DECRETO 349 RD 2695 - 15 de Agosto de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449167638

DECRETO 349 RD 2695

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2695 15 AGOSTO 2002
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 35 Número 2695 pP. 1-44 2002 AGOSTO 15
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Decreto Número 349
(Agosto 15 de 2002)
Por medio del cual se reglamenta la Unidad de
Planeamiento Zonal (UPZ) No. 37, SANTA ISA-
BEL, ubicada en la localidad de MARTIRES, y se
expiden las fichas reglamentarias de los sectores
delimitados en el presente decreto.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por los
artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de
1993, 453 y 454 del Decreto Distrital 619 de
2000 y,
CONSIDERANDO:
Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No 37,
denominada SANTA ISABEL, se ubica en la Pieza
Urbana TEJIDO RESIDENCIAL SUR, Area funcional
RESTREPO-INGLES, a la cual el decreto 619 de 2000
, Plan de Ordenamiento Territorial (P.O.T) le asigna
como función, dentro del modelo, mantener un ca-
rácter eminentemente residencial ordenando la diná-
mica interna de localización de actividades comercia-
les y de servicios en las centralidades existentes de
Restrepo, Quiroga ,Venecia y Santander y sobre
algunos ejes viales, con el fin de conseguir una ade-
cuada articulación con el centro metropolitano y con el
resto de la pieza en el sentido oriente occidente.
En este marco de referencia, la Unidad de
Planeamiento Zonal citada, se caracteriza por ser un
sector consolidado, con uso residencial predominan-
te, que requiere articularse con las centralidades y el
Centro Metropolitano mediante el ordenamiento de
las actividades comerciales y de servicios sobre algu-
nos ejes viales.
Que con el fin de articular la norma urbanística con el
planeamiento zonal , es necesario adoptar la estrate-
gia de insertar los sectores normativos dentro del marco
de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), con lo
cual se identifica dentro de la unidad territorial una
estructura básica compuesta por el suelo de protec-
ción y las estructuras de movilidad y funcional, así como
las directrices normativas contenidas en este decreto
y en los planos normativos a escala 1:5000 que for-
man parte del mismo. Su perspectiva es desarrollar
en el tiempo de vigencia del POT, estudios, proyectos
e intervenciones de escala zonal que permitan elevar
las condiciones de calidad de vida de sus habitantes.
Que el artículo 453 del POT, establece que la ficha
normativa es un instrumento de carácter reglamenta-
rio, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, median-
te el cual se establecen las normas urbanísticas para
los sectores de la ciudad donde coinciden un trata-
miento urbanístico con un área de actividad.
Que según el mencionado artículo 453 del POT, la
estructura de la ficha reglamentaria (también denomi-
nada ficha normativa) debe estar conformada por dos
bloques de información: uno, el relacionado con as-
pectos tales como usos, estacionamientos,
edificabilidad, espacio público y demás normas para
el planeamiento de la zona y, el otro, concerniente a
la información del sector y a la información gráfica de
soporte (planos a escala 1: 5.000).
Que para dar cumplimiento al artículo 381 del POT,
las fichas reglamentarias adoptadas con el presente
decreto, deben contener además, las normas respec-
to del manejo de alturas, antejardines, rampas, esca-
leras en terreno inclinado, las condiciones de empate
de estos elementos volutricos con construcciones
permanentes, así como el manejo de cubiertas incli-
nadas, mansardas y altillos.
Que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo
323 del POT, se precisaron en detalle los límites de
las áreas de actividad y tratamientos correspondien-
tes a los sectores 2 y 3, en los planos a escala 1: 5000
de las fichas reglamentarias.
Que el Departamento Administrativo de Planeación
Distrital (DAPD) publicó el proyecto de Decreto “ Por
medio del cual se reglamenta la unidad de
planeamiento zonal N° 37, SANTA ISABEL“ en la Ga-
ceta de Urbanismo y Construcción, edición No. 223 de
Febrero 25 de 2002, con el fin de que la comunidad lo
conociera y realizara sus observaciones.
Que se efectuó un proceso de participación ciudada-
na, consistente en una reunión el día 2 de Marzo de
2002, en el Instituto para la Investigación Educativa y
