DECRETO 071 RD 3060 - 9 de Marzo de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448656698

DECRETO 071 RD 3060

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3060 9 MARZO 2004
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3060 • pP. 1-1 • 2004 MARZO 9 11
11
1
DECRETO DE 2004
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 38
Número 3060
2004 MARZO 9
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 071
(Marzo 9 de 2004)
«Por el cual se asigna una función y se deroga el
artículo 51 del Decreto 854 de 2001».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades que te confieren los
artículos 38, 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 51 del Decreto 854
de 2001 corresponde a los Alcaldes Locales del Distri-
to Capital, según su jurisdicción., el otorgamiento, sus-
pensión, cancelación y negación de la personería jurí-
dica de las asociaciones de que trata el artículo 21 de
la Ley 56 de 1985, así como la inspección, vigilancia y
aplicación de sanciones administrativas de estas, de
conformidad con lo previsto en la citada ley, en el De-
creto 1919 de 1986 o en las normas que los modifi-
quen o sustituyan.
Que el artículo 21 de la Ley 56 de 1985, derogada por
la Ley 820 de 2003, señalaba que «Los copropietarios,
los coarrendatarios o los arrendatarios de vivienda com-
partida y los vecinos podrán constituir asociaciones
con personería jurídica, con el objeto de procurar ser-
vicios comunes asociados con la vivienda, tales como
vigilancia vecinal, aseo y mantenimiento de áreas de
uso común y aquellos de la misma índole que se deri-
ven de los reglamentos de copropiedad o
coarrendatarios.
Tales asociaciones no podrán tener ánimo de lucro, ni
constituir reservas distintas de aquellas necesarias
para el cumplimiento de obligaciones de tipo laboral o
comunitario....».
Que con la entrada en vigencia del artículo 40 del De-
creto 2150 de 1995 se suprimieron los actos de reco-
nocimiento de personería jurídica de las organizacio-
nes civiles, las corporaciones, las fundaciones, las
juntas de acción comunal y de las demás entidades
privadas sin ánimo de lucro.
Posteriormente, el Decreto 427 de 1996, reglamentario
del 2150 de 1995, establece en su artículo 1o. que las
personas jurídicas sin ánimo de lucro de que tratan los
artículos 40 a 45 y 143 a 148 del Decreto 2150 de 1995
se inscribirán en las respectivas Cámaras de Comer-
cio en los mismos términos, con las mismas tarifas y
condiciones previstas para el registro mercantil de los
actos de las sociedades comerciales.
Que de conformidad con el artículo 28 del Decreto
Distrital 331 de 2003, una de las funciones de la
Subdirección de Personas Jurídicas de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá es la de ejer-
cer, conforme a las disposiciones legales vigentes, la
inspección, control y vigilancia de las asociaciones y
corporaciones sin ánimo de lucro, así como de las ins-
tituciones de utilidad común con domicilio en el Distri-
to Capital, para garantizar que cumplan, plan con sus
estatutos, de conformidad con la legislación aplicable.
Que por lo anterior, se hace necesario adecuar los pre-
ceptos que en materia de inspección y vigilancia ejer-
ce la Administración Distrital respecto de éstas perso-
nas jurídicas sin ánimo de lucro, con las disposiciones
atrás señaladas.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Derogar el artículo 51 del De-
creto Distrital 854 de 2001.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR