DECRETO 328 RD 3196 - 11 de Octubre de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448656826

DECRETO 328 RD 3196

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3196 11 OCTUBRE 2004
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3196 • pP. 1-78 • 2004 • OCTUBRE 11
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Decreto Número 328
(Octubre 11 de 2004)
«Por el cual se adoptan medidas para la conser-
vación de la seguridad y el orden público en la
ciudad de Bogotá».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL,
En ejercicio de sus atribuciones legales, en
especial las conferidas por los numerales 1 y 2
del artículo 315 de la Constitución Política, los
artículos 35 y 38 numeral 2 del Decreto Ley 1421,
en concordancia con los Códigos Nacionales de
Tránsito y de Policía, y
CONSIDERANDO:
Que las autoridades de la República están instituidas
para proteger a todas la personas residentes en Co-
lombia, la vida, honra, bienes, y demás derechos y
libertades, y para asegurar el cumplimiento de los de-
beres sociales del Estado y de lo particulares.
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera au-
toridad de Policía y de tránsito en la ciudad, adoptar
las medidas y utilizar los medios de policía necesarios
para garantizar la seguridad ciudadana, el orden públi-
co y la protección de los derechos y libertades públi-
cas.
Que el tránsito terrestre de personas, animales y vehí-
culos por las vías de uso público es libre, pero está
sujeto a la reglamentación de las autoridades para la
garantía de la seguridad de los habitantes en virtud de
lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1o. del
Código Nacional de Tránsito.
Que es necesario adoptar medidas tendientes a pre-
servar y mantener el orden público interno, previnien-
do y controlando las perturbaciones que atenten con-
tra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con ocasión
de la jornada de protesta convocada por las Centrales
Obreras y FECODE el día 12 de Octubre de 2004.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Restringir en todo el territorio
del Distrito Capital de Bogotá la circulación de
motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos
que transporten escombros, materiales de construc-
ción y/o cilindros de gas, desde las dieciocho (18:00)
horas del día 11 de octubre del año en curso hasta las
veinticuatro (24:00) horas del día 12 de octubre del
mismo año.
PARÁGRAFO. Se exceptúan de esta medida los ope-
radores de aseo con vehículos identificados perma-
nentemente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El día 12 de octubre del pre-
sente año el cierre de los establecimientos comerciales
y/o abiertos al público será a la (01:00) de la mañana.
ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad con el artícu-
lo 86 de la Ley 769 de 2002, todo vehículo automotor
deberá tener encendidas las luces exteriores a partir
de las 18 horas hasta las 6.00 horas del día siguiente,
y cuando las condiciones de visibilidad sean adver-
sas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán
fijar horarios de excepción.
ARTÍCULO CUARTO.- La Policía Metropolitana y de
Tránsito se encargará del control y vigilancia de lo dis-
puesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO QUINTO.- El incumplimiento de las presen-
tes restricciones acarreará las sanciones previstas en
la Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente Decreto rige a partir
de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del
mes de octubre de dos mil cuatro (2004).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO
Secretario de Gobierno
CARLOS EDUARDO MENDOZA LEAL
Secretario de Tránsito y Transporte
Decreto Número 332
(Octubre 11 de 2004)
“Por el cual se organiza el Régimen y el Sistema
para la Prevención y Atención de Emergencias en
Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposi-
ciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 35, 38 en sus ordinales 2,6 y 18 y 55, del
Decreto Ley 1421 de 1993, en el artículo 52 del

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