DECRETO 170 RD 3112 - 4 de Junio de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448655610

DECRETO 170 RD 3112

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3112 4 JUNIO 2004
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3112 • pP. 1-2 • 2004 JUNIO 4
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GRUPO TARIFARIO TARIFA DIURNA TARIFA DOMINICAL, NOCTURNA
Y FESTIVA
BUS MENOR DE SEIS (6) AÑOS $1.000 $1.050
BUS DE SEIS (6) AÑOS O MAYOR $800 $850
BUSETA MENOR DE SEIS (6) AÑOS $1.000 $1.050
BUSETA DE SEIS (6) AÑOS O MAYOR $900 $950
BUS EJECUTIVO $1.000 $1.050
BUS SUPEREJECUTIVO $1.000 $1.050
MICROBÚS $1.100 $1.150
PARÁGRAFO 1: Establecer para los vehículos clase
buseta que tienen permiso para prestar servicio público
en el Terminal de Transporte, la siguiente tarifa: Diur-
na: $400 y Nocturna: $450.
PARÁGRAFO 2: Para los vehículos que en virtud de la
actualización de los modelos tarifarios establecidos en
el artículo 1 del Decreto Distrital 259 del 2003, cambien
de grupo y como consecuencia la tarifa al usuario dis-
minuya con relación a la autorizada en el artículo 2 del
Decreto Distrital 259 del 2003 se mantendrá la tarifa
establecida en el citado Decreto hasta que éste valor
sea alcanzado por el grupo al que pertenece a partir de
este año.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las tarifas para el transporte
de la carga en la modalidad de servicio mixto, en los
horarios diurno, nocturno, dominicales y festivos serán
las siguientes:
CARGA TARIFAS PARA EL 2004
VALOR CAJA $550.00
VALOR GUACAL $600.00
VALOR BULTO $750.00
ARTÍCULO TERCERO.- Para el cobro de las tarifas
autorizadas, es requisito indispensable que los vehícu-
los porten la calcomanía correspondiente a los nuevos
valores, la cual será suministrada por las empresas y
cuyas especificaciones técnicas son las siguientes:
FORMA: Cuadrada, dividida por una diagonal que parte
del vértice superior derecho al vértice inferior izquierdo.
TAMAÑO: 20 cm x 20 cm
DISEÑO: Reborde blanco. El sector superior a la dia-
gonal corresponde a la tarifa diurna y el sector inferior a
la diagonal corresponde a la tarifa nocturna.
COLOR: Fondo blanco para el sector superior y negro
para el sector inferior.
CARACTERÍSTICAS: En el sector del fondo blanco se
imprimirá el signo pesos y la tarifa diurna en color ne-
gro, en el sector del fondo negro el signo pesos y la
tarifa nocturna en color blanco.
UBICACIÓN: En la parte derecha del panorámico de-
lantero y al lado de la puerta de entrada del vehículo.
ARTÍCULO CUARTO.- Para efectos del presente De-
creto se entiende como horario nocturno el comprendi-
do entre las veinte horas (20:00 horas) y las cinco ho-
ras (5:00 horas) del día siguiente.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Tránsito y
Transporte será la encargada de dar estricto cumpli-
miento a lo previsto en el presente Decreto, para lo
cual efectuará los operativos a través de la Estación
Metropolitana de Tránsito, iniciará las investigaciones
y aplicará las sanciones legales correspondientes.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente Decreto rige a partir
de la fecha de su publicación y deroga las normas que
le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del
mes de junio de dos mil cuatro (2004)
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
CARLOS EDUARDO MENDOZA LEAL
Secretario de Tránsito y Transporte
Decreto Número 170
(Junio 4 de 2004)
«Por el cual se fija la tarifa para el servicio de
transporte público individual de pasajeros en
vehículos clase taxi».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL,
En uso de sus facultades legales y en especial las
conferidas por el literal c), del artículo 1ro. del

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