DECRETO 177 RD 3112 - 4 de Junio de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448655582

DECRETO 177 RD 3112

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3112 4 JUNIO 2004
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3112 • pP. 1-9 • 2004 JUNIO 4 99
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culo 3 del presente Decreto, se establece un período
de 6 meses contados a partir de la expedición del pre-
sente Decreto, tiempo durante el cual la Secretaría de
Hacienda de Bogotá, D.C., expedirá la correspondiente
resolución por medio de la cual adoptará el Manual de
Procedimientos para la Gestión de las Obligaciones
Contingentes y las entidades reguladas adelantarán lo
correspondiente a cada uno de los procedimientos se-
ñalados.
La Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C., podrá am-
pliar dicho período de adopción hasta por 6 meses más,
si la implementación de la gestión de las obligaciones
contingentes así lo requiere.
PARÁGRAFO PRIMERO. El término de adopción del
Sistema de Reservas Distrital para la cobertura de las
obligaciones contingentes, será determinado por la
Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C. Durante este
plazo, las entidades deberán realizar las correspondien-
tes apropiaciones presupuestales de conformidad con
las normas vigentes.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El procedimiento de valora-
ción de las obligaciones contingentes judiciales se rea-
lizará por etapas de cumplimiento. La Secretaría de
Hacienda de Bogotá, D.C., a través de la Oficina Ase-
sora de Análisis y Control de Riesgo, establecerá el
cronograma de cumplimiento de metas de registro, ac-
tualización y valoración de los procesos judiciales, el
cual entrará en vigencia una vez se implemente la Me-
todología de Valoración de las Obligaciones Contingen-
tes Judiciales en el Sistema de Información de Proce-
sos Judiciales - SIPROJ.
ARTÍCULO 7.- VIGENCIA Y DEROGATORIA. El pre-
sente Decreto empezará a regir a partir de su publica-
ción y deroga las normas que le sean contrarias, en
especial las Directivas 06 y 07 de 2002 expedidas por
el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del
mes de junio de dos mil cuatro (2004)
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO
Secretario de Hacienda
Decreto Número 177
(Junio 4 de 2004)
«Por el cual se efectúa una modificación en el
Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de
Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la
vigencia fiscal de 2004 con cargo al Fondo de
Compensación Distrital».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL
en uso de sus atribuciones legales y en especial
las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el
Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario
396 de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, «Por el
cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo
20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del
Presupuesto Distrital», establece que podrán efectuar-
se modificaciones al Presupuesto mediante traslados
presupuestales, créditos adicionales y cancelación de
apropiaciones.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35
del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Com-
pensación Distrital, se podrán atender los faltantes de
apropiación en gastos de funcionamiento de las entida-
des en la respectiva vigencia fiscal.
Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artí-
culo 2o., dispone que cuando durante la ejecución del
Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indis-
pensable utilizar los recursos del Fondo de Compensa-
ción Distrital para atender faltantes de apropiación en
gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda -
Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará
los requerimientos y preparará el acto administrativo
correspondiente.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. del De-
creto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones pre-
supuestales que afecten los recursos del Fondo de
Compensación Distrital se harán mediante Decreto del
Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de dis-
ponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital
de Presupuesto.
Que la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos-UESP,
requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamien-
to Servicios Personales, en el rubro «Honorarios Enti-
dad» con el fin de atender debidamente los gastos de
honorarios de los peritos dentro del proceso arbitral de
la UESP contra COOTRANSFUN; los gastos periciales
y contratar apoderado dentro del proceso 2002-1794 de

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