DECRETO 274 RD 5386 - 3 de Julio de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 518728374

DECRETO 274 RD 5386

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5386 3 JULIO 2014
EmisorMetrovivienda
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5386 • pP. 1-2 • 2014 • JULIO 3
2
Dado en Bogotá, D.C., al primer (1°) día del mes
de julio dos mil catorce (2014).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
Decreto Número 273
(Julio 1 de 2014 )
“Por medio del cual se hace un nombramiento”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Nombrar a partir de la fecha al doctora
MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA, identicada con la
cédula de ciudadanía No. 41.786.499, en el cargo de
Secretario de Despacho Código 020 Grado 09 de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la doctora MARTHA
LUCÍA ZAMORA ÁVILA, el contenido del presente De-
creto Distrital, a través de la Subdirección de Gestión
Documental de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Secretaría Distrital
de Ambiente y a la Subdirección de Talento Humano
de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogo-
tá, D.C., el contenido del presente Decreto Distrital, a
través de la Subdirección de Gestión Documental de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., al primer (1°) día del mes
de julio dos mil catorce (2014).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
(Julio 2 de 2014)
“Por medio del cual se declara la existencia de
condiciones de urgencia por razones de utilidad
pública e interés social, se autoriza a Metrovi-
vienda para expropiar unos predios por vía admi-
nistrativa, y se dictan otras disposiciones”.
EL ALCALDE MAYO DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las atribuidas por los nu-
merales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421
de 1993; los artículos 58, 63 y 64 de la Ley 388
de 1997, en concordancia con lo dispuesto en el
Acuerdo Distrital 15 de 1999, y,
CONSIDERANDO:
ce: “Por motivos de utilidad pública o de interés social
denidos por el legislador, podrá haber expropiación
mediante sentencia judicial e indemnización previa.
Esta se jará consultando los intereses de la comu-
nidad y del afectado. En los casos que determine el
legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por
vía administrativa, sujeta a posterior acción contencio-
sa - administrativa, incluso respecto del precio.”
Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales b) y
k) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 se considera
que existen motivos de utilidad pública para la adqui-
sición de inmuebles mediante expropiación, cuando
su destinación está prevista para los siguientes nes:
“b- El desarrollo de proyectos de vivienda de interés
social, incluyendo los de legalización de títulos en
urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las
contempladas en el artículo 53 de la Ley 9ª de 1989,
la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de
asentamientos humanos ubicados en sectores de alto
riesgo” y; “k-Ejecución de proyectos de urbanización y
de construcción prioritarios en los términos previstos
en los planes de ordenamiento…”.
Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997 estableció que
existen motivos de utilidad pública o de interés social
para expropiar por vía administrativa los terrenos e
inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas
en la misma ley, la respectiva autoridad administrati-
va considere que existen especiales condiciones de
urgencia.
Que de acuerdo con lo determinado en el artículo 64 de
la Ley 388 de 1997 “Las condiciones de urgencia que
autorizan la expropiación por vía administrativa serán
declaradas por la instancia o autoridad competente,
según lo determine el concejo municipal o distrital, o
la junta metropolitana, según sea el caso, mediante
acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general
para todos los eventos.”
Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997, en sus nume-
rales 2º, 3º y 4°, señala como criterios para determinar

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