DECRETO 310 RD 5401 - 25 de Julio de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 538889390

DECRETO 310 RD 5401

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5401 25 JULIO 2014
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5401 • pP. 1-1 • 2014 • JULIO 25
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 48
Número 5401
2014 JULIO 25
DECRETO DE 2014
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Decreto Número 310
(Julio 25 de 2014)
“Por el cual se implementa la estrategia “Rum-
ba Humana y Responsable”, y se modica en
algunos sectores de Bogotá D.C. el horario de
funcionamiento de establecimientos para la
comercialización, expendio y consumo de bebi-
das embriagantes previsto en el artículo 1° del
Decreto Distrital 345 de 2002, y se dictan otras
disposiciones.”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los artículos 35 y 38 numerales 1
y 3 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 111
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Nacional dispone
que las autoridades de la República están instituidas
para proteger a todas las personas residentes en Co-
lombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos
y libertades.
Que dentro de los derechos de todas las personas,
de la recreación y aprovechamiento del tiempo libre,
para lo cual el Estado debe fomentar estas actividades
e inspeccionar, vigilar y controlar las organizaciones
recreativas cuya estructura y propiedad deben ser
democráticas.
blece la libertad de la actividad económica y la inicia-
tiva privada, dentro de los límites del bien común, y la
función social de la empresa como base del desarrollo
con sus correspondientes obligaciones. La ley delimi-
tará el alcance de la libertad económica cuando así
lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio
cultural de la Nación.
Que frente a la libertad de empresa la Corte Constitu-
cional ha expresado en diferentes sentencias como la
C-352 de 2009 que “(…) En efecto, esta Corporación
en múltiples oportunidades ha indicado que el derecho
a la libertad de empresa, en sus diferentes ámbitos de
expresión, no puede ser entendida como un derecho
absoluto. Al respecto, ha recordado que por expreso
mandato constitucional, el legislador puede delimitar
su alcance “cuando así lo exijan el interés social, el
ambiente y el patrimonio cultural de la Nación” (Art.
333 de la C.P.). Así, ha dicho la Corte, se entiende
que el Estado intervenga en la economía “con el n de
conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los
habitantes, la distribución equitativa de las oportuni-
dades y los benecios del desarrollo y la preservación
de un ambiente sano.”, así como, de manera especial,
para “dar pleno empleo a los recursos humanos y
asegurar que todos las personas, en particular las de
menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes
y servicios básicos” (Art. 334 de la C.P.). (…) A juicio
de la Corte, la intervención del Estado en la economía
se justica en la medida en que a través de ella se
pretende conciliar los intereses privados de quienes
participan en el mercado, con el interés general de la
comunidad expresado en las normas constitucionales
señaladas. Por ello, desde sus primeras sentencias,
esta Corporación ha resaltado que:
“[El] Estado al regular la actividad económica
cuenta con facultades para establecer límites o
restricciones en aras de proteger la salubridad,
la seguridad, el medio ambiente, el patrimonio
cultural de la Nación, o por razones de interés
general o bien común. En consecuencia, puede
exigir licencias de funcionamiento de las em-
presas, permisos urbanísticos y ambientales,
licencias sanitarias, de seguridad, de idoneidad

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