DECRETO 332 RD 2957 - 30 de Septiembre de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448969786

DECRETO 332 RD 2957

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2957 30 SEPTIEMBRE 2003
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2957 • pP. 1-24 • 2003 septiembre 30
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Decreto Número 332
(Septiembre 30 de 2003)
"Por el cual se adopta la estructura interna del
Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital y se determinan las funciones de
sus dependencias"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DC,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial
de las conferidas por el numeral 6º del Artículo 38 y
el inciso 2º. del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de
1993, en concordancia con el Decreto Distrital 331
del 30 de septiembre de 2003,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Estructura Interna. El Depar-
tamento Administrativo del Servido Civil Distrital, para
el cumplimiento de sus funciones, tendrá la siguiente
estructura interna:
1. DIRECCIÓN
2. OFICINA ASESORA JURÍDICA
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dirección. Corresponde a la
Dirección del Departamento cumplir las siguientes fun-
ciones:
1. Orientar la política laboral y del talento humano en la
Administración Distrital en relación con aspectos sala-
riales y prestacionales, así como de selección, forma-
ción, capacitación, evaluación y reconocimiento de los
servidores públicos.
2. Hacer seguimiento y evaluación de los planes de
capacitación y estímulos elaborados por las entidades
del Distrito Capital.
3. Concurrir, con la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, en la formulación de políticas enca-
minadas a generar sentido de pertenencia en los servi-
dores públicos de las entidades distritales, acordes con
los programas establecidos por el Alcalde Mayor.
4. Diseñar y ejecutar los programas de inducción y
reinducción para los servidores públicos de las diferen-
tes entidades del Distrito Capital.
5. Emitir concepto técnico previo respecto a las modifi-
caciones de las plantas de personal y de la conforma-
ción de grupos internos de trabajo de las entidades del
Distrito Capital.
6. Refrendar los manuales de funciones y requisitos de
los empleos de las plantas de cargos de las entidades
del sector central de la administración, en los términos
y condiciones previstos en las disposiciones legales.
7. Establecer la política de reinserción en el mercado
laboral de los servidores públicos a quienes se les su-
prime el cargo en las entidades distritales.
8. Establecer las políticas de registro y control de no-
vedades de las plantas de empleos de las entidades
distritales que conforman las bases de datos del Siste-
ma Único de Información de Personal SUIP.
9. Responder por el archivo y bases de datos de infor-
mación de los registros de carrera administrativa expe-
didos durante la vigencia de la Comisión del Servicio
Civil Distrital.
10. Establecer y desarrollar el Sistema de Control lnterno
en el Departamento.
11. Dirigir la evaluación de la gestión de las dependen-
cias y los procesos relacionados con el manejo del
Talento Humano, de recursos técnicos y financieros y
de los sistemas de información del Departamento.
12. Formular políticas de planeación institucional, or-
ganización y métodos y procedimientos de trabajo, en
concordancia con los programas y proyectos de la ad-
ministración distrital.
13. Formular el plan informático y de sistemas de infor-
mación institucional
14. Establecer la política en los asuntos relacionados
con la gestión administrativa y financiera de la Entidad
15. Expedir los actos administrativos y celebrar de
acuerdo con su competencia, los contratos que sean
necesarios para el cabal cumplimiento de las funcio-
nes del Departamento.
16. Nombrar y remover a los funcionarios del Departa-
mento de acuerdo con las disposiciones vigentes.
17. Ejercer la función disciplinaria de conformidad con
las normas legales.
18. Fomentar la aplicación de indicadores de gestión
estándares de desempeño y mecanismos de evalua-
ción y control y de los procesos a cargo de la depen-
dencia.
19. Las demás funciones que le sean asignadas o de-
legadas por el Alcalde Mayor y que correspondan a la
naturaleza de la entidad.
ARTÍCULO TERCERO.- Oficina Asesora Jurídica.
Corresponde a la Oficina Asesora Jurídica cumplir las
siguientes funciones:
1. Conceptuar y tramitar las peticiones que en materia
jurídica deban ser resueltas por el Departamento.
2. Conceptuar sobre asuntos de carácter legal que se

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