DECRETO 496 RD 3017 - 30 de Diciembre de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448970574

DECRETO 496 RD 3017

Fecha de disposición30 Diciembre 2003
Fecha de publicación30 Diciembre 2003
MateriaDerecho Público y Administrativo
Número de GacetaREGISTRO DISTRITAL 3017 30 DICIEMBRE 2003
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3017 • pP. 1-14 • 2003 DICIEMBRE 30
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PARÁGRAFO 2.- Para estos efectos, se suscribirá el
acta de entrega y recibo definitivo de los procesos en-
tre el Subdirector de Gestión Judicial de la Secretaría
General y el Director Jurídico de la Secretaría de Ha-
cienda. Esta última responderá por la atención de to-
dos los procesos, aún respecto de aquellos notificados
con anterioridad al ejercicio de las facultades asigna-
das en este artículo.
ARTÍCULO 2.- Asígnase a la Secretaría de Hacienda,
la representación administrativa del Distrito Capital en
los asuntos derivados de la supresión de la Empresa
Distrital de Servicios Públicos -EDIS, de la Empresa
Distrital de Transporte Urbano EDTU-, de la liquidación
del Centro Distrital de Sistematización y Servicios Téc-
nicos- SISE, y de la Caja de Previsión Social Distrital.
Esta función comprende, entre otras, las siguientes
facultades: Resolver peticiones de ex trabajadores
EDIS, EDTU, SISE y CPSD; contestar los recursos
presentados en agotamiento de vía gubernativa;
notificarse de las decisiones adoptadas por las diferen-
tes entidades administrativas de temas relacionados
con las entidades liquidadas; tramitar y resolver las li-
quidaciones o reliquidaciones de prestaciones sociales
solicitadas por ex trabajadores de las entidades liqui-
dadas, de conformidad con los antecedentes que repo-
san en los correspondientes historiales laborales; su-
ministrar la información y documentos necesarios para
contestar los requerimientos de las autoridades judicia-
les; suscribir y presentar los informes juramentados que
requieran las autoridades, con base en los documentos
que reposan en los archivos correspondientes; tramitar
el pago de las sentencias judiciales, liquidando las con-
denas y elaborando el proyecto de resolución de pago
de las mismas, diferentes a pensiones y de las costas
judiciales a que haya lugar; llevar un control sobre el
resultado de los procesos judiciales contra las entida-
des liquidadas; absolver interrogatorios de parte en los
procesos judiciales que se adelanten ante las autorida-
des jurisdiccionales y aquellas que también impliquen
representación administrativa.
PARÁGRAFO.- La función contenida en este artículo
respecto de los asuntos derivados de la supresión de
la Empresa Distrital de Transporte Urbano -EDTU- y la
liquidación del Centro Distrital de Sistematización y
Servicios Técnicos- SISE, se ejercerá a partir del pri-
mero (1o.) de enero de 2004.
ARTÍCULO 3.- A partir del primero (1o.) de enero de
2004, el Comité de Conciliación de la Secretaría de
Hacienda decidirá sobre la conciliación judicial y
extrajudicial de los asuntos relacionados con el liquida-
do Centro Distrital de Sistematización y Servicios Téc-
nicos - SISE, y la suprimida Empresa Distrital de Trans-
porte Urbano - EDTU- de conformidad con lo dispuesto
en el Decreto Nacional 1214 de 2000, y sobre la proce-
dencia de las acciones de repetición por pago de sen-
tencias, conciliaciones y laudos arbitrales efectuados
con cargo al Fondo Cuenta de Pasivos del SISE y Fon-
do Pasivos EDTU, conforme a lo señalado en la Ley
678 de 2001.
Lo anterior sin perjuicio de la competencia que tiene
asignado el Comité de Conciliación de la Secretaría de
Hacienda respecto de los asuntos de las liquidadas
Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS- y Caja
de Previsión Social Distrital.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación modifica en lo pertinente el
Decreto 4 de 2003, los artículos 27 y 28 del Decreto
854 de 2001, el Decreto 522 del 2002, el artículo 5o. del
Decreto 861 de 1991 y las demás disposiciones que le
sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días
del mes de diciembre de dos mil tres (2003)
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor
LILIANA CABALLERO DURÁN
Secretaria General
(Diciembre 30 de 2003)
Por el cual se le asigna una atribución al Director
del Departamento Administrativo de la Defensoría
del Espacio Público.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL,
en uso de sus facultades legales, en especial de
las consagradas en los artículos 38, numeral 6o.,
53 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 339 del 1957 «Por el cual se
dictan normas para la expedición de licencias de cons-
trucciones provisionales», estableció en su artículo ter-
cero que la licencia de construcción «no podrá ser ex-
pedida por la Oficina correspondiente, mientras el be-
neficiado no presente una certificación de la Personería
de Bogotá en que conste que se constituyó a favor del
Distrito garantía hipotecaria, prendaria o de una com-

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