DECRETO 503 RD 3017 - 30 de Diciembre de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448970578

DECRETO 503 RD 3017

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3017 30 DICIEMBRE 2003
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3017 • pP. 1-31 • 2003 DICIEMBRE 30 3131
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Decreto Distrital 161 de 1999, en aras de garantizar la
aplicación de la normatividad vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modifícase el artículo 1º del
Decreto 161 del 12 de marzo de 1999, el cual quedará
así:
Artículo 1º.- Incorporación de áreas públicas. En la
escritura pública de constitución de la urbanización se
incluirá una cláusula en la cuál se expresará que este
acto implica cesión gratuita de las áreas públicas obje-
to de cesión obligatoria al Distrito Capital. Estas áreas
quedarán demarcadas por localización y linderos en
dicha escritura, y el urbanizador tendrá la obligación de
avisar al Departamento Administrativo de la Defensoría
del Espacio Público para que concurra a firmar la escri-
tura en señal de aceptación. Registrada la escritura, el
registrador de instrumentos públicos abrirá los folios de
matrícula que correspondan a la cesión.
La ejecución y entrega de las obras y las dotaciones a
cargo del urbanizador, sobre las zonas de cesión obli-
gatorias, deberán ser garantizadas por éste mediante
una póliza cuyo valor se determinará de acuerdo al pro-
cedimiento que adelante se establece. El término de
dicha póliza será igual al de la vigencia de la licencia
respectiva más tres meses.
Esta garantía deberá amparar además la entrega de
los parques con su dotación y equipamiento antes de
la entrega material de las unidades de vivienda a los
residentes.
Sin la constitución de la póliza, cuya copia se
protocolizará con la escritura pública de constitución de
la urbanización, el Director del Departamento Adminis-
trativo de la Defensoría del Espacio Público no podrá
firmar la aceptación de las cesiones que allí constan.
ARTÍCULO TERCERO: Modifícase el artículo 8º del
Decreto Nº 161 del 12 de marzo de 1999, el cual queda-
rá así:
Artículo 8º.- Requisitos para la Entrega de Obras.
Para la entrega de las obras en las zonas de cesión y
dentro del término de vigencia de la garantía constitui-
da, el urbanizador, junto con la solicitud de recibo al
Departamento Administrativo de la Defensoría del Es-
pacio Público, deberá presentar lo siguiente:
1. Constancia de entrega y recibo de las obras de urba-
nismo firmada por las empresas prestadoras de servi-
cios públicos correspondientes; constancia de entrega
y recibo de las vías a cargo del urbanizador, firmada
por el Instituto de Desarrollo Urbano o la entidad distrital
responsable.
2. Constancia de entrega al Instituto de Desarrollo Ur-
bano, de una póliza que garantice la estabilidad por cin-
co (5) años, de las obras de infraestructura física vial,
que forman parte de las zonas de uso público, y cons-
tancia de entrega a favor del Distrito Capital de Bogotá
- Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público de otra póliza que garantice la estabi-
lidad por cinco (5) años, de las obras de urbanismo
ejecutadas sobre las restantes zonas de uso público.
3. Constancia de la visita de inspección del Instituto
Distrital para la Recreación y Deporte, donde se expre-
se que las obras de construcción, adecuación y dota-
ción de los parques se encuentran conformes con el
proyecto o esquema que hace parte de la licencia de
urbanismo o licencia integral.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige a par-
tir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los 30 días del
mes de Diciembre de 2003
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor
ANDRES TRUJILLO MOSQUERA
Director
Departamento Administrativo de la
Defensoría del Espacio Público
(Diciembre 30 de 2003)
Por el cual se adopta el Plan Maestro de
Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y
Justicia para Bogotá D.C.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ
DISTRITO CAPITAL,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
en especial las contempladas en los Artículos 35,
38 y 53 del Decreto-Ley 1421 de 1993, el Decreto 619
de 2000 y el Decreto 469 del 2003.
CONSIDERANDO:
1. Que los Decretos 619 del año 2000 y el 469 del 2003,
por medio de los cuales se adoptó y se revisó el Plan
de Ordenamiento Territorial- POT para Bogotá Distrito
Capital, clasifican los servicios de seguridad ciudada-
na, defensa y justicia como servicios urbanos básicos
urbanos, pertenecientes al sistema de equipamientos
del Distrito Capital.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3017 • pP. 1-32 • 2003 DICIEMBRE 30
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2. Que el POT efectuó una jerarquización de los instru-
mentos de planificación indicando que los planes maes-
tros de equipamientos son instrumentos estructurantes
de primer nivel, los cuales tienen un horizonte de largo
