Decreto número 2685 de 2012, por el cual se reglamenta el artículo 119 del Decreto-ley 019 de 10 de enero de 2012 - 21 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 412779746

Decreto número 2685 de 2012, por el cual se reglamenta el artículo 119 del Decreto-ley 019 de 10 de enero de 2012

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48651

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 119 del Decreto-ley 019 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 1º del Decreto-ley 019 de 2012, los trámites, procedimientos y regulaciones administrativas tienen por finalidad proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades y facilitar las relaciones de los particulares con estas como usuarias o destinatarias de sus servicios, de conformidad con los principios y reglas previstos en la Constitución Política y la ley.

Que el artículo 119 del Decreto-ley 019 de 2012, dispuso que a partir del 1º de enero de 2013, la acreditación de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 años y menores de 25, que sean estudiantes con dedicación exclusiva a esta actividad, se verificará por la Entidad Promotora de Salud a través de bases de datos disponibles que indique para el efecto el Ministerio de Salud y Protección Social, sin requerir la acreditación del certificado de estudios respectivos de cada entidad de educación.

Que teniendo en cuenta la normatividad vigente, la educación preescolar, básica y media, la educación superior y la educación para el trabajo y el desarrollo humano, son las formas de educación reconocidas por el Estado colombiano. En tal virtud, las personas entre los 18 y 25 años de edad que se encuentren cursando estudios en alguna de estas modalidades y que sean hijos dependientes económicamente del cotizante afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendrán derecho a ser incluidos como beneficiarios.

Que la operatividad de las bases de datos que permitan a las Entidades Promotoras de Salud verificar la acreditación de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 años y menores de 25, que sean estudiantes, requiere de un flujo de información permanente y actualizada de parte de las instituciones de educación preescolar, básica y media, superior y de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Que la consulta de las bases de datos que indique el Ministerio de Salud y Protección Social, para efectos de que las Entidades Promotoras de Salud verifiquen la acreditación de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 años y menores de 25, que sean estudiantes, requiere la implementación de procedimientos y mecanismos de orden administrativo y técnico, que la hagan viable y que garanticen la reserva de la información.

Que ante la...

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