DECRETO 169 RD 3112 - 4 de Junio de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448655566

DECRETO 169 RD 3112

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3112 4 JUNIO 2004
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3112 • pP. 1-1 • 2004 JUNIO 4 11
11
1
AÑO 38
Número 3112
2004 JUNIO 4
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETOS DE 2004
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 169
(Junio 4 de 2004)
«Por el cual se establecen las tarifas para Trans-
porte Público Colectivo en Bogotá, D.C., y se
procede a autorizar el ajuste de las tarifas de
bulto, guacal y caja para el transporte mixto en el
territorio del Distrito Capital».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL,
en uso de sus facultades legales y en especial las
conferidas por el literal c), del artículo 1ro. del
Decreto Nacional 80 de 1987, artículo 30 de la Ley
336 de 1996, Decreto Nacional 2660 de 1998,
Resolución Nacional No. 4350 de 1998 y Decretos
Distritales 533 de 2002, 10, 112, 113, 114, 115, 116
y 259 del 2003 y
CONSIDERANDO:
Que le corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, orga-
nizar, la actividad transportadora y tarifaria del servicio
de Transporte Público Colectivo de pasajeros y mixto
en el territorio de su jurisdicción.
Que mediante Decreto Nacional 2660 del 29 de diciem-
bre de 1998, se señalaron los criterios a tener en cuen-
ta para la fijación de tarifas de servicio de transporte
público municipal, distrital y/o metropolitano de pasaje-
ros y/o mixto.
Que mediante Resoluciones No. 4350 de 1998 y No.
392 de 1999, el Ministerio de Transporte estableció la
metodología para la elaboración de los estudios de cos-
tos que sirven de base para la fijación de las tarifas de
transporte público municipal distrital y/o metropolitano
de pasajeros y mixto.
corregido por el Decreto Distrital 10 del 14 de enero del
2003, se estableció el modelo de gestión tarifario para
el servicio público colectivo de pasajeros y mixto, se
señalaron los criterios a tener en cuenta para la actua-
lización de las tarifas y se estableció la actualización
semestral de la tarifa técnica en los meses de febrero y
agosto de cada año.
se modificaron los grupos tarifarios y se contemplaron
los costos adicionales, como consecuencia- de la apli-
cación de los Decretos Distritales 112 al 116 del 2003.
Que de conformidad con lo ordenado en el numeral quinto
del artículo primero del Decreto No. 533 del 30 de di-
ciembre de 2002, las tarifas para el transporte de la
carga (Bulto, Guacal y Caja) deberán ser ajustadas en
el mes de febrero de cada año, para lo cual se les apli-
cará el IPC correspondiente al cierre del año inmediata-
mente anterior y su producto deberá ser ajustado por
exceso o por defecto a la cifra de cincuenta pesos
($50.oo).
Que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá
D.C., elaboró el informe GPT-06-04 de febrero del 2003,
el cual dio como resultado la tarifa técnica actualizada
al mes de febrero del 2004 para los diferentes niveles
tarifarios.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo
primero del Decreto 533 del 2002, las tarifas técnicas
resultantes del estudio GPT-06-04, fueron publicadas
en un diario de amplia circulación.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer, para el servicio de
Transporte Público Colectivo de pasajeros en Bogotá,
D.C., las siguientes tarifas:

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