DECRETO 472 RD 3013 - 23 de Diciembre de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448969350

DECRETO 472 RD 3013

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3013 23 DICIEMBRE 2003
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3013 • pP. 1-579 • 2003 DICIEMBRE 23 579579
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de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del
Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2003, la suma de Cuarenta y Seis Millones Pesos ($46.000.000) Mo-
neda Corriente, según el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS
111 SECRETARÍA DE HACIENDA 46.000.000
02 DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO
3 GASTOS
3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
3.1.3 TRANSFERENCIAS PARA
FUNCIONAMIENTO
3.1.3.02 OTRAS TRANSFERENCIAS
3.1.3.02.01 Fondo de Compensación Distrital 46.000.000
SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS 46.000.000
CRÉDITOS
123 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
ACCIÓN COMUNAL
3 GASTOS 46.000.000
3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
3.1.1 ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS
3.1.1.02 GASTOS GENERALES
3.1.1.02.07 Sentencias Judiciales
SUMAN LOS CREDITOS 46.000.000
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del
mes de diciembre de dos mil tres (2003).
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor
ISRAEL FAINBOIM YAKER
Secretario de Hacienda
Decreto Número 472
(Diciembre 23 de 2003)
Por el cual se reglamenta la arborización, aprove-
chamiento, tala, poda, transplante o reubicación
del arbolado urbano y se definen las responsabili-
dades de las entidades distritales en relación con el
tema.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los artículos 65 y 66 de la Ley 99 de
1993 y el Decreto Ley 1421 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que el Código Nacional de Recursos Naturales Reno-
vables -Decreto Ley 2811 de 1974- en sus artículos 50
y siguientes, establece que el derecho a usar los re-
cursos naturales renovables de dominio público puede
ser adquirido mediante permiso o autorización.
Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993 establece que
corresponde en materia ambiental a los municipios y
distritos, dictar con sujeción a las disposiciones lega-
les reglamentarias superiores, las normas necesarias
para el control, la preservación y la defensa del patri-
monio ecológico.
Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 establece que
los distritos de más de un millón (1.000.000) de habi-
tantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mis-
mas funciones atribuidas a las Corporaciones Autóno-
mas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente ur-
bano.

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