DECRETO 599 RD 5268 - 27 de Diciembre de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 489195982

DECRETO 599 RD 5268

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5268 27 DICIEMBRE 2013
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5268 • pP. 1-23 • 2013 • DICIEMBRE 27
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5268 • pP. 1-22 • 2013 • DICIEMBRE 27
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Decreto Número 599
(Diciembre 26 de 2013
“Por el cual se establecen los requisitos para el
registro, la evaluación y la expedición de la auto-
rización para la realización de las actividades de
aglomeración de público en el Distrito Capital, a
través del Sistema Único de Gestión para el Re-
gistro, Evaluación y Autorización de Actividades
de Aglomeración de Público en el Distrito Capital
–SUGA y se dictan otras disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la
Constitución Política, los artículos 35, numerales
1°, 3° y 4° del artículo 38 y 39 del Decreto Ley
1421 de 1993 y el artículo 188 del Acuerdo Distri-
tal 79 de 2003 Código de Policía de Bogotá y,
CONSIDERANDO:
Que al tenor de lo dispuesto en el título I de la Constitu-
ción Política de Colombia y en atención al alto impacto
que pueden tener los eventos de aglomeraciones masi-
vas en la integridad de las personas que a ellos asistan,
en el marco de la seguridad humana y la convivencia
ciudadana, y frente a la obligación constitucional y
legal de las autoridades de la República en cuanto a la
garantía del ejercicio de los derechos y las libertades
públicas, es imprescindible contar con un instrumento
jurídico regulatorio que dimensione el valor, el efecto
y el alcance de las actividades de aglomeración de
público en la ciudad.
2° del artículo 70 establece que “La cultura en sus
diversas manifestaciones es fundamento de la nacio-
nalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de
todas las que conviven en el país. El Estado promoverá
la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión
de los valores culturales de la nación”.
Que con la expedición de la Ley 1493 de 2011 se to-
maron medidas para la formalización y la realización
de los espectáculos públicos de las artes escénicas
y se señalaron los trámites y los requisitos para la
realización de los mismos
Que en los artículos 15 y 17 de la Ley 1493 de 2011 se
consagra que corresponde a las autoridades munici-
pales y distritales el reconocimiento de los escenarios
habilitados para la realización de los espectáculos pú-
blicos de las artes escénicas, así como la competencia
para conceder licencias, permisos o autorizaciones
para llevar a cabo estos eventos cuando se efectúen
en escenarios no habilitados.
Que en el artículo 18, ibídem, se dispone que en las
capitales de departamento se deberá crear la ventanilla
única de registro y atención a los productores de los
espectáculos públicos de las artes escénicas, como
mecanismo para registrar la documentación que acre-
dite los requisitos para obtener el permiso de que trata
la citada ley y para dar cumplimiento a lo ahí dispuesto
el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante Decreto
309 del 25 de junio de 2012, dispuso adoptar como
la ventanilla única la creada por el Acuerdo Distrital
424 de 2009.
Que mediante el artículo primero del Acuerdo Distrital
424, de fecha 22 de diciembre de 2009, el Concejo
de Bogotá creó el Sistema Único de Gestión para el
Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de
Aglomeración de Público en el Distrito Capital, sistema
que deberá funcionar como mecanismo que permita
a los(as) ciudadanos(as) registrar de manera rápida y
oportuna la documentación necesaria para tramitar los
conceptos, los permisos o las autorizaciones para el
desarrollo de actividades de aglomeración de público,
la evaluación y emisión de conceptos en línea por parte
de las entidades competentes, de acuerdo con los pa-
rámetros a ellas señaladas incluidos los espectáculos
de las artes escénicas a que hace referencia la Ley
1493 de 2011.
Que mediante Decreto Distrital 192, de fecha 3 de
mayo de 2011, se reglamentó el Acuerdo 424 de 2009
y se determinaron los requisitos para el registro, la eva-
luación y la autorización de las actividades que impli-
quen aglomeraciones de público en el Distrito Capital,
a través del Sistema Único de Gestión para el Registro,
Evaluación, y Autorización de Actividades de Aglome-
ración de Público en el Distrito Capital –SUGA–, como
una ventanilla única de atención al usuario.
Que el Decreto Nacional 1258 del 14 de junio de 2012,
por el cual se reglamenta la Ley 1493 de 2011, en sus
artículos 24 a 28, señala los trámites y los requisitos
para la realización de espectáculos públicos de las artes
escénicas en escenarios habilitados y no habilitados y
dene los planes de emergencia y contingencia para
la prevención y mitigación de riesgos de los mismos
señalando las variables que estos deben contener.
Que el artículo 1° y siguientes del Decreto Distrital
640 de 1999 reglamenta el uso del Estadio Nemesio
Camacho El Campín y la Plaza de Toros de la Santa-
maría para la realización de los eventos distintos a los
deportivos y taurinos, regulando aspectos tales como
horarios, días de utilización, restricción del uso de las
graderías, protección de la gramilla, norma que debe
ajustarse de acuerdo con la nueva normatividad que
regula la materia, en especial la Ley 1493 de 2011 y
en lo que se dispone en el presente decreto.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5268 • pP. 1-25 • 2013 • DICIEMBRE 27
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5268 • pP. 1-24 • 2013 • DICIEMBRE 27
