DECRETO 336 RD 5174 TOMO 01 - 8 de Agosto de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 489195766

DECRETO 336 RD 5174 TOMO 01

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5174 8 AGOSTO 2013
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5174 • pP. 1-13 • 2013 • AGOSTO 8
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5174 • pP. 1-12 • 2013 • AGOSTO 8
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Ámbitos de compromiso: Son las competencias seña-
ladas en el Decreto 2539 de 2005 (ver las “observa-
ciones” nales). A saber:
- Liderazgo.
- Planeación.
- Toma de decisiones.
- Dirección y desarrollo personal.
- Conocimiento del entorno.
Ha de tenerse en cuenta, de todos modos, que esas
“competencias comportamentales” tal como aparecen
formuladas en el Decreto 2539 son las competencias
mínimas que debe tener un empleo del Nivel Directivo,
por lo que cabría que se amplíen en casos concretos,
de acuerdo con lo que se ha expuesto detenidamente
en el epígrafe anterior (III).
Deniciones de los ámbitos de compromiso: Coinciden
con las deniciones de las competencias recogidas en
el Decreto 2539 de 2005.
Indicadores: Se construyen a partir de las “conductas
asociadas” a las competencias, mediante la reformu-
lación de éstas y su síntesis.
Liderazgo:
- Construir y mantener grupos de traba-
jo cohesionados y motivados que permitan
alcanzar los objetivos generando un clima
positivo y fomentando la participación.
Planeación:
- Establecer objetivos claros y concisos
estructurados y coherentes con las metas
organizacionales, traduciéndolos en planes
prácticos y ables.
Toma de decisiones:
- Capacidad para escoger, en entornos
complejos, la opción más conveniente para
resolver situaciones concretas, asumiendo
las consecuencias.
Dirección y desarrollo del personal (Dada la com-
plejidad de esta competencia se propone construir
un abanico de indicadores):
- Gestionar las habilidades y recursos
de su grupo de trabajo (o de las personas
a su cargo) con la nalidad de alcanzar
metas y objetivos organizacionales.
- Ejercer responsablemente las funcio-
nes derivadas de la evaluación del desem-
peño de los empleados públicos con el n
de mejorar el rendimiento de la entidad.
- Desarrollar las competencias de su
equipo humano mediante la identicación
de las necesidades de capacitación y for-
mación, comprometiéndose en acciones
concretas para satisfacerlas.
Conocimiento del entorno:
- En el ejercicio gerencial toma en
cuenta y demuestra un conocimiento del
entorno y del contexto institucional en el
que desempeña su actividad gerencial.
Evaluación cualitativa:
Dado que se trata de una “evaluación subjetiva” que
está directamente vinculada con programas de mejora
o de desarrollo directivo (esto es, la identicación de
necesidades de capacitación), la evaluación tiene que
encabezarse con el lema “Necesidades de mejora
gerencial”, y subdividirse en tres opciones: a) No se
detectan las necesidades de mejora; b) Se detectan
las necesidades de mejora; y c) Son imprescindibles
las necesidades de mejora.
Decreto Número 336
(Julio 31 de 2013)
“Por el cual se corrige la Plancha 2 de 3 de
“USOS PERMITIDOS SECTOR ANTIGUO” del
Decreto Distrital 492 de 2007, que adoptó entre
otras, las chas normativas de la Unidad de Pla-
neamiento Zonal -UPZ- 94, La Candelaria.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,
En uso de sus facultades legales, en especial de
las conferidas por el numeral 4, artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426
del Decreto Distrital 190 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004,
dispone que “(...) La cha normativa es un instrumento
de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del
Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las
normas urbanísticas para determinados sectores de
la ciudad donde coinciden un tratamiento urbanístico
con un área de actividad”(...).
Que mediante el Decreto Distrital 492 de 2007 modi-
cado parcialmente por el Decreto Distrital 172 de 2010,
se reglamentó entre otras la Unidad de Planeamiento
Zonal - UPZ No. 94, La Candelaria, de la misma locali-
dad, de conformidad con las disposiciones del Plan de
Ordenamiento Territorial de Bogotá, y en su artículo 3°

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