plazo. Con base en ellos se estructura la estrategia de
ordenamiento adoptada y se constituyen en instrumen-
tos que orientan la programación de la inversión y los
requerimientos de suelo para el desarrollo de las
infraestructuras y equipamientos.
3. Que el Plan de Ordenamiento Territorial - POT plan-
teó entre otras las siguientes estrategias generales para
el ordenamiento del territorio: Soportar el ordenamiento
futuro, fortaleciendo funciones metropolitanas y promo-
viendo nuevas áreas de centralidad, con respeto de lo
ambiental y del espacio público. Diseño y priorización
de intervenciones selectivas de mayor escala que arti-
culen proyectos de infraestructura, equipamiento, es-
pacio público y espacio privado, que desempeñen un
papel direccional en el reordenamiento de los sistemas
generales. La fijación de una política de dotación de
equipamientos, buscando el fortalecimiento de la es-
tructura de centralidades como base del modelo orde-
namiento.
4. Que los Planes Maestros de Equipamientos deben
ser elaborados por las entidades responsables de cada
servicio, en colaboración con el Departamento Admi-
nistrativo de Planeación Distrital DAPD, de acuerdo con
lo establecido en el POT. Estos planes constituyen el
instrumento de planificación fundamental en el marco
de la estrategia de ordenamiento de la Ciudad-Región,
permiten definir las necesidades de generación de sue-
lo urbanizado de acuerdo con las previsiones de creci-
miento poblacional y de localización de la actividad
económica, para programar los proyectos de inversión
sectorial en el corto, mediano y largo lazo.
5. Que en desarrollo del Plan de Ordenamiento Territo-
rial- POT para Bogotá Distrito Capital, y por conducto
de la Secretaría de Gobierno y el DAPD, se ordenó el
estudio y elaboración del Plan Maestro de
Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y
Justicia para la Ciudad - Región.
6. Que el estudio efectuado por los Consultores dentro
del Proyecto definió objetivos, políticas y acciones es-
tratégicas por cada uno de sus componentes en el marco
de un modelo integral para la prevención y control de la
violencia, y la atención de emergencias.
7. Que para la formulación del Plan Maestro de
Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y
Justicia, se adelantó el correspondiente proceso de
participación institucional, de los órdenes Nacional,
Regional, Departamental y Municipal.
8. Que dentro del estudio se identificó una problemáti-
ca compleja objeto intervención, la cual se manifiesta
en los índices de violencia, delincuencia y vulnerabili-
dad ante situaciones de emergencia en Bogotá y en la
Región (Cundinamarca).
9. Que el mismo estudio definió una línea de interven-
ción que permite al Distrito hacer uso de las herramien-
tas que proveen los servicios de seguridad ciudadana,
defensa y justicia para atender la problemática; la cual
entiende que un fortalecimiento de los instrumentos de
prevención y resolución pacífica de conflictos, permiti-
rá hacer más efectiva la intervención a través de las
potestades de policía, jurisdiccionales y sancionatorias
del Estado.
10. Que el estudio efectuado demostró que la inversión
en equipamientos que se requiere para prevenir es
menor a la que se demanda para penalizar.
11. Que no obstante ser el territorio del Distrito el que
recibe el impacto por la prestación de los servicios que
integran los distintos componentes, ya que en su terri-
torio se asientan los equipamientos destinados a tal
fin, las competencias del Alcalde para planear las in-
versiones están restringidas a la identificación de los
equipamientos en los cuales el Distrito puede invertir.
12. Que elaborado el estudio del Plan Maestro de
Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia, y efec-
tuadas las correspondientes consultas, revisiones y ajus-
tes, derivadas de las observaciones propuestas por los
entes públicos involucrados en la prestación de los ser-
vicios que integran cada componente del proyecto, co-
rresponde al Alcalde Mayor adoptarlo dentro de la esfera
de sus competencias mediante este Decreto.
DECRETA:
TITULO I
ADOPCION Y DEFINICIONES
ARTICULO 1. Adopción. Adóptase el Plan Maestro
de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y
Justicia, elaborado por la Secretaría de Gobierno y el
DAPD, cuyo contenido se encuentra señalado en el
presente Decreto.
ARTICULO 2. Definiciones y Conceptos. Para la co-
rrecta interpretación de las normas contenidas en el
presente Decreto, se adoptan las siguientes definicio-
nes y conceptos:
a. Autoridades Distritales de Policía: Las Autorida-
des Distritales de Policía son el Alcalde Mayor, el Con-
sejo de Justicia, los Alcaldes Locales, los Inspectores
de Policía Zona Urbana y Zona Rural, los Comandan-
tes de Estación y Comandos de Atención Inmediata, y
los Miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C..
b. Casas de Justicia: Centros multiagenciales de in-

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