DECRETO 190h RD 3122 - 22 de Junio de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448656942

DECRETO 190h RD 3122

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3122 22 JUNIO 2004
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3122 • pP. 1-176 • 2004 • JUNIO 22
176176
176176
176
Nacional o Monumentos
Nacionales, localizados al interior
de sectores de interés cultural o
fuera de ellos.
Nacional o
Monumentos
Nacionales
2. CONSERVACIÓN
INTEGRAL Inmuebles que cuentan con
valores culturales excepcionales
representativos de determinadas
épocas del desarrollo de la ciudad
y que es necesario conservar
como parte de la memoria cultural
de los habitantes. Se encuentran
localizados al interior de sectores
de interés cultural o fuera de ellos.
Deben conservar o recuperar su
estructura original y sus
principales características como:
volumetría, implantación en el
predio, técnicas constructivas,
diseño de fachadas, decoración
interna y externa
-Mantenimiento
-Adecuación
funcional
-Liberación
-Consolidación
-Reconstrucción
parcial
-Subdivisión por
copropiedad
-Reparación locativa
3. CONSERVACIÓN
TIPOLÓGICA Inmuebles que son representativos
de tipos arquitectónicos
tradicionales de la época en que
se construyeron, que poseen
valores arquitectónicos, de
organización espacial y de
implantación predial y urbana que
los hacen parte de un contexto a
conservar. Se encuentran
localizados al interior de sectores
de interés cultural o
excepcionalmente fuera de ellos.
Deben conservar o recuperar
las características de su tipo
arquitectónico en sus aspectos
formales, volumétricos y
tipológicos. Las acciones se
establecerán en forma particular
para cada sector.
-Mantenimiento
-Adecuación
funcional
-Ampliación
-Liberación
-Consolidación
-Reconstrucción
parcial
-Sudivisión por
copropiedad
-Reparación locativa
4. REESTRUCTURACI
ÓN
Inmuebles localizados en sectores
de interés cultural que no poseen
valores arquitectónicos ni de
inserción en el conjunto, por ser
edificaciones nuevas o por haber
sufrido intervenciones que
desvirtuaron completamente su
valor cultural
Deben integrar el inmueble al
contexto en que se localiza, a
partir del respeto por las
características del sector. Las
acciones pueden ser dirigidas a
transformar el inmueble en
algunas partes o en su totalidad,
caso en que deben acoger la
norma para obra nueva
-Liberación
-Ampliación
-Demolición
-Construcción nueva
-Mantenimiento
-Consolidación
-Adecuación
funcional
-Remodelación
-Reparación locativa
-Subdivisión
5. RESTITUCION
5. RESTITUCION Predios localizados al interior de
sectores de interés cultural o fuera
de ellos que fueron ocupados por
inmuebles considerados por
normas anteriores como de
conservación y que en vigencia de
éstas fueron demolidos o
intervenidos en contravención de
las mismas.
Su posible desarrollo esta
establecido en el presente Plan,
en el Artículo Sanciones para
los Infractores de las normas
establecidas para el tratamiento
de conservación.
Construcción nueva
con las restricciones
establecidas en este
Plan
6. OBRA NUEVA Predios localizados en sectores de
interés cultural que se encuentran
sin construir, totalmente vacíos o
con pequeñas construcciones que
permiten su clasificación como
obra nueva
Deben respetar los valores
urbanísticos del sector de
interés cultural en que se
localizan. Deben acoger los
elementos volumétricos y los
componentes del espacio
público característicos del sector
-Construcción nueva
Artículo 381. Condiciones Urbanísticas para la res-
titución de inmuebles declarados de conservación
(artículo 370 del Decreto 619 de 2000).
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 de
la ley 388 de 1997, las órdenes de reconstrucción de
inmuebles declarados de conservación deberán tener
en cuenta los siguientes parámetros:
1. Los inmuebles clasificados bajo la categoría de con-
servación monumental, integral o tipológica, que se de-
muelan, intervengan inadecuadamente, o se induzcan
a estado de amenaza de ruina, quedan clasificados
bajo la categoría de restitución.
2. La recuperación parcial o total del inmueble será
realizada cuando ésta sea posible técnicamente.
3. Para la restitución de inmuebles demolidos debe
aplicarse la norma específica del sector en sus aspec-
tos volumétricos tales como alturas, empates, aisla-
mientos, retrocesos, sin que en ningún caso el inmue-
ble que se construya sobrepase el 50% del área cons-
truida que tenía el inmueble desaparecido.
4. Los proyectos arquitectónicos cobijados por la ca-
tegoría de restitución requieren previamente a su eje-
cución de concepto favorable emitido por la instancia
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3122 • pP. 1-177 • 2004 JUNIO 22 177177
177177
177
correspondiente, que verificará que se mantengan las
características morfológicas del sector de manera que
no se creen vacíos urbanos.
