DECRETO 400 RD 5439 - 26 de Septiembre de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 538917742

DECRETO 400 RD 5439

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5439 26 SEPTIEMBRE 2014
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5439 • pP. 1-4 • 2014 • SEPTIEMBRE 26
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con ingreso máximo de dos salarios mínimos legales
mensuales, o para las víctimas del conicto armado.
PARÁGRAFO. 2- En el caso de las víctimas de des-
plazamiento forzado por el conicto armado, la perma-
nencia de su vivienda en estrato socioeconómico uno
(1) durará hasta tanto haya concluido su reparación
integral.
ARTÍCULO 2°. Alcance del benecio de asignación
de estrato socioeconómico uno (1).- Esta considera-
ción se mantendrá únicamente si el hogar que recibe
el subsidio distrital de vivienda mantiene la propiedad
de la vivienda, y, además, habita en ella durante el
término jado en el artículo anterior.
Por tanto, en el caso de que la vivienda sea transferi-
da a terceros, por motivos distintos a la sucesión por
causa de muerte o sea habitada por un hogar diferente,
bajo cualquier modalidad de posesión o tenencia, la
administración distrital podrá reclasicar la vivienda, de
conformidad con las normas que rigen la estraticación
socio-económica o su equivalente jurídico.
ARTÍCULO 3º. Identicación y seguimiento a los
hogares beneciados.- La Secretaría Distrital del
Hábitat reportará a la Secretaría Distrital de Planeación
la información de los proyectos de vivienda de interés
prioritario a los cuales se asignen subsidios nacionales
o distritales de vivienda en los siguientes momentos:
1) Declaratoria de elegibilidad del proyecto por parte
de la Secretaría Distrital del Hábitat, 2) Selección de
proyectos en convocatorias o invitaciones realizadas
por el gobierno nacional o suscripción de convenios
con entidades públicas para la construcción de vi-
viendas de interés prioritario y 3) Terminación de las
viviendas y fecha de suscripción de las escrituras de
compraventa.
Adicionalmente la Secretaría Distrital del Hábitat es-
tablecerá la metodología y los mecanismos de segui-
miento para vericar que las familias beneciarias del
subsidio continúen habitando las viviendas y continúen
siendo propietarios de las mismas.
ARTÍCULO 4°. Vigencia. El presente decreto rige a
partir de la fecha de su publicación en el Registro Dis-
trital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días
del mes de septiembre de dos mil catorce (2014).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
GERARDO ARDILA CALDERÓN
Secretario Distrital de Planeación
MARÍA MERCEDES MALDONADO COPELLO
Secretaria Distrital del Hábitat
Decreto Número 400
(Septiembre 26 de 2014)
“Por el cual se ja la tarifa para el servicio de
transporte público individual de pasajeros en
vehículos clase taxi en el Distrito Capital.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas por el literal c) del artículo 1º del
Decreto Nacional 80 de 1987, el artículo 38 del
Decreto 1421 de 1993, el artículo 30 de la Ley 336
de 1996, el Decreto Nacional 2660 de 1998, las
Resoluciones 4350 de 1998 y 392 de 1999 del Mi-
nisterio de Transporte, el Decreto Distrital 315 y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Distrito Capital de Bogotá, organi-
zar la actividad transportadora y tarifaria del servicio de
transporte terrestre automotor individual de pasajeros
dentro de su jurisdicción.
Que mediante el Decreto 2660 del 29 de diciembre
de 1998, el Gobierno Nacional señaló los criterios a
tener en cuenta para la jación de tarifas de servicio de
transporte público municipal, distrital y/o metropolitano
de pasajeros y/o mixto.
Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley 336
de 1996, las autoridades competentes elaborarán los
estudios de costos que servirán de base para el esta-
blecimiento de las tarifas.
Que mediante las Resoluciones 4350 de 1998 y 392
de 1999, el Ministerio de Transporte estableció la me-
todología para la elaboración de los estudios de costos
que sirven de base para la jación de las tarifas de
transporte público municipal, distrital y/o metropolitano
de pasajeros y/o mixto.
Que mediante el Decreto Distrital 315 de 2007, se
estableció el modelo de gestión para la jación de las
tarifas de transporte público individual de pasajeros,
y se señalaron los criterios a tener en cuenta para la
actualización de las tarifas.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la
Resolución 4350 de 1998 proferida por el Ministerio

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