DECRETO 190e RD 3122 - 22 de Junio de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448656958

DECRETO 190e RD 3122

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3122 22 JUNIO 2004
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3122 • pP. 1-101 • 2004 JUNIO 22 101101
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cada zona de la ciudad. La Unidad Especial de Servi-
cios Públicos (UESP) emitirá el correspondiente con-
cepto sobre la calidad y cumplimiento de las normas,
verificando las características técnicas y económicas
respectivas.
CAPÍTULO 7. SISTEMA DE
TELECOMUNICACIONES
Artículo 224. Estructura del Sistema de Telecomu-
nicaciones (artículo 212 del Decreto 619 de 2000).
El servicio de telecomunicaciones consiste en el con-
junto de sistemas, redes y equipos que aseguran la
comunicación y transmisión de señales (voz, imáge-
nes, datos) con el fin de establecer una comunicación
entre dos personas o dos equipos, localizados a dis-
tancia.
Está integrado por la fuente de generación, los siste-
mas de distribución y redes asociadas que conducen
la señal hasta el usuario final y la infraestructura nece-
saria para cumplir con las condiciones técnicas de su
suministro en todo el territorio urbano y de expansión.
Artículo 225. Objetivos de intervención en el Siste-
ma de Telecomunicaciones (artículo 213 del Decreto
619 de 2000).
Son objetivos de la intervención en el Sistema de Tele-
comunicaciones, los siguientes:
1. De conformidad con la Ley, garantizar la provisión
futura del servicio básico local para toda la ciudad, me-
diante el aprovechamiento óptimo de las fuentes
generadoras y de la infraestructura de transmisión y
distribución, en correspondencia con las expectativas
de crecimiento urbano definidas por el presente Plan.
2. De conformidad con la Ley, garantizar la provisión
futura de los servicios especializados de telecomuni-
cación, en la medida en que los diferentes tipos de clien-
tes lo demanden, como soporte de la competitividad
económica de la ciudad.
3. Garantizar la extensión ordenada de las redes de
distribución de los servicios a todo el suelo de expan-
sión previsto en el POT, en coordinación con las de-
más obras de los diferentes sistemas generales
Parágrafo 1. Respecto de la infraestructura de teleco-
municaciones, el Departamento Administrativo de Me-
dio Ambiente (DAMA), el Departamento Administrativo
de Planeación Distrital (DAPD) y los propietarios de
antenas, concertarán un programa de desarrollo para el
sector de las telecomunicaciones, que apunte a la cen-
tralización de las estructuras de telecomunicación de
largo alcance, evitando su dispersión a través del sis-
tema orográfico y congregando varios usuarios y tec-
nologías en no más de tres áreas dentro del sistema
orográfico del Distrito Capital. De ninguna manera se
podrán ubicar fragmentando o alterando relictos de ve-
getación nativa.
Parágrafo 2. (Adicionado por el artículo 168 del De-
creto 469 de 2003): La autoridad ambiental competen-
te y el Departamento Administrativo de Planeación
Distrital (DAPD), definirán las zonas donde se podrán
ubicar antenas dentro del sistema de áreas protegidas.
Así mismo definirán las contraprestaciones a que ha-
brá lugar para el cuidado de estas áreas. El Plan de
Ordenamiento y Manejo de la Reserva Forestal Bos-
que Oriental de Bogotá será el que defina la ubicación
de antenas en esta zona.
Parágrafo 3. (Adicionado por el artículo 168 del De-
creto 469 de 2003). Las entidades públicas y privadas y
las empresas de servicios públicos que requieran insta-
laciones técnicas especiales, tales como torres de tele-
comunicaciones, equipos emisores de ondas que utili-
zan el espacio electromagnético, presentarán ante el De-
partamento Administrativo de Planeación Distrital los
estudios técnicos que sustenten la normativa que debe-
rá expedirse para definir las restricciones de localiza-
ción, las alturas máximas, los aislamientos y las alter-
nativas de mimetización o camuflaje de los equipos.
La administración distrital reglamentará la localización,
las alturas máximas, los aislamientos y la mimetización
o camuflaje de las instalaciones técnicas especiales.
CAPÍTULO 8. SISTEMA DE GAS NATURAL
DOMICILIARIO: GENERACIÓN, TRANSMISIÓN,
DISTRIBUCIÓN
Artículo 226. Estructura del Sistema de Gas Natural
Domiciliario (artículo 214 del Decreto 619 de 2000).
El sistema de prestación del servicio de gas domicilia-
rio, está conformado por las fuentes naturales que pro-
porcionan el gas, los gasoductos que lo transportan a
la ciudad, las estaciones urbanas de recibo y las redes
matrices y secundarias para la distribución del mismo
en todo el territorio urbano y de expansión.
Artículo 227. Objetivos de intervención en el Siste-
ma de Gas Natural Domiciliario (artículo 215 del De-
creto 619 de 2000).
Son objetivos de la intervención en el Sistema de Gas