5. Una vez realizada la intervención, el Departamento
Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) estudia-
rá la reclasificación del inmueble como de conserva-
ción tipológica en el caso en que este se haya recupe-
rado; o lo mantendrá en la categoría de restitución cuan-
do el inmueble haya sido restituido en las condiciones
descritas en el numeral 3 de este artículo.
Artículo 382. Normas generales para el tratamiento
de conservación (artículo 371 del Decreto 619 de
2000).
Para el manejo de los inmuebles clasificados como de
conservación monumental, integral o tipológica, locali-
zados en sectores de interés cultural, se deben tener
en cuenta las siguientes disposiciones:
1. Las intervenciones en los bienes de interés cultural,
así como las obras nuevas que se realicen en secto-
res de interés cultural, deben propender por la conser-
vación de las características morfológicas del sector
y en particular del espacio público. Por tanto, deben
tener en cuenta los ritmos, proporciones, materiales y
composición de las fachadas, cubiertas, paramentos,
aislamientos, antejardines, andenes y en general los
elementos que conforman la morfología del sector.
2. En los inmuebles de interés cultural y en los locali-
zados en los sectores de interés cultural no se permite
la subdivisión predial, salvo en los inmuebles de inte-
rés cultural en áreas no consolidadas.
3. Se permiten los englobes de predios con las restric-
ciones establecidas por la norma específica para cada
sector. En todos los casos los inmuebles conservan
las categorías de intervención asignadas.
4. En los inmuebles clasificados como de conserva-
ción integral o tipológica no se requiere plantear esta-
cionamientos adicionales a los planteados originalmen-
te para la edificación.
5. En los inmuebles clasificados como de conserva-
ción integral o tipológica que cuenten con áreas libres
de posible desarrollo, se podrán realizar obras de am-
pliación, previo concepto favorable del Departamento
Administrativo de Planeación Distrital (DAPD). Su de-
sarrollo estará orientado por las normas generales del
tratamiento correspondiente y por las normas específi-
cas de la ficha normativa.
Artículo 383. Normas particulares para los secto-
res e inmuebles de interés cultural (artículo 372 del
Decreto 619 de 2000).
Se establecen las siguientes normas particulares para
los sectores e inmuebles de interés cultural:
1. El Departamento Administrativo de Planeación
Distrital (DAPD) adoptará a través de fichas reglamen-
tarias normas específicas para cada sector de interés
cultural, en las cuales se definirá la edificabilidad y los
usos específicos que permitan revitalizar estas áreas
de conformidad con la vocación de cada sector y el
marco general establecido por este Plan de Ordena-
miento.
2. Las fichas reglamentarias del tratamiento de con-
servación contendrán la normativa por sector y por
manzana, la tipología de empates y para desarrollo de
inmuebles y la valoración de los inmuebles.
3. Las manzanas en que se localicen inmuebles de
interés cultural se regirán por la norma específica con-
tenida en una ficha normativa particular, independien-
temente de las disposiciones del tratamiento en el cual
se localicen.
Artículo 384. Amparo provisional por peligro inmi-
nente de desaparición (artículo 373 del Decreto 619
de 2000).
En caso que un inmueble cuente con valores que
ameriten su clasificación como Bien de Interés Cultu-
ral sin que se haya declarado, y se presente peligro
inminente de desaparición, el Alcalde Mayor o su dele-
gado podrá protegerlo temporalmente, expidiendo una
orden de Amparo Provisional por el término de dos (2)
meses contados a partir de la fecha de su comunica-
ción al interesado, que suspenderá la correspondiente
licencia y cualquier intervención o acto que se desa-
rrolle sobre el mismo.
Durante el término de la orden de amparo, el Departa-
mento Administrativo de Planeación Distrital realizará
el estudio correspondiente, y en caso de confirmar sus
valores, adelantará las gestiones para su declaratoria.
Mientras permanezca vigente la orden de amparo pro-
visional, el inmueble se regirá por las normas aplica-
bles a los bienes de Interés Cultural del Ambito Distrital.
Concluido el término de la orden sin que se produzca
la declaratoria, el inmueble continuará rigiéndose por
las normas vigentes antes de la orden amparo. Contra
la orden de Amparo Provisional no procede recurso al-
guno.
Subcapítulo 5. Tratamiento de
Mejoramiento Integral
Artículo 385. Definición (artículo 374 del Decreto 619
de 2000).
Es aquel que rige las actuaciones de planeamiento para
la regularización de los asentamientos humanos de
origen informal, para su conveniente integración a la
estructura de la ciudad, de conformidad con las direc-
trices establecidas en el Modelo de Ordenamiento Te-
rritorial.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR