Decreto número 1479 de 2014, por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 1702 de 2013 y se dictan otras disposiciones. - 5 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 523725522

Decreto número 1479 de 2014, por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 1702 de 2013 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49234

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución

Política y 22 de la Ley 1702 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que los Organismos de Tránsito son unidades administrativas municipales, distritales o departamentales que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción.

Que el Código Nacional de Tránsito definió a los Organismos de Apoyo, como aquellas entidades públicas o privadas a quienes mediante delegación o convenio, se les asigna funciones de tránsito.

Que los principios rectores del Código Nacional de Tránsito, son los de seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.

Que dichos principios rigen en todo el territorio nacional y deben ser respetados y acatados por las autoridades de tránsito y demás organismos, con el fin de garantizar la correcta y cumplida prestación del servicio que ha sido encomendado a estos.

Que la Ley 1702 de 2013, otorgó a la Superintendencia de Puertos y Transporte la facultad de intervenir a los Organismos de Tránsito que incurran en la comisión de las faltas señaladas en los numerales 2, 4, 5, 6, 7, 11, 14 y 19 del artículo 19, y creó las figuras de suspensión preventiva, definitiva y cancelación de la habilitación de los organismos de apoyo, cuando quiera que los mismos incurran en dichas causales.

Que el artículo 22 ibídem, facultó al Gobierno Nacional para reglamentar lo necesario a fin de materializar y dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1702 de 2013.

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículo 1

Objeto

Artículo 1° Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el artículo 19 de la Ley 1702 de 2013, estableciendo el procedimiento de intervención a los Organismos de Tránsito que debe efectuar la Superintendencia de Puertos y Transporte; así como también el procedimiento para la suspensión preventiva, suspensión o cancelación de la habilitación de los organismos de apoyo al tránsito.

CAPÍTULO II Artículo 2

INTERVENCIÓN DE ORGANISMOS DE TRÁNSITO

Artículo 2° Intervención de Organismos de Tránsito. La intervención consistirá en un conjunto de medidas administrativas de carácter transitorio, ejercidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, sobre los Organismos de Tránsito, con la finalidad de garantizar la correcta y eficaz atención a los usuarios

La Superintendencia de Puertos y Transporte, podrá ordenar la intervención de un Organismo de Tránsito de cualquier nivel cuando se presenten las siguientes causales:

  1. Cuando su actividad u omisión haya puesto en riesgo o causado daños a personas y/o bienes;

  2. Se altere o modifique la información reportada al RUNT o poner en riesgo la información de este;

  3. Se expidan certificados en categorías o servicios no autorizados;

  4. Se facilite a terceros los documentos, equipos o implementos destinados al servicio o permitir el uso a aquellos de su razón social por terceros;

  5. Se abstenga injustificadamente de prestar el servicio.

  6. No se hagan los reportes e informes obligatorios de acuerdo con lo que sobre el particular señalen el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte.

  7. Se varíen las tarifas sin informarlo públicamente y previamente en sus instalaciones y al Ministerio de Transporte.

  8. Se permita la realización de trámites de tránsito sin el paz y salvo expedido por el sistema integrado de información de multas y sanciones por infracciones de tránsito.

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