Natural Domiciliario, los siguientes:
1. Garantizar la provisión futura del servicio para la ciu-
dad, mediante el aprovechamiento óptimo de las fuen-
tes generadoras y de la infraestructura de conducción
y distribución.
2. Garantizar la extensión ordenada de las redes de
distribución a todo el suelo de expansión previsto en el
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POT, en coordinación con las demás obras de los dife-
rentes sistemas generales.
Artículo 228. Proyectos de Infraestructura para la
distribución (artículo 216 del Decreto 619 de 2000,
modificado por el artículo 169 del Decreto 469 de 2003).
Los proyectos de infraestructura para la distribución del
gas natural domiciliario, son los siguientes:
1. El subsistema de transporte de la Sabana, que inclu-
ye la construcción de:
a. Línea entre los municipios de Chía y Funza,
b. Nuevas estaciones de recibo City Gate
c. Líneas de distribución y redes primarias. Este
subsistema permitirá el aumento de la oferta del servi-
cio para la ciudad, así como su expansión a los munici-
pios de la Sabana.
2. Expansión de redes primarias y estaciones de reci-
bo, para densificar la red de distribución existente al
interior del área urbana ya ocupada. La infraestructura
necesaria para adelantar la expansión del servicio, es
la siguiente:
a. City Gate: Guaymaral, Calle 13, Cota y Soacha
b. Redes Primarias: Calle 13 - Corabastos, Río Bogotá
- Zona Franca, Cierre Apogeo, Mondoñedo–Soacha,
Derivaciones a Estaciones de Regulación y Distrito,
Derivaciones Industriales y Derivaciones GNV.
c. Nuevas Estaciones de Regulación y Distrito: Se ubi-
carán en las siguientes localidades: Suba (Mallas 177
153 y 165), Teusaquillo (Mallas 140 y 136), Bosa (Ma-
lla 185), Ciudad Bolivar (Malla 178), Engativá (Malla
176), Candelaria (Malla 132), Los Mártires (Malla 131),
Usme (Malla 127), Usaquén (Malla 166), Rafael Uribe
(Malla 21)
Parágrafo: Las zonas de reserva para la construcción
de las infraestructuras y las redes para la prestación
del servicio, se incluirán en el Plan Maestro respectivo.
Artículo 229. Requerimientos técnicos para instala-
ciones internas y acometidas (artículo 170 del Decre-
to 469 de 2003).
Los urbanizadores y constructores de obras nuevas para
usos residencial, comercial y/o industrial están obliga-
dos a:
a. Cancelar los derechos de conexión de cada uno de
los predios que conforman el proyecto.
b. Construir el sistema integral de gas natural, que in-
cluye la instalación interna, las rejillas de ventilación,
los ductos de evacuación y la instalación hidráulica para
el agua caliente, de acuerdo con la normatividad vigen-
te al momento de la ejecución de obra.
c. Construir las obras civiles necesarias para el tendido
de las redes (excavación, tape y compactación).
CAPÍTULO 9. SISTEMAS DE EQUIPAMIENTOS
Artículo 230. Sistema de Equipamientos (artículo 217
del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 171
del Decreto 469 de 2003).
El Sistema de Equipamientos es el conjunto de espa-
cios y edificios destinados a proveer a los ciudadanos
del Distrito Capital de los servicios sociales de cultura,
seguridad y justicia, comunales, bienestar social, edu-
cación, salud, culto, deportivos, recreativos y de bien-
estar social, para mejorar los índices de seguridad hu-
mana a las distintas escalas de atención, en la pers-
pectiva de consolidar la ciudad como centro de una red
regional de ciudades, buscando desconcentrar servi-
cios que pueden ser prestados a menores costos en
las otras ciudades de la región.
Este sistema busca organizar los servicios sociales
atendidos por entidades públicas, privadas o mixtas.
Artículo 231. Objetivos del Sistema de
Equipamientos (artículo 218 del Decreto 619 de 2000,
modificado por el artículo 172 del Decreto 469 de 2003).
Son objetivos del Sistema de Equipamientos, los si-
guientes:
1. Elevar el nivel de vida, de seguridad humana, de
calidad ambiental, en concordancia con la diversidad
cultural y las distintas necesidades de los ciudadanos
del Distrito Capital y la región.
2. Contribuir a mejorar la convivencia ciudadana y los
usos residenciales, comerciales, productivos, adminis-
trativos y rurales en el Distrito Capital, así como pro-
mover una oferta de servicios, en función de las cober-
turas, los tipos de demanda y las economías de esca-
la, en un contexto regional.
3. Proveer los espacios y los equipamientos necesa-
rios, que permitan servir como estructuradores de la
comunidad y como ordenadores de los espacios veci-
nales, zonales, urbanos y regionales.
4. Preservar los valores arquitectónicos, urbanísticos,
históricos y culturales de los bienes de interés cultural
en los que se localicen.
5. Consolidar una red de servicios dotacionales a nivel
regional, bajo los principios de equidad, eficiencia, cali-
dad y equilibrio territorial.

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