DECRETO 502 RD 3017 - 30 de Diciembre de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448970586

DECRETO 502 RD 3017

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3017 30 DICIEMBRE 2003
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3017 • pP. 1-30 • 2003 DICIEMBRE 30
3030
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ISRAEL FAINBOIM YAKER
Secretario de Hacienda
PIEDAD CECILIA PINEDA ARBELÁEZ
Directora Departamento Administrativo de
Catastro Distrital
Decreto Número 502
(Diciembre 30 de 2003)
"Por el cual se modifica el Decreto Nº 161 de marzo
12 de 1999, mediante el cual se establece un proce-
dimiento para la titularización de las zonas de
cesión obligatorias y gratuitas".
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.
en uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el artículo 38 y 55 del Decreto Ley
1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 38 numeral 6 y el artículo 55 del Decreto
Ley 1421 de 1993 facultan al Alcalde Mayor de Bogotá
D.C., a distribuir los negocios según su naturaleza entre
las secretarias, los departamentos administrativos y las
entidades descentralizadas, con el propósito de asegu-
rar la vigencia de los principios de eficacia, economía y
celeridad administrativas.
Que el artículo 38 numeral 16 del Decreto Ley 1421 de
1993, determina que una de las atribuciones del Alcal-
de Mayor, es velar porque se respete el espacio públi-
co y su destinación al uso común, esta obligación legal
conlleva el deber de garantizar que la franja de terreno
determinada como espacio público y destinada al uso
común ingrese al inventario inmobiliario del Distrito
Capital.
Que el Decreto 980 de 1997 "por el cual se distribuyen
algunos negocios de la Secretaría de Obras Públicas
al Instituto de Desarrollo Urbano", en uno de los apar-
tes del artículo 3 dice "…estarán a cargo del Instituto
de Desarrollo Urbano así como la recepción e
interventoría de las obras realizadas en zonas a desa-
rrollar por urbanizadores o personas que adelanten
loteos".
Que el Decreto 619 de Julio 28 de 2000 "Por el cual se
adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa
Fe de Bogotá, Distrito Capital.", en el artículo 153, fren-
te a las competencias en la ejecución del Sistema Vial,
determina entre otros asuntos que la ejecución de la
malla vial intermedia y local en terrenos en proceso de
urbanización deberán ser construidas y cedidas
gratuitamente al Distrito por parte del urbanizador res-
ponsable, y deberá ajustarse a las determinaciones téc-
nicas establecidas para la misma en el presente capí-
tulo y/o a los condicionamientos fijados por los respec-
tivos planes parciales. La interventoría de este tipo de
obra estará a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano
(IDU)".
Que mediante el Decreto 161 de marzo 12 de 1999,
expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., se fija-
ron los parámetros y procedimientos que garantizarán
el recibo y escrituración de las zonas de cesión obliga-
toria y gratuitas de los proyectos urbanísticos aproba-
dos a favor del Distrito Capital.
Que el señalado Decreto 161 de 1999, establece en su
artículo 1º, en relación con el tema de incorporación de
áreas públicas, que "La ejecución y entrega de las obras
y las dotaciones a cargo del urbanizador, sobre las zo-
nas de cesión obligatorias, deberán ser garantizadas
por éste mediante una póliza cuyo valor se determinará
de acuerdo al procedimiento que adelante se estable-
ce".
Que el referido Decreto 161 de 1999, establece en su
inciso cuarto numeral 1º, "Sin la Constitución de la pó-
liza, que se protocolizará con la escritura pública de
constitución de la urbanización, el Procurador de bie-
nes del Distrito Capital no podrá firmar la aceptación de
las cesiones que allí constan." Por lo anterior, y tenien-
do en cuenta que en la práctica la aplicación del inciso
cuarto se dificulta por la protocolización de la póliza
con la escritura pública, es necesario aclarar que lo
que se protocoliza es una copia de la póliza y no la
original.
Que el numeral 2º del artículo 8º del Decreto 161 de
1999, establece como uno de los requisitos para la en-
trega de obras, la "presentación de una póliza que ga-
rantice la estabilidad de las obras realizadas en las
zonas de cesión por cinco (5) años".
Que en la actualidad a los urbanizadores en cumpli-
miento de las obligaciones que les señalan las licen-
cias de urbanismo, se les exige la constitución de dos
(2) garantías de estabilidad de las obras de urbanismo
así: una a favor del Distrito Capital de Bogotá - Depar-
tamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Público sobre la totalidad de las zonas de cesión y otra
a favor del IDU, sobre vías locales de uso público.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Unificar y actualizar los proce-
dimientos y requisitos para la titularización de las zo-
nas de cesión obligatorias y gratuitas, modificando el

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