DECRETO 188 RD 5356 - 15 de Mayo de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 511876766

DECRETO 188 RD 5356

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5356 15 MAYO 2014
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5356 • pP. 1-1 • 2014 • MAYO 15
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 48
Número 5356
2014 MAYO 15
DECRETO DE 2014
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
(Mayo 14 de 2014)
“Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de
Renovación Urbana “El Pedregal”, ubicado en la
Localidad de Usaquén y se dictan otras disposi-
ciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el numeral
5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, artículo
16 del Decreto Nacional 2181 de 2006, subrogado
por el artículo 4 del Decreto Nacional 4300 de
2007 y modicado por el artículo 8 del Decreto
Nacional 1478 de 2013, los numerales 1 y 4 del
artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de
la Ley 388 de 1997 “Los planes parciales son los
instrumentos mediante los cuales se desarrollan y
complementan las disposiciones de los planes de orde-
namiento, para áreas determinadas del suelo urbano y
para las áreas incluidas en el suelo de expansión urba-
na, además de las que deban desarrollarse mediante
unidades de actuación urbanística, macroproyectos
u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo
con las autorizaciones emanadas de las normas ur-
banísticas generales, en los términos previstos en la
presente Ley (…)”.
Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 prescribe
que “(…)En desarrollo del principio de igualdad de
los ciudadanos ante las normas, los planes de or-
denamiento territorial y las normas urbanísticas que
los desarrollen deberán establecer mecanismos que
garanticen el reparto equitativo de las cargas y los
benecios derivados del ordenamiento urbano entre
los respectivos afectados. Las unidades de actuación,
la compensación y la transferencia de derechos de
construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos
que garantizan este propósito. (…)”.
Que el artículo 39 de la Ley ibídem, establece las
cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas
de reparto, que deben ser consideradas para efectos
de determinar el sistema de reparto aplicable a las
actuaciones urbanísticas.
Que el Decreto Nacional 2181 de 2006, modicado
por los Decretos Nacionales 4300 de 2007 y 1478
de 2013, reglamenta parcialmente las disposiciones
relativas a Planes Parciales contenidas en la Ley 388
de 1997, en lo concerniente al procedimiento a seguir
para su adopción.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 31
del Decreto Distrital 190 de 2004, se denen los planes
parciales como: “(…) los instrumentos que articulan
de manera especíca los objetivos de ordenamiento
territorial con los de gestión del suelo concretando las
condiciones técnicas, jurídicas, económico - nancie-
ras y de diseño urbanístico que permiten la generación
de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos
o para la transformación de los espacios urbanos
previamente existentes, asegurando condiciones de
habitabilidad y de protección de la Estructura Ecoló-
gica Principal, de conformidad con las previsiones y
políticas del Plan de Ordenamiento Territorial”.
Que el artículo 307 del Decreto Distrital 190 de 2004,
determina que los sectores con tratamiento de reno-
vación urbana serán los señalados en el plano de
Tratamientos Urbanísticos y los que se incorporen
posteriormente y prevé como proyecto prioritario de
renovación urbana, entre otros el sector de El Pedregal
enmarcados en la Operación Centro Empresarial calle
100 - calle 72.
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Que el numeral 3º del artículo 32 y el numeral 4 del
artículo 376 del Decreto ibídem, establece la obligato-
riedad de formular planes parciales, entre otras, para
las zonas clasicadas como suelo urbano con trata-
miento de renovación en la modalidad de redesarrollo.
Que los artículos 280 y 377 del citado Decreto Distrital
determinan que en los proyectos de renovación urbana,
que se denan mediante Planes Parciales que sean
ejecutados a través de unidades de actuación por el
sistema de integración inmobiliaria, se podrá redenir
la localización y las características de las áreas de
uso público, siempre que el nuevo diseño urbanístico
contemple para las nuevas áreas características que
sean por lo menos equivalentes o superiores a las
anteriores.
Que el presente acto administrativo determina las
condiciones aplicables para la redenición de la lo-
calización y las características del espacio público
existente en el Plan Parcial, respetando el área de las
zonas públicas existentes y generando nuevas zonas
de cesión para espacio público a partir de la propuesta
urbanística aprobada.
