Decretos ascensos militares 2323 del 09 de noviembre de 2012 senado - 16 de Noviembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451033922

Decretos ascensos militares 2323 del 09 de noviembre de 2012 senado

DECRETOS ASCENSOS MILITARES 2323 DEL 09 DE NOVIEMBRE DE 2012 SENADO. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALDECRETO NÚMERO 2323 DE 2012

(noviembre 9)

por el cual se asciende a unos Oficiales de las Fuerzas Militares.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 3 y 19 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33, 65 y 66 del Decreto-ley 1790 de 2000 (modificados por los artículos y de la Ley 1405 de 2010),

DECRETA:

Artículo 1°

Asciéndase a los grados de Mayor General y Vicealmirante, a los señores Oficiales de las Fuerzas Militares que se relacionan a continuación, con novedad fiscal 01 de diciembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 66 del Decreto-ley 1790 de 2000 (modificados por los artículos y de la Ley 1405 de 2010), y por haber reunido los requisitos establecidos en los artículos 51, 52, 53 y 55 (modificado por el artículo 3° de la Ley 1405 de 2010), del mismo decreto, así:

  1. BG.

    Ernesto Maldonado Guarnizo

    C.C. 79152424

  2. BG.

    Jaime Alfonso Lasprilla Villamizar

    C.C. 19419458

  3. BG.

    Juan Gilberto Valencia Hurtado

    C.C. 19386585

  4. BG.

    Miguel Ernesto Pérez Guarnizo

    C.C. 19462061

  5. BG.

    Hernán Giraldo Restrepo

    C.C. 19467858

  6. BG.

    Juan Carlos Salazar Salazar

    C.C. 10250524

  7. BG.

    Germán Giraldo Restrepo

    C.C. 19439715

  8. BG.

    Fernando Cabrera Artunduaga

    C.C. 19388518

  9. BG.

    Ricardo Melo Quijano

    C.C. 19358694

  10. BG.

    Félix Iván Muñoz Salcedo

    C.C. 19462058

  11. CALM

    Roberto Sáchica Mejía

    C.C. 73103464

    Parágrafo 1°. La antigüedad en el grado de los oficiales ascendidos, está determinada por el orden en que han sido colocados en este artículo.

    Parágrafo 2°. Los ascensos conferidos en el presente artículo deberán someterse a la aprobación del honorable Senado de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 173, numeral 2 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 47 del Decreto-ley 1790 de 2000.

Artículo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

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