DECRETO 166 RD 5342 - 23 de Abril de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 509954954

DECRETO 166 RD 5342

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5342 23 ABRIL 2014
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5342 • pP. 1-5 • 2014 • ABRIL 23
Decreto Número 166
(Abril 22 de 2014)
“Por medio del cual se modica el Decreto 539
de 2012 y se adoptan medidas para incorporar
el enfoque diferencial en la política de vivienda
distrital en relación con comunidades indígenas
víctimas del conicto armado”.
LA ALCALDESA MAYOR (E) DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus atribuciones legales y en
particular las que le coneren los numerales 4° y
6° del artículo 38, y el artículo 39 del Decreto Ley
1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 7 de la Constitución Nacional reconoce
y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación
colombiana y de acuerdo con el artículo 8 del mismo
texto constitucional es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales
de la Nación.
que todos los colombianos tienen derecho a una vivien-
da digna y corresponde al Estado jar las condiciones
necesarias para hacer efectivo este derecho y pro-
mover planes de vivienda de interés social, sistemas
adecuados de nanciación a largo plazo y formas aso-
ciativas de ejecución de estos programas de vivienda.
Que el Estado colombiano ha adoptado, suscrito y rati-
cado declaraciones, convenios y tratados internacio-
nales que hacen parte del bloque de constitucionalidad,
que reconocen los derechos humanos y protegen los
derechos de los pueblos indígenas de Colombia, en
particular el Convenio 169 de la Organización Interna-
cional del Trabajo -OIT.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-025 de
2004 declaró el “estado de cosas inconstitucional” en
relación con la atención de la población víctima del
desplazamiento forzado, criterio que fue reiterado en
Auto 004 del 26 de enero de 2009, relacionado con
la obligación del Estado de proteger los derechos
fundamentales de las personas y pueblos indígenas
desplazados por el conicto armado.
Que en el Auto 04 de 2009 la Corte Constitucional
declaró que los pueblos indígenas de Colombia están
en peligro de ser exterminados cultural o físicamente
por el conicto armado interno, y han sido víctimas de
gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales
individuales y colectivos y del Derecho Internacional
Humanitario, todo lo cual ha repercutido en el despla-
zamiento forzado individual o colectivo de indígenas.
Que en el numeral 2 de la parte resolutiva del mismo
auto, la Corte decidió “DECLARAR que el Estado co-
lombiano está en la obligación doble de prevenir las
causas del desplazamiento forzado de los pueblos in-
dígenas, y atender a la población indígena desplazada
con el enfoque diferencial que para ello se requiere. ”.
Que en relación con lo anterior, los principios 18 y 21
de los “Principios Rectores del Desplazamiento For-
zado” enumerados en el informe del representante del
Secretario General de Naciones Unidas para el des-
plazamiento interno, los cuales fueron reconocidos por
la Corte Constitucional en el anexo 3 de la Sentencia
T-025 de 2004, establecen criterios mínimos que deben
ser garantizados a la población desplazada a n de
proveerles vivienda y alojamiento básicos.
Que el artículo 28 de la Ley 1448 de 2011, “Por la cual
se dictan medidas de atención, asistencia y reparación
integral a las víctimas del conicto armado interno y se
dictan otras disposiciones” determina que las víctimas
del conicto armado a las que se reere la citada norma
tendrán, entre otros, el derecho a que la política pública
de que trata la ley tenga enfoque diferencial.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo prime-
ro del artículo 174 de la Ley 1448 de 2011 los planes
y programas que adopten las entidades territoriales
en materia de atención a víctimas del conicto deben
garantizar los derechos fundamentales de éstas, y
tendrán en cuenta el enfoque diferencial.
Que con fundamento en la Constitución Nacional,
los pronunciamientos de la Corte Constitucional y la
Ley 1448 de 2011 fue expedido el Decreto con fuerza
de Ley 4633 del 9 de diciembre de 2011, “Por medio
del cual se dictan medidas de asistencia, atención,
reparación integral y de restitución de derechos terri-
toriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y
comunidades indígenas.”.
Que de acuerdo al inciso segundo del artículo 1 de la
citada norma, las medidas de atención integral, pro-
tección, reparación integral y restitución de derechos
territoriales para pueblos y comunidades indígenas
como sujetos colectivos y para sus integrantes indi-
vidualmente considerados, deben estar acordes con
los valores culturales de cada pueblo y garantizar el
derecho a la identidad cultural, a la autonomía, a las
instituciones propias, a sus territorios, a sus sistemas
jurídicos propios, a la igualdad material y a la pervi-
vencia física y cultural, de conformidad con la dignidad
humana, el principio constitucional del pluralismo étni-
co y cultural y el respeto de la diferencia.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6°
del citado Decreto Ley, las medidas y acciones de

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