DECRETO 326 RD 3196 - 11 de Octubre de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448656810

DECRETO 326 RD 3196

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3196 11 OCTUBRE 2004
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3196 • pP. 1-18 • 2004 • OCTUBRE 11
1818
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(Octubre 11 de 2004)
Por medio del cual se reglamenta la Unidad de
Planeamiento Zonal (UPZ) N° 110, Ciudad Salitre
Occidental, ubicada en la localidad de FONTIBON,
y se incorpora un sector al tratamiento de Reno-
vación Urbana.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por los
artículos 38, numeral 4 del Decreto Ley 1421 de
1993, 426 y 334 del Decreto Distrital 190 de 2004
(Compilación del POT), y
CONSIDERANDO:
Que la presente reglamentación de la Unidad de
Planeamiento Zonal (UPZ) Nº. 110 denominada SALI-
TRE OCCIDENTAL, se elaboró de conformidad con
las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50 y
334 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT).
En este marco, la Unidad de Planeamiento Zonal
(UPZ), con el fin de articular la norma urbanística con
el planeamiento zonal, adoptó una estrategia de orde-
namiento básica compuesta por: el suelo de protec-
ción, la estructura funcional de servicios, así como
directrices urbanísticas y de gestión contenidas en este
Decreto y en los planos a escala 1:5000 que forman
parte del mismo, todo ello, con el fin de que durante la
vigencia del POT, se puedan adelantar intervenciones
de escala zonal, que permitan elevar las condiciones
de calidad de vida de sus habitantes.
Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 110
denominada SALITRE OCCIDENTAL, hace parte de
la centralidad Salitre - Zona Industrial, en la cual el
POT prevé como directrices principales para su desa-
rrollo las siguientes: 1.Promover el desarrollo del co-
rredor férreo de Occidente y 2. Constituir el Anillo de
Innovación. El ordenamiento de la centralidad de Inte-
gración nacional e internacional, Salitre – Zona Indus-
trial, propicia la consolidación de centros empresaria-
les, zonas industriales y nuevos polos de actividad
productiva, sin detrimento de la consolidación de las
zonas residenciales existentes. Se prevé la configura-
ción de los vacíos urbanos y espacios desarrollados
inadecuadamente, mediante el desarrollo de usos resi-
denciales, comerciales, dotacionales, servicios e in-
dustria de nueva tecnología ecoeficiente. En este con-
texto, la Unidad de Planeamiento Zonal No. 110 se
caracteriza por ser una zona residencial y múltiple,
cuya consolidación residencial y de equipamientos (so-
porte de la actividad de vivienda) contrarresta la ten-
dencia general a la disminución del uso residencial en
zonas centrales de la ciudad. Adicionalmente, la UPZ
presenta predios urbanizables que por sus caracterís-
ticas y localización se convierten en áreas aptas para
que la ciudad adelante proyectos integrales combinan-
do diferentes actividades a distintas escalas.
Que el desarrollo urbanístico de Ciudad Salitre, a partir
del Decreto 478 de 1988, se consolidó en el marco
normativo del Acuerdo 7 de 1979, como áreas de acti-
vidad múltiple y residenciales, estas últimas con la
opción de desarrollar, mediante procesos de
concertación, usos compatibles en el 100% del área
de una Supermanzana. Hoy, cuando quedan algunas
supermanzanas sin construir, se hace necesario con-
solidar en ellas zonas residenciales delimitándolas cla-
ramente respecto de las zonas empresariales y co-
merciales.
Que el Departamento Administrativo de Planeación
Distrital, mediante Resolución No. 05652 de diciem-
bre 7 de 2000 y la Resolución No. 443 de 2004, diluci-
do las imprecisiones cartográficas encontradas en los
sector normativo 2 en aplicación de lo dispuesto en el
articulo 470 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del
POT).
Que las precisiones adoptadas en la Resolución No.
443 de 2004 se consignaron en detalle en los planos a
escala 1: 5000 de las fichas reglamentarias.
Que de conformidad con el artículo 375 del Decreto
190 del 2004, (Compilación del POT), se prevé que las
zonas industriales con tendencia al cambio de uso
pueden ser objeto de inclusión en el Tratamiento de
Renovación Urbana y dado que en la UPZ que se re-
glamenta mediante este Decreto, se encuentra un sec-
tor industrial sobre el eje de la Avenida Ferrocarril de
Occidente, el cual presenta un alto potencial de trans-
formación para la localización de proyectos que desa-
rrollen alta tecnología (a nivel empresariales o indus-
triales), en tanto que forma parte del anillo de innova-
ción y se articula como un eje estratégico para la con-
solidación de la Ciudad con la Región, es pertinente tal
inclusión.
Que en la adopción de la normatividad urbanística con-
tenida en el decreto que reglamenta la Unidad de
Planeamiento Zonal (UPZ) No. 110, Ciudad Salitre
Occidental, sirvieron de base los estudios y los resul-
tados de los análisis de las siguientes variables:
- Estudios de población y su proyección de crecimiento.
- Estratificación socio económica.
- La tendencia de mercado con relación a las licencias
de construcción.
- La proyección de la malla víal y su cronograma.

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