Decretos Ascensos Militares 0855 del 29 de Abril de 2015 Senado
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DECRETO NÚMERO 0855 DE 2015 (abril 29) por el cual se asciende a un personal de las Fuerzas Militares. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 3 y 19 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33, 47, 65 y 66 del Decreto-ley 1790 de 2000 (modificados por los artículos 4° y 5° de la Ley 1405 de 2010),
DECRETA:
Artículo 1°. Asciéndase a los grados y con la novedad fiscal, que en cada caso se indica, a los señores Oficiales de las Fuerzas Militares ¿ Armada Nacional, que se relacionan a continuación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, 47, 65 y 66 del Decreto-ley 1790 de 2000, modificados por los artículos 4° y 5° de la Ley 1405 de 2010, respectivamente, y por haber reunido los requisitos establecidos en los artículos 51, 52, 53 y 55 (modificado por el artículo 13 de la Ley 1104 de 2006), a su vez modificado por el artículo 3° de la Ley 1405 de 2010, así:
AL GRADO DE VICEALMIRANTE
Con fecha 1° de junio de 2015
CALM. ESP. ROMERO ROJAS PABLO EMILIO | CC 73117768 |
CALM. EIN. GONZÁLEZ REYES GERMÁN | CC 9524529 |
AL GRADO DE BRIGADIER GENERAL DE INFANTERÍA DE MARINA
Con fecha 1° de junio de 2015
CR. CIM CUBILLOS GÓMEZ ÁLVARO AUGUSTO | CC 91237708 |
CR. CIM MARTÍNEZ FLÓREZ ADOLFO ENRIQUE | CC 79350413 |
Parágrafo. La antigüedad en el grado de los Oficiales ascendidos está determinada por el orden en que ha sido dispuesto en el presente artículo.
Artículo 2°. Los ascensos conferidos en el presente decreto deberán someterse a la aprobación del Honorable Senado de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 173 numeral 2 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 47 del Decreto-ley 1790 de 2000.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno.
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