DECRETO 324 RD 3196 - 11 de Octubre de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448656798

DECRETO 324 RD 3196

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3196 11 OCTUBRE 2004
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3196 • pP. 1-1 • 2004 OCTUBRE 11 11
11
1
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 38
Número 3196
2004 OCTUBRE 11
DECRETOS DE 2004
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 324
(Octubre 11 de 2004)
Por medio del cual se reglamenta la Unidad de
Planeamiento Zonal (UPZ) N°. 109, Ciudad Salitre
Oriental, ubicada en la localidad de
TEUSAQUILLO, y se incorpora un sector al trata-
miento de Renovación Urbana.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por los
artículos 38, numeral 4 del Decreto Ley 1421 de
1993, 426 y 334 del Decreto Distrital 190 de 2004
(Compilación del POT), y
CONSIDERANDO:
Que la presente reglamentación de la Unidad de
Planeamiento Zonal (UPZ) Nº. 109 denominada SALI-
TRE ORIENTAL, se elaboró de conformidad con las
disposiciones contenidas en los artículos 49, 50 y 334
del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT). En
este marco, la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ),
con el fin de articular la norma urbanística con el
planeamiento zonal, adoptó una estrategia de ordena-
miento básica compuesta por: el suelo de protección,
la estructura funcional de servicios, así como directri-
ces urbanísticas y de gestión contenidas en este De-
creto y en los planos a escala 1:5000 que forman parte
del mismo, todo ello, con el fin de que durante la vi-
gencia del POT, se puedan adelantar intervenciones
de escala zonal, que permitan elevar las condiciones
de calidad de vida de sus habitantes.
Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 109
denominada SALITRE ORIENTAL, hace parte de la
centralidad Salitre - Zona Industrial, en la cual el POT
prevé como directrices principales para su desarrollo
las siguientes: 1. Promover el desarrollo del corredor
férreo de Occidente y 2. Constituir el Anillo de Innova-
ción. El ordenamiento de la centralidad de Integración
nacional e internacional, Salitre – Zona Industrial, pro-
picia la consolidación de centros empresariales, zo-
nas industriales y nuevos polos de actividad producti-
va, sin detrimento de la consolidación de las zonas
residenciales existentes. Se prevé la configuración de
los vacíos urbanos y espacios desarrollados
inadecuadamente, mediante el desarrollo de usos resi-
denciales, comerciales, dotacionales, servicios e in-
dustria de nueva tecnología ecoeficiente. En este con-
texto, la Unidad de Planeamiento Zonal No. 109 se
caracteriza por ser una zona residencial y múltiple,
cuya consolidación residencial y de equipamientos (so-
porte de la actividad de vivienda) contrarresta la ten-
dencia general a la disminución del uso residencial en
zonas centrales de la ciudad. Adicionalmente, la UPZ
presenta predios urbanizables que por sus caracterís-
ticas y localización se convierten en áreas aptas para
que la ciudad adelante proyectos integrales combinan-
do diferentes actividades a distintas escalas.
Que el desarrollo urbanístico de Ciudad Salitre a partir
del Decreto 478 de 1988 se consolidó en el marco nor-
mativo del Acuerdo 7 de 1979, como áreas de Activi-
dad múltiple y residenciales, estas últimas con la op-
ción de desarrollar mediante procesos de concertación
usos compatibles en el 100% del área de una
Supermanzana. Hoy, cuando quedan solamente algu-
nas supermanzanas sin construir, se hace necesario
consolidar en ellas zonas residenciales delimitándolas
claramente respecto de las zonas empresariales y co-
merciales.
Que el Departamento Administrativo de Planeación
Distrital, mediante Resolución No. 05652 de diciem-
bre 7 de 2000 y la Resolución No. 443 de 2004, diluci-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR