DECRETO 307 RD 3186 - 27 de Septiembre de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448656854

DECRETO 307 RD 3186

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3186 27 SEPTIEMBRE 2004
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3186 • pP. 1-1 • 2004 SEPTIEMBRE 27 11
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1
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 38
Número 3186
2004 SEPTIEMBRE 27
DECRETOS DE 2004
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
(Septiembre 27 de 2004)
Por el cual se dictan disposiciones sobre el
recaudo y la recepción de los impuestos y demás
recursos administrados por la Secretaría de
Hacienda de Bogotá D. C. y se dictan otras dispo-
siciones.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL,
En uso de sus facultades legales y en especial de
las conferidas por los numerales 4 y 14 del
artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo
130 del Decreto 807 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421
del 21 de julio de 1993, señala dentro de las atribucio-
nes del Alcalde Mayor la de “Asegurar la exacta recau-
dación y administración de las rentas y caudales del
erario y decretar su inversión con arreglo a las leyes”;
Que por su parte, el artículo 130 del Decreto 807 del
17 de diciembre de 1993, por el cual se armoniza el
procedimiento y la administración de los tributos
distritales con el Estatuto Tributario Nacional, estable-
ce que “(…) El Gobierno Distrital podrá recaudar total o
parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a
través de los bancos y demás entidades financieras”.
Que la Secretaría de Hacienda de Bogotá D. C en cum-
plimiento de su función de recaudar y de acuerdo con
los avances tecnológicos que se imponen, ha
implementado diferentes modalidades para presenta-
ción de los documentos tributarios y pago de los im-
puestos, sanciones e intereses.
Que en desarrollo de las mencionadas disposiciones,
se expidieron a nivel Distrital, diferentes actos admi-
nistrativos reguladores del tema de recepción de docu-
mentos tributarios y recaudo de los impuestos
distritales, anticipos, sanciones intereses y demás re-
cursos administrados por la Secretaría de Hacienda
de Bogotá, D. C., a través de las diferentes institucio-
nes financieras y adoptando mecanismos electrónicos
de presentación y pagos.
Que una vez efectuada la revisión y evaluación del
proceso de recepción de documentos tributarios y re-
caudo de los tributos distritales por parte de las entida-
des financieras, se hace necesaria la revisión del cuerpo
normativo adoptándolo a los actuales requerimientos
del sistema recaudatorio.
Que la reglamentación distrital que rige este proceso
se encuentran dispuesta en los Decretos 946 de 2001
y 549 de 2002, los cuales realizada la revisión comen-
tada en el considerando anterior, deben ser ajustados
y compilados.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. REQUISITOS PARA OBTENER LA
AUTORIZACIÓN DE RECEPCIÓN Y RECAUDO
Podrán obtener la autorización para el recaudo o re-
cepción de los impuestos, retenciones, anticipos, san-
ciones, intereses y demás recursos administrados por
la Secretaría de Hacienda de Bogotá D. C., todos los
bancos y demás entidades especializadas del sector
financiero, sometidas a la vigilancia y control de la
Superintendencia Bancaria, autorizados para desarro-
llar esta actividad y que cumplan con las condiciones
de capacidad financiera, técnica, y administrativa exi-

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