el Desarrollo Pedagógico IDEP, y la recepción de pro-
puestas e inquietudes de personas interesadas hasta
el día 18 de marzo de 2002.
Que las propuestas e inquietudes formuladas fueron
evaluadas por el DAPD en el marco de las disposicio-
nes del POT, dándose respuestas puntualizadas a las
mismas mediante oficio N° 2 - 2002 - 15833 del DAPD
dirigido a la Alcaldía Local con el propósito que dicha
dependencia las transmitiera a la comunidad.
Que las precisiones adoptadas se han consignado en
el presente Decreto.
DECRETA:
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1.- ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNI-
DAD DE PLANEAMIENTO ZONAL N° 37 UPZ SAN-
TA ISABEL
Se encuentra identificada en los planos del gráfico Nº
REGISTRO DISTRITAL bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 35 Número 2695 pP. 1-45 2002 AGOSTO 15 45
1 que hacen parte de este decreto, y tiene por objeto
establecer directrices u orientaciones para las deter-
minaciones normativas en el marco de la Pieza Urba-
na Tejido Residencial Sur, en el área funcional
Restrepo – Inglés, respecto de los elementos del Suelo
de Protección, la estructura de movilidad y la organi-
zación funcional.
PARÁGRAFO. Los elementos señalados en el gráfi-
co Nº 1 son indicativos. Los elementos relacionados
con la estructura ecológica y sistemas generales se-
rán precisados por las entidades competentes.
ARTÍCULO 2.- REGLAMENTACIÓN DE LA UNIDAD
DE PLANEAMIENTO ZONAL SANTA ISABEL UPZ
N°37
1. Sectores normativos.
SECTOR AREA DE
ACTIVIDAD ZONA TRATAMIENTO NORMA ESPECIFICA
1 Residencial Residencial neta. Conservación: Sector de
interés cultural con
Agrupaciones o
conjuntos.
Ficha codigo.37-01.
2 Residencial Residencial con
comercio y servicios en
la vivienda.
Consolidación con
densificación moderada. Ficha código 37-02. Nota 1.
Los planos incluyen la
delimitación de los sectores
normativos 3 y 7.
3 Dotacional Equipamiento Colectivo Consolidación Sectores
Urbanos Especiales Art. 3 del presente decreto. Nota
1
4 Residencial Residencial con zonas
delimitadas de comercio
y servicios
Consolidación con
Densificación Moderada Ficha código 37-04 . Los planos
incluyen la delimitación del
sector normativo 6.
5 Residencial Residencial con zonas
delimitadas de comercio
y servicios
Consolidación
Urbanística Ficha código 37-05.
6 Dotacional Parque Zonal No. 30
Santa Isabel Consolidación de
Sectores urbanos
especiales
Se rige por lo dispuesto en el
Sistema de Espacio Publico
Construido (Art. 226 a 273 del
Decreto 619 de 2000)
7 Dotacional Parque Zonal No. 50
Eduardo Santos Consolidación de
Sectores urbanos
especiales
Se rige por lo dispuesto en el
Sistema de Espacio Publico
Construido (Art. 226 a 273 del
Decreto 619 de 2000)
Nota 1: Los inmuebles de Interés Cultural se encuentran señalados en los planos de edificabilidad de cada sector
normativo o en plano indicativo de inmuebles de Interés Cultural. Sus normas están contenidas en el Decreto 606
de 2001 y en la ficha correspondiente.
Los sectores del cuadro anterior se identifican en el gráfico N° 2 de este decreto, denominado “Plano de localiza-
ción de Sectores Normativos.” Los sectores regulados por las fichas reglamentarias, adoptadas por el presente
decreto, se delimitan en los correspondientes planos 1:5000, que hacen parte integral de las mismas. En estos
planos los números romanos designan subsectores de uso y las letras mayúsculas designan subsectores de
edificabilidad.
CAPÍTULO II.
NORMAS SOBRE USOS
ARTÍCULO 3.- NORMAS PARA EL USO DOTACIONAL
LOCALIZACIÓN ESCALA SITUACIÓN LEGAL
NORMA ESPECÍFICA
Con licencia - Permanencia: Deben mantener su uso según artículo
333 del POT.
Metropolitana,
urbana y zonal Sin licencia o
cuando ésta cubra
solo parte de sus
edificaciones.
- Adquieren la condición de permanencia
mediante la aplicación de un Plan de
Regularización y Manejo según requisitos
señalados en los artículos 333 y 460 del POT,
- Para los efectos previstos en el artículo 460 del
POT, se ordena a los dotacionales que reúnan
estas condiciones iniciar un Plan de
Regularización y Manejo en un plazo máximo de
dos (2) años, contado a partir de la entrada en
vigencia del presente decreto.
a. En predios
privados
Vecinal Con o sin licencia - Se rigen por las normas del subsector donde se ubican,
salvo en lo relativo al índice de construcción, el cual será
de 2.5 como máximo.

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