DECRETO 486 RD 4768 TOMO 1 - 8 de Noviembre de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438365542

DECRETO 486 RD 4768 TOMO 1

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4768 8 NOVIEMBRE 2011
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4768 • pP. 1-4 • 2011 • NOVIEMBRE 8
4
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN
Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. Designada
JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO
Secretaria Distrital del Hábitat
JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE
Secretario Distrital de Ambiente
HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ
Secretario Distrital de Hacienda
Decreto Número 486
(Noviembre 4 de 2011)
“Por el cual se delegan unas funciones en el
Instituto de Desarrollo Urbano, y se dictan otras
disposiciones”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (D)
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial las conferidas por el artículo 1° del Decreto
4830 de 2010; los numerales 1° y 6° del artículo
38 y los artículos 40 y 53 del Decreto Ley 1421
de 1993, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993; los
artículos y 14 de la Ley 489 de 1998, en con-
cordancia con los artículos 17 y 18 del Acuerdo
257 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley 1547 de 1984, modicado
por el Decreto 919 de 1989, se creó el Fondo Nacio-
nal de Calamidades como una cuenta especial de la
Nación con independencia patrimonial, administrativa,
contable y estadística, con nes de interés público
asistencia social, dedicado a la atención de necesida-
des que se originen en situaciones de desastre o de
calamidad similar, manejado por la Sociedad Fiduciaria
La Previsora S.A.
Que el Decreto 4702 de 2010 en su artículo segundo,
adicionó un parágrafo transitorio al artículo 70 del
Decreto 919 de 1989, creando la Gerencia del Fondo
Nacional de Calamidades para el cumplimiento de
funciones durante el desarrollo de las actividades
requeridas para las fases de Atención Humanitaria y
Rehabilitación, con el n de conjurar la crisis generada
por el fenómeno de la Niña 2010-2011.
Que según el Decreto 4830 de 2010, por el cual se
modica el Decreto 4702 de 2010, se dispuso la trans-
ferencia de recursos del Fondo Nacional de Calamida-
des Sub- Cuenta Colombia Humanitaria, a entidades
públicas nacionales o territoriales y privadas para su
administración, sin que para ello se requiera operación
presupuestal alguna por parte de la entidad receptora.
Igualmente dispuso que la administración de dichos
recursos sea responsabilidad del jefe de la respectiva
entidad a la cual se le efectuó la transferencia.
Que según consta en el Acta del 29 de septiembre
de 2011, la Junta Directiva del Fondo Nacional de
Calamidades aprobó la solicitud de la Alcadesa Ma-
yor Designada, de incorporar recursos adicionales a
los aprobados para adelantar la fase de estudios e
interventoría para las obras de drenaje de la Avenida
Circunvalar, para un total de $21.000.000.000, deci-
sión comunicada mediante los ocios radicados Nos.
1-2011-42780 y 1-2011-43381.
Que, conforme con la comunicación No 010202 del
29 de septiembre de 2011, la Alcaldía está facultada
para iniciar el proceso de contratación necesario para
ejecutar los recursos a partir de su recibo, en la medida
en que dicha aprobación “asegura la disponibilidad de
los mismos, por el Fondo Nacional de Calamidades –
Subcuenta Colombia Humanitaria.”
Que, para garantizar el giro de los recursos, es ne-
cesario celebrar el contrato principal y el contrato
de interventoría, y en ellos debe establecerse una
programación de pagos que tenga en cuenta la apro-
bación impartida por la Gerencia del Fondo Nacional
de Calamidades.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
1° del Decreto 4830 de 2010, en la citada sentencia
C-194-11 y en la comunicación No. 010202 del 29 de
septiembre de 2011 del Fondo Nacional de Calamida-
des, los recursos aprobados no requerirán operación
presupuestal pero sí serán objeto de registro contable;
su manejo se hará en una cuenta de cartera colectiva a
la vista que será abierta a nombre del Distrito Capital,
que funcionará como una cuenta especial y separada
que será administrada directamente por el/la titular de
la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que, para la ejecución de estos recursos, de conformi-
dad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 4830
de 2010, las entidades estatales están autorizadas a
contratar sometiéndose únicamente a los requisitos
y formalidades que exige la ley, para la contratación
entre particulares y dando aplicación a los artículos 14
a 18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de la Ley 1150 de 2007.
Que, este régimen excepcional de contratación sólo
podrá utilizarse hasta el 18 de marzo de 2012, teniendo
en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional en la
sentencia C-194 de 2011, donde se advirtió que éste
régimen podría utilizarse sólo dentro del año siguiente
a la comunicación del fallo.

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