DECRETO 138 RD 3089 - 29 de Abril de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448657130

DECRETO 138 RD 3089

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3089 29 ABRIL 2004
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3089 • pP. 1-7 • 2004 ABRIL 29 77
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ARTÍCULO 8.- Vigencia. El presente Decreto rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga las dispo-
siciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del
mes de abril de dos mil cuatro (2004).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
ENRIQUE BORDA VILLEGAS
Secretario General
Decreto Número 138
(Abril 29 de 2004)
«Por el cual se asigna una función en materia
contable a la Secretaría de Hacienda Distrital.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de las facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los artículos
38, 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al numeral 3 del artículo 38 del Decreto
Ley 1421 de 1993 corresponde al Alcalde Mayor dirigir
la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de
las funciones a cargo del Distrito.
Que con base en el numeral 6o. del artículo 38 e inciso
2o. del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, es
una atribución del Alcalde Mayor distribuir los asuntos
y negocios, según su naturaleza y afinidades, entre
las Secretarías, Departamentos Administrativos y las
entidades descentralizadas.
Que el artículo 39 del citado Decreto Ley establece
que el Alcalde Mayor dictará normas reglamentarias
que garanticen la vigencia de los principios de igual-
dad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, impar-
cialidad, publicidad, descentralización, delegación y
desconcentración en el cumplimiento de las funciones
y la prestación de los servicios a cargo del Distrito
Capital.
Que según el inciso 2 del artículo 53 del Decreto Ley
1421 de 1993 el Alcalde Mayor como Jefe de la Admi-
nistración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio
de los organismos o entidades Distritales.
Que mediante Resolución 3 de 2003 la Contraloría de
Bogotá, D.C., estableció que son responsables de ren-
dir cuentas al citado organismo de control los jefes de
los organismos y dependencias de la Administración
Distrital, los gerentes, directores, representantes lega-
les o quienes hagan sus veces; los Secretarios de
Despacho; los Alcaldes Locales; los liquidadores de
los organismos y dependencias que se encuentren en
estado de liquidación.
Que anualmente el Gobierno Distrital, Alcalde Mayor
de Bogotá, Secretario de Hacienda Distrital y el Conta-
dor General de Bogotá, remite al Concejo Distrital los
Estados Contables consolidados del Distrito Capital.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Suscripción y Remisión de Estados
Consolidados del Distrito Capital. Asígnase a la
Secretaría de Hacienda la facultad de suscribir a nom-
bre del Distrito Capital los Estados Contables consoli-
dados de la Ciudad. Pudiendo, para tal efecto, remitir-
los oficialmente a la Contraloría Distrital de Bogotá,
D.C. y a los demás entes de control que para tal efec-
to los requieran.
ARTÍCULO 2.- Vigencia. El presente Decreto rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga todas aque-
llas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del
mes de abril de dos mil cuatro (2004).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
ENRIQUE BORDA VILLEGAS
Secretario General
RESOLUCIÓN DE 2004
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 048
(Abril 29 de 2004)
«Por la cual se designa Director Ad hoc en el
Departamento Administrativo de Planeación
Distrital -DAPD- para adelantar un proceso contrac-
tual con la ETB y se dictan otras disposiciones».

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