DECRETO 100 RD 3079 - 13 de Abril de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448656006

DECRETO 100 RD 3079

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3079 13 ABRIL 2004
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3079 • pP. 1-1 • 2004 ABRIL 13 11
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DECRETOS DE 2004
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 38
Número 3079
2004 ABRIL 13
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 100
(Abril 13 de 2004)
Por el cual se compilan y actualizan disposiciones
relacionadas con captación de recursos para el
desarrollo de planes y programas de vivienda
adelantadas por Organizaciones Populares de
Vivienda, se establecen porcentajes de obra para la
radicación de documentos y condiciones para el
anuncio y comercialización de proyectos inmobilia-
rios a través de entidades Fiduciarias.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales
y en especial, las conferidas por el artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Ley 78 de
1987, el artículo 62 de la Ley 9 de 1989 y demás
disposiciones concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que existen disposiciones que se encuentran disper-
sas, que regulan actualmente diversos aspectos de la
actividad de anuncio, captación de recursos y enaje-
nación de inmuebles destinados a vivienda, las cuales
es preciso reagrupar, armonizar y complementar para
hacer más efectiva su aplicación y control.
Que en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del
artículo 62 de la Ley 9 de 1989, en el Decreto Ley 78
de 1987 y demás disposiciones sobre el régimen co-
munitario, es necesario que las entidades que ejercen
la vigilancia y control sobre las actividades desarrolla-
das por las organizaciones populares de vivienda, adop-
ten un reglamento especial que permita la recepción
anticipada de dineros destinados al desarrollo de pla-
nes y programas de vivienda adelantados por los sis-
temas de autogestión, participación comunitaria o
autoconstrucción.
Que el artículo 120 de la Ley 388 de 1997, en concor-
dancia con el literal f, del numeral 2, del artículo 2 del
Decreto Ley 78 de 1987, establece como requisito para
el anuncio y/o enajenación de inmuebles destinados a
vivienda, que las autoridades distritales o municipales
hayan verificado entre otros, el avance de obra en el
porcentaje que estimen conveniente.
Que con el objeto de proteger los derechos de los com-
pradores de vivienda y de garantizar la ejecución de
los proyectos a radicar, se hace necesario establecer
los porcentajes mínimos de avance de obra de que
trata el literal f, del numeral 2, de artículo 2 del Decreto
Ley 78 de 1987, de acuerdo con las características o
condiciones técnicas de cada uno de ellos.
Que teniendo en cuenta que la figura jurídica de la
fiducia para la administración de recursos de proyec-
tos inmobiliarios ha venido tomando gran relevancia
en la actividad de la construcción, se hace necesario
adecuar su aplicación a las normas actuales sobre
enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
DECRETA:
CAPÍTULO I
REGLAMENTO SOBRE LA RECEPCIÓN ANTICIPA-
DA DE DINEROS CON DESTINO AL DESARROLLO
DE PLANES Y PROGRAMAS DE VIVIENDA ADE-
LANTADOS POR LOS SISTEMAS DE
AUTOGESTIÓN, PARTICIPACIÓN COMUNITARIA O
AUTOCONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 1.- Permisos. El desarrollo de todo plan o
programa de vivienda por el sistema de autogestión,

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