Que el Plano No. 27 del Decreto ibídem, denominado
“Tratamientos Urbanísticos”, asignó el Tratamiento de
Renovación Urbana al sector denominado “El Pedre-
gal”, localizado entre la Calle 102 y la Avenida Calle
100 y entre la Carrera 8B (A – actual) y la Avenida
Alberto Lleras Camargo o Avenida Carrera 7ª de esta
ciudad.
Que mediante el Decreto Distrital 582 de 2012 se
reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ)
No. 14 USAQUÉN, la cual asignó para el sector com-
prendido entre la Calle 102 y la Avenida Calle 100, y
entre la Carrera 8B (A – actual) y la Avenida Alberto
Lleras Camargo o Avenida Carrera 7ª el Tratamiento
de Renovación Urbana en la modalidad de redesa-
rrollo, y que para obtener un mayor aprovechamiento
y desarrollar usos de mayor cobertura, adicionales a
los establecidos en la cha normativa, dentro del área
de actividad, se deberá adoptar el respectivo Plan
Parcial de Renovación Urbana, sujeto al reparto de
cargas y benecios que se determina en el presente
acto administrativo.
Que mediante la Resolución No. 1674 del 10 de sep-
tiembre de 2010 emitida por la Secretaría Distrital de
Planeación, se determinó y delimitó un área de reserva
para la ejecución del proyecto de renovación urbana
denominado Estación Intermedia de la Calle 100, de
conformidad con lo establecido en los artículos 445 y
446 del Decreto Distrital 190 de 2004.
Que dentro del trámite del Plan Parcial de Renova-
ción Urbana “El Pedregal”, se surtieron las siguientes
actuaciones:
a) Expedición de determinantes. El 24 de marzo de
2011, mediante Resolución 0277, la Secretaría
Distrital de Planeación denió las determinantes
para la formulación del Plan Parcial de Renovación
Urbana “El Pedregal”, ubicado en la localidad de
Usaquén, contra la cual se interpuso recurso de
reposición y subsidiario de apelación, los cuales
se resolvieron respectivamente mediante las
Resoluciones No. 0974 del 18 de julio de 2011 y
0479 del 29 de marzo de 2012.
b) Radicación de la formulación. El 24 de julio de
2012, mediante radicación No. 1-2012-32153, la
sociedad Aldea Proyectos S.A. obrando a través
de su representante legal, el señor Nelson Julián
Bonilla Nieto, radicó ante la Secretaría Distrital
de Planeación la formulación del Plan Parcial de
Renovación Urbana “El Pedregal”, surtiendo las
etapas de observaciones y ajustes correspondien-
tes mediante las siguientes radicaciones:
No. DE RADICACIÓN FECHA
1-2012-37244 24/08/2012
1-2013-41250 07/06/2013
1-2013-42819 18/06/2013
1-2013-62600 01/10/2013
1-2013-69079 08/11/2013
1-2013-69676 13/11/2013
1-2013-71325 21/11/2013
1-2013-72377 27/11/2013
1-2013-73304 03/12/2013
1-2013-73931 06/12/2013
1-2013-76424 26/12/2013
1-2014-00537 08/01/2014
c) Información pública, citación a propietarios y ve-
cinos. De conformidad con los artículos 67 y 68
del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo; el numeral 4° del
artículo 27, de la Ley 388 de 1997, y 8° del Decre-
to Nacional 2181 de 2006, la Secretaría Distrital
de Planeación adelantó la fase de “Información
pública, citación a propietarios y vecinos”, para
lo cual se llevaron a cabo las siguientes acciones
especícas:
1. La fase de convocatoria: Consistió en invitar
a propietarios y vecinos colindantes del Plan
Parcial, a las jornadas informativas y/o a
acudir directamente a la Secretaría Distrital
de Planeación, para conocer el proyecto y
manifestar sus dudas, inquietudes, adelantar
las recomendaciones y observaciones del
caso, la convocatoria se adelantó a través
de los siguientes medios:
Mediante citaciones por Correo Certicado y
entrega personal de la Dirección de Patrimo-
nio y Renovación Urbana a los propietarios,
vecinos colindantes y a la comunidad del
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Plan Parcial, para conocer, presentar obser-
vaciones y/o recomendaciones al proyecto
del Plan Parcial de Renovación Urbana “El
Pedregal”; señalando la fecha de la jornada
informativa y de atención personal en la
Secretaría Distrital de Planeación.
