Decreto número 1761 de 2009, por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008. - 18 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57818793

Decreto número 1761 de 2009, por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47353

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, DECRETA:

Articulo 1°

Establecese, en la Superintendencia de Sociedades, el fondo cuenta a que se refiere el paragrafo tercero del articulo 10 del decreto 4334 de 2008, con los recursos que para el efecto transfiera el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, con el fin de atender el pago de los honorarios de los agentes interventores y demas gastos propios que demanden los procesos de intervencion, a que se refiere la mencionada norma.

Dicho fondo se sujetara a las normas y procedimientos establecidos en la Constitucion Politica, en el Estatuto Organico del Presupuesto, en la Ley Anual de Presupuesto y en las demas normas relacionadas con las competencias de la Superintendencia de Sociedades.

Articulo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese y cumplase. Dado en Bogota, D. C., a 18 de mayo de 2009. ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Oscar Ivan Zuluaga Escobar.

El Ministro de...

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