DECRETO 173 RD 3112 - 4 de Junio de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448655606

DECRETO 173 RD 3112

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3112 4 JUNIO 2004
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3112 • pP. 1-4 • 2004 JUNIO 4
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Decreto Número 173
(Junio 4 de 2004)
Por el cual se establecen normas para la protec-
ción de la memoria institucional, el patrimonio
bibliográfico, hemerográfico y documental en el
Distrito Capital
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL,
en uso de sus atribuciones legales, especialmente
las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley
1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, esta-
blece que la documentación hace parte del patrimonio
cultural de la Nación, señalando en el artículo 8o., con
base en los principios de descentralización, autonomía
y participación, que les corresponde a los entes territo-
riales a través de las alcaldías y las gobernaciones res-
pectivas, la declaratoria y manejo del patrimonio cultu-
ral y de los bienes de interés cultural del ámbito munici-
pal, distrital y departamental.
Que el artículo 12 de la Ley 397 de 1997 autoriza a las
bibliotecas departamentales y regionales, y a los archi-
vos municipales, distritales y departamentales para ser
depositarios de su patrimonio bibliográfico,
hemerográfico y documental.
ámbito de aplicación comprende a la administración pú-
blica en sus diferentes niveles, las entidades privadas
que cumplen funciones públicas y los demás organis-
mos regulados por la misma Ley, establece que en caso
de supresión, fusión o privatización de entidades públi-
cas deberán entregar sus archivos a las entidades que
asuman sus funciones. Así mismo, determina que las
entidades públicas que se privaticen deberán transferir
su documentación histórica al ministerio o entidad terri-
torial a la cual hayan estado adscritas o vinculadas.
Que igualmente en el artículo 35, sobre prevención y
sanción, establece que las entidades territoriales, a tra-
vés de sus respectivos Consejos de Archivos, tendrán
facultades dirigidas a prevenir y sancionar el incumpli-
miento de lo señalado en la misma.
Que el Decreto Distrital 331 de 2003, en su artículo 30,
creó la Dirección Distrital Archivo de Bogotá como ente
rector del Sistema Distrital de Archivos, asignándole entre
sus funciones principales la conservación de la memo-
ria institucional del Distrito Capital y la formulación y eje-
cución de políticas sobre los fondos documentales, his-
tóricos y de valor patrimonial para la ciudad.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Las entidades que conforman
la administración Distrital, esto es, el sector central, el
sector descentralizado, el sector de las localidades, las
empresas de servicios públicos domiciliarios públicas
o mixtas, así como las personas de derecho privado
que cumplen funciones públicas en el territorio del Dis-
trito Capital, están en la obligación de remitir al Archivo
de Bogotá, en su calidad de depositario del patrimonio
bibliográfico, hemerográfico y documental, tres (3) ejem-
plares de las investigaciones que efectúen, en relación
con las competencias y funciones de cada una de ellas.
Además, deberán remitir una copia del informe final de
las investigaciones, estudios técnicos o científicos rea-
lizados por la entidad en desarrollo de sus funciones,
que sean de trascendencia para el Distrito Capital, sal-
vo que sobre los mismos pesen restricciones estable-
cidas por Ley.
La remisión que se ordena deberá realizarse de acuer-
do con las fichas técnicas suministradas para el efecto
por el Archivo de Bogotá.
PARÁGRAFO: Cuando las entidades públicas celebren
contratos con personas naturales o jurídicas, naciona-
les o extranjeras, para desarrollar proyectos de investi-
gación cultural, científica, técnica o industrial, incluirán
en los contratos una cláusula donde se establezca la
obligación de aquellas de entregar la copia de los archi-
vos producidos en desarrollo de dichos proyectos, ade-
más de hacer constar expresamente que la propiedad
patrimonial de los derechos de autor le corresponden a
la entidad contratante, por tratarse de una obra desa-
rrollada por encargo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las entidades señaladas en
el artículo anterior, deberán igualmente remitir de ma-
nera gratuita al Archivo de Bogotá el 5% del número de
los ejemplares editados, de cualquier título, para ser
distribuidos y comercializados a través de la librería
del Archivo. Dicha remisión deberá realizarse de acuer-
do con los procedimientos establecidos para tal efecto
por el Archivo de Bogotá.
PARÁGRAFO 1o.- Se exceptúan las empresas priva-
das que cumplen funciones públicas. Sin embargo, di-
chas entidades podrán, si lo estiman conveniente, en-
viar ejemplares de sus publicaciones, con el mismo
objeto.
PARÁGRAFO 2o.- La forma de su distribución al públi-
co y el valor de cada ejemplar estará determinado por
la entidad remitente y la forma de pago y recaudo será
la establecida por la Secretaría de Hacienda Distrital.
ARTÍCULO TERCERO.- Igualmente, las entidades se-

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