Mediante publicación en la página Web de la
Secretaría Distrital de Planeación el día 16
de octubre de 2013, invitando a la comuni-
dad a conocer, presentar observaciones y/o
recomendaciones a la formulación del Plan
Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal”.
Mediante publicación realizada en la página
38 del diario “El Espectador” del 29 de Oc-
tubre de 2013, se informó sobre la reunión
informativa del Plan Parcial y se invitó a la
comunidad a conocer, presentar observacio-
nes y/o recomendaciones a la formulación
del Plan Parcial de Renovación Urbana “El
Pedregal”.
2. La fase informativa: Consistió en participar
y socializar a los propietarios y vecinos
colindantes del Plan Parcial de Renovación
Urbana “El Pedregal” la información de la for-
mulación radicada en la Secretaría Distrital
de Planeación, para lo cual se programaron
y adelantaron las siguientes jornadas infor-
mativas con la comunidad:
Reunión Informativa: se realizó una reunión
en la Calle 101 No. 8 – 07 en el sector del
plan parcial, el 30 de octubre de 2013.
Reunión con CREMIL, citada por la SDP
mediante ocio No. 2-2013-67392 del 12
de noviembre de 2013, para continuar con
el proceso de información de la formulación,
dando alcance a la solicitud del representan-
te legal de esa entidad, el 30 de octubre de
2013 durante la reunión informativa descrita.
Atención en la Secretaría Distrital de Planea-
ción: se abrió un canal de atención persona-
lizada a propietarios y vecinos colindantes
del Plan Parcial, en las instalaciones de la
Dirección de Patrimonio y Renovación Urba-
na de la Secretaría Distrital de Planeación
ubicada en la Carrera 30 No. 25-90 los días
de atención al público.
d) Expedición de la Resolución de viabilidad. El 23
de enero de 2014, mediante Resolución No. 0085
de 2014, la Subsecretaría de Planeación Territorial
de la Secretaría Distrital de Planeación, expidió
la viabilidad de la formulación del Plan Parcial
de Renovación Urbana “El Pedregal”, la cual fue
debidamente noticada y publicada.
e) Concertación ambiental. De conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Nacional 2181 de 2006,
el Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedre-
gal” es objeto de concertación ambiental, ya que
está dentro de la situación que se describe en el
numeral 2 del artículo 10 del citado Decreto:
“(...) 2. Los planes parciales que precisen la deli-
mitación de los suelos de protección y/o colinden
con ecosistemas tales como parques naturales,
reservas forestales, distritos de manejo integrado,
distritos de conservación de suelo o zonas coste-
ras.”
Según comunicación de la Secretaría Distrital de
Ambiente de referencia 2013EE166846 del 6 de
diciembre de 2013, con radicado de la Secretaría
Distrital de Planeación No. 1-2013-74938 del 13
de diciembre de 2013, se solicitó la concertación
ambiental del Plan Parcial de Renovación Urbana
“El Pedregal”.
De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución
No. 00825 del 11 de marzo de 2014, se declaran
concertados los asuntos ambientales del Plan
Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal” entre
el Secretario Distrital de Ambiente y el Secretario
Distrital de Planeación, en la que se resolvió, entre
otros aspectos, lo siguiente:
“(...) Declarar concertados los asuntos ambienta-
les del Proyecto del Plan Parcial de Renovación
Urbana “El Pedregal”, de conformidad con lo
establecido en los considerandos de la presente
Resolución y el contenido del Acta de Concerta-
ción suscrita por las partes, el día 07 de marzo de
2014.
(...) Para todos los efectos se tendrá como ins-
trumento de concertación, la denominada “Acta
de Concertación” rmada el día 07 de marzo de
2014, la cual hace parte integral de la presente
Resolución, así como los documentos remitidos
a la Secretaría Distrital de Ambiente mediante
radicado 2014ER038591 del 06/03/2014.”
Que en aplicación del parágrafo 2 del artículo 27 de
la Ley 388 de 1997, modicado por el artículo 180
del Decreto Ley 019 de 2012, el Plan Parcial de Re-
novación Urbana “El Pedregal” dene y resuelve los
impactos urbanísticos para la implantación de los usos
de comercio y servicios que se pretenden desarrollar
dentro de su área de planicación, a partir de la pro-

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