Decretos ascensos militares 4444 del 25 de noviembre de 2011 senado
DECRETOS ASCENSOS MILITARES 4444 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2011 SENADO. por el cual se asciende a unos Oficiales de las Fuerzas Militares.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 3 y 19 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 33, 66 del Decreto-ley 1790 de 2000 (modificado por el artículo 5° de la Ley 1405 de 2010),
DECRETA:
Artículo 1° Asciéndase a los señores Oficiales de las Fuerzas Militares que se relacionan a continuación, a los grados y con la novedad que en cada caso se indica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto-ley 1790 de 2000 (modificado por el artículo 5° de la Ley 1405 de 2010), y por haber reunido los requisitos establecidos en los artículos 51, 52, 53 y 55 (modificado por el artículo 3° de la Ley 1405 de 2010), del mismo Decreto, así:
Al Grado de Brigadier General o Contralmirante
Con fecha 1° de diciembre de 2011
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Cr ASMC
Franco Corredor Carlos Arturo
19458725
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Cr INF
Jérez Cuéllar Jorge Humberto
79278790
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Cr IMI
Zúñiga Campo Mauricio Ricardo
10539518
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Cr VNA
Cárdenas Mahecha Gonzalo
2976054
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Cr INF
Rubiano Fonseca Carlos Antonio
6769073
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Cr ING
Robinson Vallejo Néstor Rogelio
79326729
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Cr ART
Bernal Mendiola Ricardo Andrés Jaime Augusto
79313490
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Cr INF
Jiménez Mejía Ricardo
79262132
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Cr VPI
Rueda Rueda Ramses
91102535
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Cr CAB
Tamayo Tamayo Marco Lino
19367501
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Cr INF
Valencia Valencia Mario Augusto
4582344
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Cr CAB
Alzate Mora Rubén Darío
79147665
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Cr VPI
Forero Montealegre José Francisco Ramón
16703364
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Cr VPI
Borbón Fernández Jorge Tadeo
478948
Con fecha 2 de diciembre de 2011
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Cn EIN
Falla Perdomo Jairo Augusto
19492565
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Cn ESP
Durán González Ernesto
73100035
Parágrafo. La antigüedad en el grado de los oficiales ascendidos, está determinada por el orden en que han sido colocados en este artículo.
Artículo 2°. Los ascensos conferidos en el presente artículo deberán someterse a la aprobación del honorable Senado de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 173, numeral 2 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 47 del Decreto-ley 1790 de 2000.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno.
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