DECRETO 058 RD 2829 - 10 de Marzo de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448969602

DECRETO 058 RD 2829

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2829 10 MARZO 2003
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2829 • pP. 1-2 • 2003 MARZO 10
2
* Las motocicletas.
* Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel
tres (3).
* Los vehículos destinados a la prestación de los servi-
cios de escolta, debidamente identificados como tales
y durante la prestación del servicio.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Prohíbase la expedición de
permisos especiales de circulación. Los vehículos ex-
ceptuados podrán circular con la simple demostración
de las condiciones señaladas en este artículo y en con-
secuencia no requerirán de la expedición de permiso
alguno.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los horarios de transporte
de carga seguirán regulándose por lo dispuesto en los
Decretos 112 de 1994, 1026 de 1996 y 298 de 1998 o
por las normas que los modifiquen o sustituyan.»
ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el artículo tercero
del Decreto 007 de 2002 el cual quedará así:
«Artículo Tercero.- Los infractores a lo dispuesto en
este Decreto serán sancionados con multa equivalente
a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes
y el vehículo será inmovilizado de conformidad con lo
previsto en el artículo 131 del Código Nacional de Trán-
sito».
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir
de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes
de marzo de dos mil tres (2003).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor
JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ
Secretario de Tránsito y Transporte
Decreto Número 058
(Marzo 10 de 2003)
«Por el cual se modifican los artículos primero,
cuarto y quinto del Decreto 660 de 2001».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.,
En ejercicio de sus atribuciones legales, en
especial de las señaladas en el artículo 38 del
Decreto 1421 de 1993 y en los artículos 3 y 6 de la
Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito
Terrestre y,
CONSIDERANDO:
Que la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital
660 de 2001, mediante el cual se toman medidas para
el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las
vías públicas de Bogotá D.C.;
Que las sanciones establecidas en el Decreto mencio-
nado deben ser ajustadas a lo establecido en la Ley
Que en mérito de lo expuesto:
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo primero
del Decreto 660 de 2001 el cual quedará así:
«Artículo Primero.- Restringir en la ciudad de Bogotá,
D.C., la circulación de Vehículos de transporte público
colectivo e individual de pasajeros, de los vehículos
particulares que prestan servicio público de pasajeros
vinculados a las empresas de transporte periférico a
que hace referencia el artículo 39 del Decreto 170 de
2001 y de tos vehículos prestadores de servicios de
transporte terrestre automotor especial tipo automóvil
(taxis blancos) contemplados en el Decreto 174 de 2001.
La restricción establecida en el inciso primero del pre-
sente artículo regirá entra las 5:30 y las 21:00 horas de
lunes a sábado. Esta medida no se aplicará en los días
festivos establecidos por la Ley.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el artículo cuarto del
Decreto 660 de 2001 el cual quedará así:
«Artículo Cuarto.- La restricción de circulación estable-
cida mediante el presente Decreto no será aplicable en
los siguientes vehículos:
a. Vehículos vinculados al transporte masivo de pasa-
jeros bien sean articulados o alimentadores.
b. Vehículos de transporte público colectivo
intermunicipal de pasajeros cuyo destino u origen sea
el Terminal de Transporte de Bogotá.
c. Vehículos de servicios público de transporte terres-
tre automotor especiales diferentes al tipo automóvil
(Taxis Blancos).
d. Vehículos de carga.
PARÁGRAFO PRIMERO.- La Secretaría de Tránsito y
Transporte determinará las características del distinti-
vo que deberán llevar los vehículos a que hace referen-
cia el literal b) del presente artículo, el cual deberá ser
implementado dentro de los quince (15) días siguientes
a la entrada en vigencia del presente Decreto.

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