DECRETO 425 RD 5446 - 7 de Octubre de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 538917842

DECRETO 425 RD 5446

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5446 7 OCTUBRE 2014
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5446 • pP. 1-2 • 2014 • OCTUBRE
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y Deporte en el Comité de la Contribución Parascal
de las Artes Escénicas, en atención a la agenda que
debe manejar el (la) Secretario (a) de Despacho, con el
propósito de no interrumpir el proceso y desarrollo de
los temas que se abordan en dicha instancia, cuando
por necesidades del servicio no pueda asistir.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°-. Modiquese el artículo 6 del Decreto
343 de 2013, el cual quedará así:
El Comité Distrital de la Contribución Parascal de los
Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, estará
conformado por:
a) El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recrea-
ción y Deporte, o su delegado, quien lo presidirá;
b) El (la) Representante legal del Instituto Distrital de
las Artes “IDARTES”;
c) El (la) Representante Legal del Instituto Distrital
de Recreación y Deporte “IDRD”;
d) El (la) Presidente del Consejo Distrital Arte, Cultura
y Patrimonio;
e) Un (a) designado (a) por el Consejo Distrital de
Arte Dramático;
f) Un (a) designado (a) por el Consejo Distrital de
Música;
g) Un (a) designado (a) por el Consejo Distrital de
Danza;
h) Un (a) delegado (a) de la Fundación de Amigos
del Teatro Mayor;
i) Un (a) delegado (a) de los Productores de los
Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.
PARÁGRAFO 1. Los designados de los Consejos
Distritales y los delegados de la Fundación de Amigos
del Teatro Mayor y de los Productores de los Espec-
táculos Públicos de las Artes Escénicas actuarán por
un período de dos (2) años, contados a partir de su
posesión ante el (la) Presidente del Comité y podrán
ser reelegidos por una sola vez para otro periodo igual.
PARÁGRAFO 2. Los designados de los Consejos, po-
drán ser o no consejeros. En caso de no ser consejero,
el designado deberá acreditar su condición de artista,
gestor o productor de artes escénicas.
PARÁGRAFO 3. El delegado de los Productores de
los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas será
elegido de acuerdo con el procedimiento que para el
efecto establezca la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte.
PARÁGRAFO 4. Los miembros del Comité Distrital
de la Contribución Parascal de los Espectáculos
Públicos de las Artes Escénicas no recibirán ninguna
remuneración por su gestión y se entenderá que su
participación es ad honorem.
ARTÍCULO 4 °-. Vigencias y derogatoria. El presente
decreto rige a partir de la fecha de su publicación, mo-
dica el artículo 6° del Decreto 343 de 2013 y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes
de octubre de dos mil catorce (2014).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
CLARISA RUIZ
Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Decreto Número 425
(Octubre 7 de 2014)
“Por medio del cual se adiciona el Decreto
Distrital 577 de 2013, con el n de anunciar la
implementación del Ramal Técnico de Conexión
al trazado del Proyecto de la Primera Línea del
Metro de Bogotá D.C., en el marco del Sistema
Integrado de Transporte (SITP) de Bogotá, D.C.,
y se dictan otras disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le coneren el
artículo 35, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38
del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 1º del
artículo 61 de la Ley 388 de 1997, reglamentado
por el Decreto Nacional 2729 de 2012, artículo 52
del Decreto Distrital 190 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 398 de 2009 “Por el cual se
informa a la ciudadanía de Bogotá D.C. el resultado
de la Consultoría “Diseño Conceptual de la Red de
Transporte Masivo Metro y Diseño Operacional, di-
mensionamiento legal y nanciera de la Primera Línea
del Metro, en el Marco del SITP para la ciudad” y se

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