DECRETO 276 RD 3170 - 3 de Septiembre de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448655914

DECRETO 276 RD 3170

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3170 3 SEPTIEMBRE 2004
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3170 • pP. 1-3 • 2004 SEPTIEMBRE 3 33
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ARTÍCULO 5.- Funciones de la Secretaría Técnica.
Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité
Distrital para la Prevención y Atención de la Enferme-
dad Respitatoria Aguda, las siguientes:
1. Convocar a los miembros del Comité, preparar la
agenda de las reuniones y el material necesario para
tratar los temas.
2. Elaborar las actas de las reuniones donde se inclui-
rán las tareas pendientes y las decisiones tomadas. El
acta será firmada por los miembros del Comité que
hayan participado en la reunión.
3. Las demás que le asigne el Comité.
ARTÍCULO 6.- El Comité Distrital para la Prevención y
Atención de la Enfermedad Respiratoria Aguda pondrá
en conocimiento del Consejo Distrital de Seguridad
Social en Salud de Bogotá, las propuestas, recomen-
daciones y avances que se presenten en el manejo de
esta enfermedad, a fin de que exista una adecuada
coordinación institucional en materia de estrategias,
políticas y decisiones adoptadas.
PARÁGRAFO. Este Comité por su parte estará al tan-
to de las medidas que el Consejo Distrital de Seguri-
dad Social en Salud de Bogotá adopte en desarrollo de
su función de promover la ejecución de las políticas,
acuerdos y demás determinaciones emanadas del
Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
ARTÍCULO 7.- Vigencia. El presente Decreto rige a
partir de la fecha de su publicación en el Registro
Distrital.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes
de septiembre de dos mil cuatro (2004).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
ROMÁN RAFAEL VEGA ROMERO
Secretario Distrital de Salud
Decreto Número 276
(Septiembre 3 de 2004)
Por medio del cual se modifica el artículo 2º del
Decreto No. 1119 de 2000, que reglamentó los
procedimientos para el estudio y aprobación de
los planes de implantación.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de la facultad que le confiere el
artículo 38, numeral 4º del Decreto Ley 1421 de
1993,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
429 del Decreto 190 de 2004, los planes de implanta-
ción son instrumentos para la aprobación y reglamen-
tación de grandes superficies comerciales o de dota-
ciones de escala metropolitana y urbana, que preten-
den evitar los impactos urbanísticos negativos que
puedan generar dichos usos en las posibles zonas de
influencia.
Que el Decreto 1119 de 2000 reglamentó los artículos
223, 224 y 459 del Decreto 619 de 2000, por medio del
cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial de
Bogotá, D. C., con el objeto de precisar los contenidos
específicos y los procedimientos de adopción de los
planes de implantación contemplados en dicho orde-
namiento jurídico.
Que según el artículo 2º del Decreto 1119 de 2000, “Se
deberá obtener la aprobación previa de un Plan de Im-
plantación para desarrollar los usos clasificados como
compatibles por las normas anteriores al Decreto 619
de 2000, en predios con área neta urbanizable inferior
a dos (2) hectáreas, que correspondan a los usos men-
cionados en el Artículo 1º. del presente Decreto y, per-
tenezcan a áreas de consolidación urbanística”.
Que el artículo 32 del Decreto 190 de 2004 establece
la obligación de formular planes parciales para las zo-
nas clasificadas como suelo urbano con tratamiento
de desarrollo, cuando éstas posean un área igual o
superior a 10 hectáreas de área neta urbanizable.
Que en virtud del precepto mencionado, el plan de im-
plantación es aplicable a los predios que cuenten con
área neta urbanizable menor a diez hectáreas, en los
cuales sea posible desarrollar los usos descritos en el
artículo 1º del Decreto 1119 de 2000, con el fin de es-
tablecer acciones para mitigar los impactos negativos
que puedan generar dichos usos.
Que para implementar los usos compatibles con un
desarrollo urbanístico, se requiere del concepto favo-
rable del Departamento Administrativo de Planeación
Distrital, en concordancia con lo dispuesto en el artí-
culo 332 del Acuerdo 6 de 1990.
Que el Decreto 1119 de 2000 no previó la posibilidad
de exigir los planes de implantación en aquellas urba-
nizaciones desarrolladas con anterioridad a la expedi-
ción del Decreto 619 de 2000, que posean usos com-
patibles con aquellos establecidos en el artículo 1° del
decreto mencionado.

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