DECRETO 149 RD 3097 - 13 de Mayo de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448657290

DECRETO 149 RD 3097

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3097 13 MAYO 2004
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3097 • pP. 1-3 • 2004 MAYO 13 33
33
3
OPERATIVO 01 7,83%
02 al 10 7,30%
11 al 13 7,03%
ARTÍCULO SEGUNDO.- Incrementar los emolumen-
tos percibidos para el año 2004, de los empleados pú-
blicos que se encuentren vinculados a la Secretaría de
Salud Distrital, así:
NIVEL JERÁRQUICO GRADO SALARIAL INCREMENTO
DIRECTIVO 02 5,41%
04 5,14%
05 4,87%
ASESOR 07 5,41%
EJECUTIVO 04 6,22%
06 5,68%
PROFESIONAL 06 al 08 6,22%
10 al 14 6,76%
18 al 22 6,49%
26 5,95%
TÉCNICO 02 al 13 7,03%
14 al 15 6,76%
ADMINISTRATIVO 08 al 11 7,30%
13 al 22 7,03%
OPERATIVO 01 al 09 7,30%
AUXILIAR 11 7,30%
18 7,03%
ARTÍCULO TERCERO.- Si al aplicar el porcentaje de
que trata los artículos precedentes, resultaren centa-
vos, se aproximarán al peso siguiente.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir
de la fecha de su publicación, deroga las disposicio-
nes que le sean contrarias, en especial el Decreto 448
del 12 de diciembre de 2003 y surte efectos fiscales a
partir del 1o. de enero de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes
de mayo de dos mil cuatro (2004).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
ENRIQUE BORDA VILLEGAS
Secretario General
PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO
Secretario de Hacienda
MARTHA PATRICIA BEJARANO RAMÓN
Directora del Departamento Administrativo del Servicio
Civil Distrital
Decreto Número 149
(Mayo 13 de 2004)
«Por el cual se fija el incremento salarial para los
empleados públicos del Concejo de Bogotá».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo
de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220
de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a
las competencias estatales para determinar el régimen
salarial y prestacional de los empleados públicos del
nivel territorial, que corresponde al Alcalde Mayor fijar
los emolumentos de los empleados del Nivel Central
de la Administración Distrital, con sujeción al límite
máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desa-
rrollo de la competencia que le fue asignada en el pa-
rágrafo del artículo 12 de la Ley 4a. de 1992.
Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1017
de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en
cuenta para la fijación del incremento salarial de los
servidores públicos y al respecto señaló:
«6.1. Existe un derecho constitucional, en cabeza de
todos los servidores públicos, a mantener el poder ad-
quisitivo de sus salarios (artículo 53 y concordantes,
CP) y, por ende, a que se realicen ajustes anuales en
proporción igual o superior a la inflación causada, esto
es, al aumento del I.P.C. en el año inmediatamente
anterior, sin que éste sea el único parámetro que pue-
da ser tenido en cuenta. En consecuencia, no puede
haber una política permanente del Estado que permita
la disminución del poder adquisitivo del salario.
(...) 6.3. El derecho de los servidores públicos que per-
ciban salarios iguales o inferiores a dos (2) salarios
mínimos legales mensuales a mantener el poder ad-
quisitivo de su salario, no podrá ser objeto de limitacio-
nes dado que según los criterios específicos analiza-

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