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Que con la expedición del Decreto 668 de 2011 la Al-
caldía Mayor de Bogotá, D.C., protocolizó la creación
de la Comisión Distrital para la Seguridad, Comodidad
y Convivencia en el Fútbol y se reglamentó el trámite
de la autorización para la realización de los partidos
de fútbol de carácter profesional a través del Sistema
Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Au-
torización de Actividades de Aglomeración de Público
en el Distrito Capital –SUGA-.
Que teniendo en cuenta lo dispuesto tanto en el Acuer-
do 424 de 2009 como en la Ley 1493 de 2011, así
como la parte relativa al trámite de autorización de los
partidos de fútbol profesional en el SUGA prevista en el
Decreto 668 de 2011 y la protocolización de la creación
de la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y
Convivencia en el Fútbol, se hace necesario integrar
en una sola norma las disposiciones que reglamen-
tan los trámites ante el SUGA, en la que se regulen
todas las actividades que impliquen aglomeraciones,
observando el principio de igualdad, además de las
políticas de racionalización de trámites y Gobierno en
línea establecidas en el Decreto Ley 2150 de 1995, la
Ley 962 de 2005, el Decreto Nacional 1151 de 2008 y
el Decreto Ley 19 de 2012.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131
del Acuerdo Distrital 079 de 2003 –Código de Policía
de Bogotá– corresponde a la Secretaría de Gobierno
autorizar la presentación de espectáculos públicos que
se realicen en el Distrito, previo concepto del Alcalde
Local competente y de acuerdo con los reglamentos
establecidos.
Que el literal e) del artículo 4 del Decreto Distrital
539 de 2006 señala como función del Despacho de
la Secretaría Distrital de Gobierno la de garantizar la
protección a las personas en sus derechos civiles y
garantías sociales.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal m) del
artículo 22 del Decreto Distrital 539 de 2006, es función
de la Dirección Administrativa de la Secretaría Distrital
de Gobierno decidir sobre las solicitudes para la reali-
zación de los espectáculos públicos, concursos, juegos
de habilidad y destreza y localizados de suerte y azar
que se pretendan realizar en Bogotá, D.C.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°
de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo previsto
en el artículo 209 de la Constitución Política y en virtud
del principio de coordinación y colaboración, las autori-
dades administrativas deben garantizar la armonía en
el ejercicio de sus respectivas funciones con el n de
lograr los nes y cometidos estatales; por consiguiente,
prestarán su colaboración a las demás entidades para
facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán
de impedir su cumplimiento por los órganos, las de-
pendencias, los organismos y las entidades titulares.
Que el artículo 35 y el numeral 3° del artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo
dispuesto en el numeral 1° del artículo 188 del Acuerdo
Distrital 079 de 2003 –Código de Policía de Bogotá–,
determina que el Alcalde Mayor, como primera auto-
ridad de policía, dictará los reglamentos, impartirá las
órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios
de policía necesarios para garantizar la seguridad, la
salubridad y la tranquilidad ciudadanas, así como la
convivencia y la protección de los derechos y liberta-
des públicas.
Que mediante la expedición del Decreto 3888 de
2007, el Gobierno Nacional adoptó el Plan Nacional de
Emergencia y Contingencia para Eventos de Auencia
Masiva de Público y conformó la Comisión Asesora de
Programas Masivos, para lo cual dispuso en el artículo
11 que, “Corresponde a la administración local a través
de su Secretaría de Gobierno o del Interior exigir el
cumplimiento de los requisitos establecidos por cada
Comité Local o Regional de Emergencias y aprobar la
realización de eventos de auencia masiva de público
en edicaciones, locaciones o escenarios públicos o
privados, jos o itinerantes, en su jurisdicción”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4°
del artículo 1° de la Ley 962 de 2005, “Por la cual se
dictan disposiciones sobre racionalización de trámites
y procedimientos administrativos de los organismos y
entidades del Estado y de los particulares que ejerzan
funciones públicas o prestan servicios públicos”, para
efectos de articular la actuación de la administración
pública y disminuir los tiempos y costos para la reali-
zación de los trámites, se deberá incentivar el uso de
medios tecnológicos integrados.
Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo
1° del artículo 30 de la Ley 1098 de 2006, “Por la cual
se expide el Código de la Infancia y Adolescencia”,
para efectos de armonizar el ejercicio del derecho a
la recreación y a la participación en la vida cultural y
en las artes con el desarrollo integral de los niños y
las niñas, las autoridades deben diseñar mecanismos
para restringir el ingreso a espectáculos que ofrezcan
clasicación para mayores de edad.
Que la Ley 1523 de 2012, “Por la cual se adopta la
política nacional de gestión del riesgo de desastres
y se establece el Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”,
señala en el artículo 1º que la gestión del riesgo de
desastres, “(…) es un proceso social orientado a la
formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de
políticas, estrategias, planes, programas, regulacio-
nes, instrumentos, medidas y acciones permanentes,
para el conocimiento y la reducción del riesgo y para

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