DECRETO 273 RD 3170 - 3 de Septiembre de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448655934

DECRETO 273 RD 3170

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3170 3 SEPTIEMBRE 2004
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3170 • pP. 1-1 • 2004 SEPTIEMBRE 3 11
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REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 38
Número 3170
2004 SEPTIEMBRE 3
DECRETOS DE 2004
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 273
(Septiembre 3 de 2004)
Por la cual se crea el Comité Distrital para la
Prevención y Atención de la Enfermedad Respira-
toria Aguda y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA,
DISTRITO CAPITAL
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 174 de la
Ley 100 de 1993, los artículos 44 y 46 de la Ley
715 de 2001 y
CONSIDERANDO:
Que conforme con el artículo 48 de la Constitución
Política, la Seguridad Social es un servicio público de
carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección,
coordinación y control del Estado con sujeción a los
principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Que el artículo 49 constitucional define la atención de
la salud como servicio público a cargo del Estado; el
mismo prescribe que se garantiza a todas las perso-
nas el acceso a los servicios de promoción, protec-
ción y recuperación de la salud, correspondiendo al
Estado el deber de organizar, dirigir y reglamentar la
prestación de servicios de salud a los habitantes.
Que de acuerdo con el artículo 174 de la Ley 100 de
1993 hace parte del Sistema General de Seguridad
Social en Salud a nivel territorial, tanto las institucio-
nes de dirección, promoción y prestación de servicios
de salud, como el conjunto de acciones de salud y
control de los factores de riesgo en su respectiva juris-
dicción. De la misma forma corresponde a los distritos
funciones de dirección y, organización de los servi-
cios de salud para garantizar la salud pública.
Que el artículo 7o. del Acuerdo 117 de 1998 del Con-
sejo Nacional de Seguridad Social en Salud, por el cual
«se establece el obligatorio cumplimiento de las acti-
vidades, procedimientos e intervenciones de deman-
da, inducida y la atención de enfermedades de interés
en salud pública» establece que la Infección Respira-
toria Aguda (menores de cinco años) alta (otitis media,
faringitis estreptococcica, laringotraqueitis) y baja
(Bronconeumonía, bronquiolitis, neumonía) hace parte
de las 20 condiciones patológicas que son objeto de
atención oportuna y seguimiento, de tal manera que se
garantice su control y la reducción de las complicacio-
nes evitables.
Que el artículo 45 de la Ley 715 de 2001 determinó que
los distritos tendrán las mismas competencias que los
municipios y departamentos.
Que según lo establecido en el artículo 44 de la Ley
715 de 2001 corresponde a los municipios dirigir y co-
ordinar el sector salud y el Sistema General de Seguri-
dad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción.
Que el artículo 44.3 de la citada Ley establece como
competencias de los municipios en materia de salud
pública la de adoptar, implementar y adaptar las políti-
cas y planes en salud pública de conformidad con las
disposiciones del orden nacional y departamental, así
como formular, ejecutar y evaluar el Plan de Atención
Básica municipal; así como establecer la situación de
salud en el municipio y propender por el mejoramiento
de las condiciones determinantes de dicha situación.
Por tanto promoverá la coordinación, cooperación e
integración funcional de los diferentes sectores para la
formulación y ejecución de los planes, programas y
proyectos en salud pública en su ámbito territorial.
Que de la misma forma el artículo 46 de la Ley 715

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