DECRETO 178 RD 3115 - 9 de Junio de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448655958

DECRETO 178 RD 3115

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3115 9 JUNIO 2004
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3115 • pP. 1-1 • 2004 JUNIO 9 11
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REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 38
Número 3115
2004 JUNIO 9
DECRETO DE 2004
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 178
(Junio 9 de 2004)
«Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias
al Concejo Distrital de Bogotá».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las que le confiere el artículo 10
del Decreto Ley 1421 de 1993,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Convóquese al Concejo Distrital a se-
siones extraordinarias durante el período comprendido
entre el 10 y el 20 de junio de 2004, con el propósito de
que se ocupe del trámite correspondiente a los siguien-
tes proyectos de Acuerdo:
1. «Por el cual se conceden unas exenciones tributarias
a las personas víctimas de secuestro y desaparición
forzada y se dictan otras disposiciones».
2. «Por el cual se establecen las jornadas de Bogotá
Despierta: económica y culturalmente, y se dictan otras
disposiciones».
3. «Por el cual se amplía el cupo de endeudamiento
autorizado mediante los Acuerdos No. 8 de 1998, No.
41 de 2001 y No. 112 de 2003».
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes
de junio de dos mil cuatro (2004).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
RESOLUCIONES DE 2004
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 290
(Junio 9 de 2004)
«Por la cual se otorga una autorización».
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
en uso de sus atribuciones legales, especialmente
las conferidas por el artículo 4o. del Decreto Nacio-
nal 777 de 1992 y el artículo 7o. del Decreto Distrital
854 de 2001,
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 constitucional
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recur-
sos del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el fin de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional
de desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración
de los contratos a que se refiere el inciso segundo del
artículo 355 constitucional mediante el Decreto 777 de
1992, modificado por el Decreto 1403 del mismo año.
Que el artículo 4o. del Decreto 777 de 1992, modifica-

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