DECRETO 133 RD 3089 - 29 de Abril de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448657102

DECRETO 133 RD 3089

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3089 29 ABRIL 2004
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3089 • pP. 1-1 • 2004 ABRIL 29 11
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DECRETOS DE 2004
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 38
Número 3089
2004 ABRIL 29
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 133
(Abril 29 de 2004)
«Por medio del cual se adiciona un Artículo
al Decreto 037 de 2004».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus facultades constitucionales y lega-
les, en especial de las conferidas por los numerales
4 y 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993
y,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Decreto 037 de 2004 se reglamentó
el funcionamiento de los Fondos para el pago compen-
satorio de cesiones públicas para parques y
equipamientos y para el pago compensatorio de
parqueaderos.
2. Que el artículo 3o. del citado Decreto estableció que
el Fondo para el pago compensatorio de cesiones pú-
blicas para parques y equipamientos estará adscrito al
Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD),
y el Fondo para el pago compensatorio de parqueaderos
o estacionamiento al Instituto de Desarrollo Urbano
(IDU), determinando, a su vez, que dichos fondos fun-
cionarían como un sistema de cuentas presupuestal y
contables, separadas e independientes de los demás
fondos de tales entidades.
3. Que en el parágrafo del artículo 4o. del Decreto 037
de 2004, se estipuló que la ordenación del gasto del
Fondo para el pago compensatorio de cesiones públi-
cas para parques y equipamientos y del Fondo para el
pago compensatorio de parqueaderos o estacionamien-
tos, corresponde a los directores del Instituto Distrital
para la Recreación y el Deporte (IDRD) y del Instituto
de Desarrollo Urbano (IDU), respectivamente.
4. Que para ejecutar las labores anteriormente señala-
das, es necesario definir en el Presupuesto de Ingre-
sos, Rentas, Gastos e Inversión los rubros a afectar
por concepto de ordenación del gasto del Fondo para
pago compensatorio de cesiones para parques y
equipamientos y del Fondo para el pago de parqueaderos
o estacionamientos.
5. Que el parágrafo 1 del artículo 8o. establece que
hasta tanto no se acredite, por lo menos el pago del
primer contado o del documento que garantice el pago
a los Fondos de compensaciones señalado, no se ex-
pedirá la licencia de urbanismo y/o construcción res-
pectiva por parte de las Curadurías Urbanas.
6. Que es necesario que al interior de las entidades
encargadas del recaudo por este concepto que regla-
menten los procedimientos para tal efecto.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Adicionar al Decreto 037 de 2004 el
siguiente artículo:
Artículo 16. Régimen de Transición. Para efectos de la
definición del procedimiento de liquidación y el recau-
do de los valores por concepto de los pagos que debe
efectuarse a los Fondos para el pago compensatorio
de cesiones públicas para parques y equipamientos y
para el pago compensatorio de parqueaderos o esta-
cionamientos, el Instituto Distrital para la Recreación
y el Deporte (IDRD) y el Instituto de Desarrollo Urbano
(IDU), dispondrán de un término de 45 días hábiles,
contados a partir de la publicación del presente Decre-
to en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo
y Construcción.

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