DECRETO 350 RD 2695 - 15 de Agosto de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449167674

DECRETO 350 RD 2695

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2695 15 AGOSTO 2002
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 35 Número 2695 pP. 1-70 2002 AGOSTO 15
70
Decreto Número 350
(Agosto 15 de 2002)
«Por el cual se modifica el Decreto 955 de 2001 y
sus decretos modificatorios».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL
en uso de sus atribuciones legales y en especial
las conferidas por el artículo 64 del
Decreto 714 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Concejo de Bogotá expidió mediante el Acuer-
do 47 de 2001, el Presupuesto Anual de Rentas e In-
gresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital
para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1o. de
enero y el 31 de diciembre del año 2002, el cual fue
liquidado según Decreto 954 de 2001.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64,
inciso 2o. del Estatuto Orgánico de Presupuesto
Distrital, el Gobierno Distrital expidió el Decreto 955
de 2001, mediante el cual se suspendieron unas apro-
piaciones del Presupuesto de Gastos e Inversiones
del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2002.
Que mediante laudo arbitral del 5 de julio de 2002 pro-
ferido dentro del proceso instaurado por el consorcio
COOTRANSFUN se condenó al Distrito Capital a pa-
gar lo demandado por dicha cooperativa en desarrollo
del contrato de concesión No. 005 del 7 de julio de
1995, por lo cual se hace exigible el pago.
Que la Unidad Ejecutiva Servicios Públicos - UESP,
mediante oficio No. 02857 del 29 de julio de 2002 es-
tableció que el valor a pagar por concepto del laudo
arbitral es la suma de $1.924.130.711.
Que se requieren con carácter urgente recursos por
$1.200.000.000, para el Fondo Red Distrital de Biblio-
tecas con destino a su operación.
Que atendiendo a las actuales políticas del Gobierno
Distrital es prioritario fortalecer la seguridad de la ciu-
dad, para lo cual se requiere levantar la suspensión
de algunos proyectos que permitan realizar las inver-
siones enmarcadas en el programa «Vida Sagrada»
en el Fondo de Vigilancia y Seguridad, por
$3.000.000.000.
Por lo anterior, es necesario levantar la suspensión en
el Fondo de Compensación Distrital, la Secretaría de
Educación y el Fondo de Vigilancia y Seguridad en las
cuantías anteriormente mencionadas. La suspensión
levantada en el Fondo de Vigilancia y Seguridad, se
compensará parcialmente con la suspensión de $224.5
millones en las Transferencias de Inversión a
Metrovivienda.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Levantar la suspensión en las siguien-
tes apropiaciones del Presupuesto Anual de Gastos e
Inversiones del Distrito Capital, correspondiente a la
vigencia fiscal del año 2002 así:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
111 SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL
02 DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO4.924.130.711
3GASTOS 4.924.130.711
3 1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO1.924.130.711
3 1 3 TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO1.924.130.711
3 1 3 02 OTRAS TRANSFERENCIAS 1.924.130.711
3 1 3 02 01 Fondo de Compensación Distrital1.924.130.711
3 3 INVERSIÓN3.000.000.000
3 3 2 TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN3.000.000.000
3 3 2 01 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 3.000.000.000
3 3 2 01 17 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. 3.000.000.000
112 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL1.200.000.000
3GASTOS 1.200.000.000
3 3 INVERSIÓN1.200.000.000
3 3 1 DIRECTA 1.200.000.000
3 3 1 11 BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado 1.200.000.000
3 3 1 11 04 EDUCACIÓN1.200.000.000

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