-
nes contingentes, las siguientes:
a. Entidades Reguladas
La gestión de las obligaciones contingentes, regulada
por el presente Decreto, aplica para las Entidades de la
Administración Central, Establecimientos Públicos,
Órganos de Control, Fondos de Desarrollo Local, Em-
presas Sociales del Estado, Entes Autónomos Univer-
sitarios, Empresas Oficiales de Servicios Públicos
Domiciliarios, y demás entidades descentralizadas de
Bogotá, D.C. Se exceptúan las empresas o socieda-
des de capital mixto con participación distrital inferior
al 75%.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR