Decretos Ascensos Militares 0855 del 29 de Abril de 2015 Senado - 12 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 569685002

Decretos Ascensos Militares 0855 del 29 de Abril de 2015 Senado

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DECRETO NÚMERO 0855 DE 2015 (abril 29) por el cual se asciende a un personal de las Fuerzas Militares. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 3 y 19 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33, 47, 65 y 66 del Decreto-ley 1790 de 2000 (modificados por los artículos y de la Ley 1405 de 2010),

DECRETA:

Artículo 1°. Asciéndase a los grados y con la novedad fiscal, que en cada caso se indica, a los señores Oficiales de las Fuerzas Militares ¿ Armada Nacional, que se relacionan a continuación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, 47, 65 y 66 del Decreto-ley 1790 de 2000, modificados por los artículos y de la Ley 1405 de 2010, respectivamente, y por haber reunido los requisitos establecidos en los artículos 51, 52, 53 y 55 (modificado por el artículo 13 de la Ley 1104 de 2006), a su vez modificado por el artículo 3° de la Ley 1405 de 2010, así:

AL GRADO DE VICEALMIRANTE

Con fecha 1° de junio de 2015

CALM. ESP. ROMERO
ROJAS PABLO EMILIO
CC 73117768
CALM. EIN. GONZÁLEZ REYES GERMÁN CC 9524529

AL GRADO DE BRIGADIER GENERAL DE INFANTERÍA DE MARINA

Con fecha 1° de junio de 2015

CR. CIM CUBILLOS GÓMEZ ÁLVARO AUGUSTO CC 91237708
CR. CIM MARTÍNEZ FLÓREZ ADOLFO ENRIQUE CC 79350413

Parágrafo. La antigüedad en el grado de los Oficiales ascendidos está determinada por el orden en que ha sido dispuesto en el presente artículo.

Artículo 2°. Los ascensos conferidos en el presente decreto deberán someterse a la aprobación del Honorable Senado de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 173 numeral 2 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 47 del Decreto-ley 1790 de 2000.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

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