DECRETO 300 RD 2948 - 16 de Septiembre de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448969546

DECRETO 300 RD 2948

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2948 16 SEPTIEMBRE 2003
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2948 • pP. 1-29 • 2003 septiembre 16 2929
2929
29
Decreto Número 300
(Septiembre 16 de 2003)
"Por el cual se modifica el Plan Maestro del
Parque Metropolitano Simón Bolívar"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial
las que le confieren los artículos 38, numeral 4º del
Decreto Ley 1421 de 1993 y 456 del Decreto Distrital
619 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
I. Que la Ley 31 de 1979 ordenó la construcción de un
parque popular en terrenos de " El Salitre ", en Bogotá
D.C., con el fin de conmemorar el bicentenario del na-
talicio del Libertador Simón Bolívar.
II. Que el Decreto Ley 2229 del 30 de Diciembre de
1982 determinó la integración del Comité Director del
Parque Simón Bolívar, constituido para impulsar la rea-
lización del parque y la construcción de las obras, co-
rrespondientes al mismo.
III. Que mediante el Decreto Distrital 1656 de 1982 se
adoptó el Plan Maestro del Parque Simón Bolívar y se
fijaron las normas para su desarrollo.
IV. Que el articulo 23 del decreto mencionado, estable-
ció que cualquier adición o modificación que se preten-
da adelantar sobre el Plan Maestro del Parque Simón
Bolívar deben ser aprobadas por el Comité Director del
Parque.
V. Que el Comité Director del Parque Simón Bolívar se
reunió el día 9 de julio de 2002 y aprobó las modifica-
ciones de que trata el presente decreto, según consta
en las actas No.7 de la misma fecha y la No. 8 del 11
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2948 • pP. 1-30 • 2003 septiembre 16
3030
3030
30
de marzo de 2003, en la cual se incluyeron nuevos
proyectos para la propuesta de actualización de la re-
glamentación del parque, por cuanto se considera con-
veniente armonizar las previsiones originales genera-
les del mismo con los requerimientos y necesidades
de equipamiento metropolitano de la ciudad durante el
desarrollo del parque, así como incluir nuevos usos y
actividades necesarios para su proceso de califica-
ción.
VI. Que el Parque Simón Bolívar hace parte de la Ope-
ración Estructurante Nodo de Equipamientos Metropo-
litanos descrito en el documento técnico del Decreto
619 de 2000 -POT-.
VII. Que el artículo 120 de dicho Estatuto señala como
objetivos de ordenamiento en el Nodo de
Equipamientos, los siguientes.
1. "Fortalecer las dotaciones existentes para que continúen
actuando como polo receptor de gran afluencia de usua-
rios.
2. Propiciar la localización de nuevos equipamientos espe-
cializados, de afluencia masiva.
3. Propender por la configuración de equipamientos sobre la
avenida José Celestino Mutis como eje principal de inte-
gración con el occidente y la región".
VIII. Que dentro de los objetivos de ordenamiento de la
pieza en mención, se encuentra, además, el de mejo-
rar la calidad ambiental del área y destacar sus ele-
mentos naturales como componentes fundamentales
de su paisaje urbano, mediante la recuperación, au-
mento y mejoramiento del espacio público.
IX. Que el articulo 121, numeral 5º, del Decreto 619 de
2000, estableció la Operación Parque Simón Bolívar,
con la cual se pretende desarrollar nuevos
equipamientos como el Centro Cívico Bolivariano, la
Biblioteca y el Parque Virgilio Barco y cualificar algu-
nos existentes.
X. Que los parques Metropolitanos constituyen una
categoría de la clasificación de los parques distritales,
de conformidad con lo prescrito en el artículo 230, nu-
meral 2º, del Decreto 619 de 2000.
XI. Que el articulo 231 de dicho ordenamiento jurídico
identificó al Parque Simón Bolívar entre los parques de
escala Metropolitana, relacionándolo como PM1 en el
Plano No. 18, correspondiente al Sistema de Espacio
Público Construido.
XII. Que el Parque Simón Bolívar hace parte funda-
mental del sistema de parques del Distrito Capital, res-
pondiendo a las prioridades de la administración esta-
blecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social y
de Obras Públicas para Bogotá, D.C., Decreto 440 de
2001, el cual tiene como proyecto prioritario la amplia-
ción y mejoramiento del espacio público construido.
XIII. Que el artículo 241 del Decreto 619 de 2000 orde-
nó la obligatoriedad y contenido de los planes maes-
tros para los parques metropolitanos, urbanos y zonales,
y definió unos lineamientos para su formulación, prohi-
biendo realizar cualquier tipo de intervención en ellos
hasta tanto se apruebe, mediante decreto, el respecti-
vo plan maestro.
XIV. Que el Departamento Técnico Administrativo del
Medio Ambiente -DAMA- aprobó el plan de manejo
típico para intervención en parques, a través de la Re-
solución No. 0203 de 1999.
XV. Que el Parque Metropolitano Simón Bolívar se en-
cuentra a cargo del Instituto Distrital para la Recrea-
ción y el Deporte desde el 19 de octubre de 1993,
según Acta de entrega y recibo del inmueble realizada
entre el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y el
Liquidador del Fondo de Inmuebles Nacionales, el Al-
calde Mayor de Bogotá, D.C., la Procuraduría de Bie-
nes del Distrito y el Instituto Distrital para la Recrea-
ción y el Deporte.
XVI. Que el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, por el
cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el
Deporte, asignó al Instituto, entre otras, las siguientes
funciones: "1ª. Formular políticas para el desarrollo
masivo del deporte y la recreación en el Distrito con el
fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus
habitantes, especialmente de la juventud. 3ª Promo-
ver las actividades de recreación en los parques de
propiedad Distrital, conservar y dotar las unidades de-
portivas y procurar el establecimiento de nuevas fuen-
tes de recreación".
XVII. Que el artículo 2º del Decreto 759 del 4 de Sep-
tiembre de 1998, por medio del cual se modifica el
Decreto 980 de 1997 y se aclara la asignación de una
función, preceptuó que las actividades de mantenimien-
to, rehabilitación, reparación y construcción de parques
seguirán siendo competencia del Instituto Distrital para
la Recreación y el Deporte.
XVIII. Que es obligación del Instituto Distrital para la
Recreación y el Deporte, formular un programa de man-
tenimiento, dotación, administración y preservación para
los parques metropolitanos, urbanos y zonales, con el
fin de garantizar la construcción, permanencia,
durabilidad y mantenimiento de sus componentes (artí-
culo 267, numeral 2º, del Plan de Ordenamiento Terri-
torial).
XIX. Que el Instituto Distrital para la Recreación y el
Deporte preparó el proyecto del plan maestro para el
Parque Simón Bolívar, el cual se sometió a considera-
ción del Departamento Administrativo de Planeación
Distrital, entidad que compartió la necesidad y conve-
niencia de adoptar el plan maestro respectivo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR