DECRETO 340 RD 5416 - 20 de Agosto de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 538889818

DECRETO 340 RD 5416

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5416 20 AGOSTO 2014
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5416 • pP. 1-1 • 2014 • AGOSTO 20
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 48
Número 5416
2014 AGOSTO 20
DECRETOS DE 2014
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
(Agosto 15 de 2014)
“Por el cual se desarrolla el Permiso Unicado
para las Filmaciones Audiovisuales – PUFA en el
Distrito Capital, se adiciona el Decreto Distrital
456 de 2013, se crea la Comisión Fílmica de
Bogotá, y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por el numeral 1º del artículo 315
de la Constitución Política; los numerales 4º y
16 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley
1421 de 1993, el parágrafo 1° del artículo 11 del
CONSIDERANDO:
2° del artículo 70 establece que “La cultura en sus
diversas manifestaciones es fundamento de la nacio-
nalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de
todas las que conviven en el país. El Estado promoverá
la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión
de los valores culturales de la nación”
Que el artículo 1o. de la Ley 397 de 1997 - Ley General
de Cultura - establece los principios fundamentales
sobre los cuales deben surtirse los asuntos relacio-
nados con la cultura, su promoción, su desarrollo, y
su preservación entre otros, así como el respeto por
la diversidad cultural.
Que el artículo 1o. de la Ley 814 de 2003 procura
propiciar por un desarrollo progresivo, armónico y
equitativo de cinematografía nacional y, en general, por
promover la actividad cinematográca en Colombia.
Que mediante la Ley 1556 de 2012, se creó el Fondo
Fílmico Colombia, que tiene por objeto el fomento de
la actividad cinematográca de Colombia, promoviendo
el territorio nacional como elemento del patrimonio
cultural para la lmación de audiovisuales y a través
de éstos, la actividad turística y la promoción de la
imagen del país, así como el desarrollo de la industria
cinematográca.
Que el artículo 17 de la mencionada Ley 1556 de
2012, establece que las lmaciones audiovisuales en
espacios públicos o en zonas de uso público no se
considera un espectáculo público y en consecuencia
no serán aplicables para los permisos que conceden
para el efecto, los requisitos, documentaciones ni, en
general, las previsiones que se exigen para la realiza-
ción de espectáculos públicos.
Que adicionalmente, el artículo 17 ídem, en desarrollo
de principios de supresión de trámites faculta a las enti-
dades territoriales por intermedio de las gobernaciones
o alcaldías municipales o distritales, para que desarro-
llen un permiso unicado que integre todas aquellas
autorizaciones o requerimientos necesarios en el caso
de la lmación audiovisual en espacios públicos o en
bienes de uso público, bajo su respectiva jurisdicción.
Que el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1493 de
2011 reitera que la lmación audiovisual en espacios
públicos o en zonas de uso público, no se considera
un espectáculo público. En consecuencia, no serán
aplicables los permisos que se conceden para el
efecto en las entidades territoriales, los requisitos,
documentos y trámites que se exijan para la realización
de espectáculos públicos.
Que la mencionada Ley igualmente establece que
las entidades territoriales, y el Gobierno Nacional en
lo de su competencia, facilitarán los trámites para la
lmación audiovisual en espacios públicos y en bienes
de uso público bajo su jurisdicción.
Que en observancia de los artículos 15 y 24 del Decreto
Distrital 215 de 2005, se adopta en el Distrito Capital

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